LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2006
LEY N°. 569, aprobada el 25 de noviembre de 2005
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 248 del 23 de diciembre de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2006
Artículo 1.- Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2006 por un monto estimado de C$ 16,570,026,970.00 (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA MILLONES VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA CORDOBAS NETOS), descompuesto en C$ 16,556,774,231.00 (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) de ingresos corrientes y C$ 13,252,739.00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) de ingresos de capital, que forman parte de la ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos. Se incluye en este desglose la modificación de incrementos de conformidad al Anexo I, los que totalizan la suma de C$ 188,200,000.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 2.- Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2006 en la suma de C$ 21,382,208,828.00 (VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CÓRDOBAS NETOS) distribuidos en C$ 13,590,198,192.00 (TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$ 7,792,010,636.00 (SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital, la distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley. Se incluye en esta distribución las modificaciones de incrementos, reducciones, transferencias y reasignaciones, que a continuación se detallan:
1. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas presupuestarias de las instituciones siguientes:
1. A la Asamblea Nacional la suma de C$ 4,050,000.00 (CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente, desglosado de la forma siguiente: C$ 1,035,000.00 (UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) para salarios al personal del Canal Parlamentario de Televisión y C$ 3,015,000.00 (TRES MILLONES QUINCE MIL CÓRDOBAS NETOS) para nivelación salarial de los trabajadores de la institución.
2. A la Corte Suprema de Justicia la suma de C$ 99,735,313.00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente.
3. Al Consejo Supremo Electoral, la suma de C$ 2,352,500.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente para completar el aporte a partidos políticos que participarán en las elecciones nacionales de noviembre del 2006.
4. A la Contraloría General de la República la suma de C$ 7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
5. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, en el renglón 243, retribución por estudios y asesoramiento técnico en el juicio entre Costa Rica y Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya.
6. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$ 48,252,000.00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital para programas especiales de reparación y de reconstrucción a los daños causados por la temporada de invierno del año 2005. Para tal efecto, el Ministro de Transporte e Infraestructura presentará el treinta y uno de enero del dos mil seis, los programas a ejecutar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con copia a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional.
7. Al Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) la suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLON DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente.
8. Al Ministerio de Salud la suma de C$ 70,000,000.00 (SETENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, desglosado de la forma siguiente: C$ 50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para reajuste salarial, en el grupo 01, Servicios Personales, renglón 119, Otras Compensaciones Adicionales al Sueldo; y C$ 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para médicos residentes, en el grupo 05, Transferencias Corrientes, renglón 519, Otras Becas.
9. A las Asignaciones y Subvenciones la suma de C$ 288,496,672.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 262,209,652.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 26,287,020.00 (VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL VEINTE CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:
9.1. Al Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA) de Granada, la suma de C$ 7,500,000.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto Corriente para pago de INSS.
9.2. Al Consejo Nacional del Café (CONACAFE), la suma de C$ 3,350.000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente para apoyo a la caficultura nacional según acuerdo de Ley No. 368.
9.3. A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la suma de C$ 6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
9.4. Al Museo Archivo Rubén Darío León, la suma de C$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
9.5. Programa de Becas para Maestros Empíricos de la Facultad de Humanidades Redemptoris Mater, la suma de C$ 8,000,000.00 (OCHO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
9.6. Al Ministerio Público, la suma de C$ 15,000.000.00 (QUINCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
9.7. A la Federación Regional de Baseball “Mayor A” de la Costa Caribe, la suma de C$ 350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente para la serie de Baseball de la Costa Caribe.
9.8. A la Fundación Foro Juvenil Democrático, la suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLON DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente.
9.9. A la Biblioteca Alemana Nicaragüense, la suma de C$ 100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente.
9.10. A la Asociación de Alcaldes Patrióticos (ASALPAT), la suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLON DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
9.11. A la Asociación Nicaragüense de Alcaldes Democráticos (ANAD), la suma de C$ 1,000.000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
9.12. Al Foro Nicaragüense de Cultura, la suma de C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
9.13. A la Asociación de Padres de Familia con Hijos Discapacitados (Los Pipitos), la suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
9.14. A la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), la suma de C$ 3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), desglosados de la siguiente forma: C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital para continuar proyecto de titulación de asentamientos humanos espontáneos.
9.15. A la Federación de Cuerpo de Bomberos de Nicaragua, la suma de C$ 4,000.000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente.
9.16. A la Asociación Salvemos a los Jóvenes, la suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
9.17. A Radio Güegüense, la suma de C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
9.18. Al Seminario La Purísima Arquidiocesano de Managua, la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente.
9.19. A las Instituciones Benéficas, la suma de C$ 4,281,312.00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente. Además se le asigna a la Parroquia de San Rafael Arcángel de San Rafael del Norte, Jinotega, la suma de C$ 252,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital según Ley No. 375, Ley que declara Monumento Histórico Nacional a la Iglesia San Rafael del Norte y su conservación.
9.20. A la Asignación para Indemnización a Trabajadores, la suma de C$ 15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente desglosado de la siguiente forma: C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales de los trabajadores de la Superintendencia de Pensiones y C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales de los empleados de los Ministerios e Instituciones que resultaren afectos como consecuencia de las reducciones de gastos en proyectos de inversión que se detallan en Tabla Anexa VI.
9.21. A las Transferencias Municipales la suma de C$ 8,562,000.00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTIDÓS MIL CÓRDOBAS NETOS), desglosado de la siguiente forma: C$ 2,391,980.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) en transferencias corrientes y C$ 6,170,020.00 (SEIS MILLONES CIENTO SETENTA MIL VEINTE CÓRDOBAS NETOS), en transferencias de capital, de conformidad al Anexo III.
9.22. A las Subvenciones a Centros Religiosos, Culturales, Deportivos y Organizaciones sin fines de lucro, la suma de C$ 17,865,000.00 (DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital que sumado a los C$ 72,403,688.00 (SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) que tiene asignada esa partida presupuestaria y que se transfiere a gasto de capital, hace un total de C$ 90,268,688.00 (NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital el que se distribuirá de conformidad al Anexo II, quedando un remanente en gasto corriente de C$ 531,312.00 (QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS).
9.23. A las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior, la suma de C$ 187,986,360.00 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente.
9.24. Al Instituto Nacional de Defensa del Consumidor, la suma de C$ 1,200,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente, de los cuales se deberá hacer entrega de la siguiente manera: C$ 165,000.00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) a la Asociación de Consumidores de Granada; C$ 165,000.00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) a la Asociación de Consumidores de León C$ 165,000.00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) a la Asociación de Consumidores de Masaya; C$ 55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) a la Comisión Municipal de Consumidores de Corinto y C$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) a la Asociación de Consumidores de Nicaragua.
II. Redúcese las partidas presupuestarias de las Instituciones que a continuación se detallan:
1. A la Superintendencia de Pensiones la suma de C$ 21,317,000.00 (VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
2. A la Corte Suprema de Justicia la suma de C$ 20,000,000,00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital, del préstamo externo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el Programa de Fortalecimiento Judicial y Acceso a la Justicia, Convenio No. 1074/SF-NI.
3. A la Presidencia de la República la suma de C$ 1,074,870.00 (UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
4. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de C$ 8,944,429.00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
5. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$ 10,890,916.00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
6. Al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales la suma de C$ 19,364,077.00 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
7. A la Unidad de Coordinación del Programa de Reforma y Modernización del Sector Público (UCRESEP), la suma de C$ 18,729,426.00 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
8. Al Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) la suma de C$ 7,357,200.00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
9. Al Programa de Eficiencia y Transparencia en las Contrataciones la suma de C$ 7,011,582.00 (SIETE MILLONES ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
10. A Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria la suma de C$ 6,627,500.00 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
III. Transfiérase o reasígnense, en su caso, las partidas presupuestarias que a continuación se detallan:
1. Aféctese la partida presupuestaria del renglón 162, Despidos del Ministerio de Salud la suma de C$ 6,802,963.00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), para ser transferidos a la partida ASIGNACION PARA INDEMNIZACIÓN A TRABAJADORES para pago del complemento de retribución única total y definitiva a ciento treinta y cinco (135) trabajadores de salud del departamento de Carazo, de conformidad a las sentencias número cincuenta (50) y número sesenta y seis (66) emitidas por la juez local civil y laboral por Ministerio de Ley de Jinotepe, el once de abril del 2005 y el once de mayo del dos mil cinco, respectivamente, desglosada de la forma siguiente: a) C$ 6,171,423.00 (SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS) para pago de 122 jubilados de conformidad al detalle del Anexo IV, y b) C$ 631,540.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA CÓRDOBAS NETOS) para pago de trece (13) trabajadores de la salud, distribuidos en forma proporcional equivalentes a C$ 48,580.00 (CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) cada uno, de conformidad al listado del Anexo V. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá desembolsar esta partida presupuestaria a más tardar en la última semana de febrero del presente ejercicio presupuestario.
2. Aféctese el presupuesto de gasto asignado al Instituto Nicaragüense de Juventud y Deportes, INJUDE, adscrito al Ministerio de Educación Cultura y Deportes para ser transferido al Consejo Nacional del Deporte, la Educación y la Recreación Física, de conformidad a la Ley No. 522, Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física.
3. Reasígnense, en su caso, las partidas presupuestarias de los ministerios e instituciones consignadas en el Anexo VII.
4. Aféctense las asignaciones presupuestarias de las siguientes instituciones: Presidencia de la República en el proyecto de Prevención y Atención a la Violencia Juvenil, la suma de C$ 1,000.000.00 (UN MILLON DE CÓRDOBAS NETOS) con recursos de Préstamos Externos BID; al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el proyecto Programa Educación para la Vida, la cantidad de C$ 16,315,613.00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS) con recursos de Préstamo Externo BID; y al Ministerio de la Familia en el proyecto Programa Atención Integral a Niños/as y Adolescentes en Alto Riesgo (PAINAR) la suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) con recursos de Préstamo Externo BID; y en el proyecto Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar Contra la Mujer INIM, la suma de C$ 999,972.00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS). El monto total de las afectaciones de C$ 19,315,585.00 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) será transferido al Ministerio de Gobernación en el proyecto Programa de Seguridad Ciudadana con las mismas fuentes de financiamiento.
5. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, aféctese el monto de C$ 107,335,492.00 (CIENTO SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) asignados en el “Proyectos Menores de Transporte Región Atlántica”, y el monto de C$ 68,584,496.00 (SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) asignado en el proyecto “Programa de Transporte Departamento de Estelí.” El monto total de C$ 175,919,988.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) será reasignado al mismo, un nuevo proyecto que se denominará “Programa de Apoyo al Sector Transporte II Fase,” el que estará compuesto de la actividad, “Apoyo Institucional al MTI y al FOMAV y las obras: “Mejoras en la Infraestructura Terciaria de Transporte en la RAAN, RAAS y Las Segovias,” y “Apoyo a las Mejoras Localizadas de la Infraestructura Secundaria de Transporte en la RAAN, RAAS y Las Segovias.”
IV. Modifíquese en el desglose del financiamiento del déficit, los montos de los apoyos presupuestarios financiados con donaciones de la Unión Europea, de la forma siguiente:
- Apoyo Presupuestario Gobernabilidad que tiene un monto de C$ 94,340,000.00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) se modifica por C$ 63,400,000.00 (SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS).
- Apoyo Presupuestario PAPSE, que tiene un monto de C$ 227,040,000.00 (DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE MILLONES CUARENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) se modifica por C$ 276,240,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CÓRDOBAS NETOS).
- Apoyo Presupuestario Plan Nacional de Desarrollo, que tiene un monto de C$ 187,260,000.00 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) se modifica por C$ 169,000,000.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS).
V. Del Programa II, Despacho de la Presidencia de la República que tiene asignado un monto de C$ 82,081,260.00 (OCHENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS), se desagrega la suma de C$ 16,025,811.00 (DIECISÉIS MILLONES VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE CÓRDOBAS NETOS), que será ejecutado por la Vicepresidencia de la República.
VI. En el Ministerio de Transporte e Infraestructura, en el detalle de gasto de capital, (proyectos y otros), en el renglón correspondiente a la “Rehabilitación de la carretera San Ramón - Muy Muy con valor de C$ 37,579,000.00” (TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS), deberá cambiarse la palabra rehabilitación por la palabra pavimentación.
Artículo 3.- Redúcese la suma de C$ 85,739,667.00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en concepto de desembolsos del Financiamiento Externo Neto, producto de las reducciones de gasto de capital.
Artículo 4.- Redúcese la suma de C$ 65,739,667.00 (SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) al rubro del Servicio de la deuda pública que corresponde a la amortización interna en el concepto Letras de Tesorería.
Artículo 5.- El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Para Financiar éste, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto.
Artículo 6.- Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2006, en la suma de C$ 4,812,181,858.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINICUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 7.- El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$ 3,247,990,619.00 (TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CÓRDOBAS NETOS) en Donaciones Externas; C$ 3,701,761,353.00 (TRES MIL SETECIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$ 2,137,570,114.00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO CATORCE CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto. Este incluye amortización interna por C$ 2,322,173,251.00 (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), ingresos de privatización en C$ 195,008,000.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHO MIL CÓRDOBAS NETOS), emisión de Bonos de la República de Nicaragua y Letras de Tesorería por C$ 489,783,652.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), y en aumento de disponibilidades C$ 500,188,515.00 (QUINIENTOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 8.- Los gastos de los organismos que se financien con rentas con destino específico, sólo podrán ser sujetos de desembolsos si existieran los fondos confirmados previamente en las cuentas de la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el tratamiento de sobre recaudaciones y ampliaciones presupuestarias, se aplicará lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
Artículo 9.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local para la ejecución de los proyectos de inversión, si las instituciones no cumplen con los requisitos establecidos de presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos.
Artículo 10.- Las instituciones públicas o privadas que reciban aporte del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia.
Artículo 11.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de las sumas que ingresen por multas y el setenta y cinco por ciento de las sumas que ingresen por aranceles y servicios de tránsito, liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional de acuerdo con las Normas de Ejecución y Control Presupuestario. El Ministerio de Gobernación remitirá a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe trimestral del uso y destino de los ingresos referidos en este artículo.
Se autoriza al Ministerio de Gobernación para que la Policía Nacional, utilice los saldos al 31 de diciembre del año 2005 de las cuentas bancarias administradas por la Tesorería General de la República que correspondan a fondos de Rentas con destino especifico, provenientes del uno por ciento del total de las primas de seguro obligatorio tal como lo establece el artículo 57 de la Ley 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehícular e Infracciones de Tránsito.
Artículo 12.- Los entes autónomos y gubernamentales así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario adicionales a los ya estipulados en el Presupuesto de Ingresos de la presente Ley, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, la que abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua.
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua” y de conformidad al artículo 85 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, para los desembolsos de las transferencias municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se aplicarán las siguientes normativas presupuestarias:
a) La transferencia corriente del primero y segundo desembolso será efectuada a más tardar el 28 de febrero, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley No. 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua”. Los diez desembolsos restantes se efectuarán de forma mensual, previo registro en el Sistema TRANSMUNI o presentación ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del correspondiente informe trimestral de ejecución de las transferencias entregadas en el trimestre anterior. Este informe deberá corresponder al menos al 85% de los desembolsos entregados.
b) La transferencia de capital será efectuada en tres desembolsos, equivalentes al 40%, 40% y 20% del monto anual aprobado. El primero será desembolsado a más tardar el 31 de marzo, previo cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley No. 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua”. El segundo y tercer desembolso se harán a más tardar el 30 de junio y 30 de septiembre, respectivamente. Para las municipalidades de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y del Departamento de Río San Juan, la transferencia se desembolsará en dos partes iguales, la primera a más tardar el 31 de marzo y la segunda a más tardar el 31 de agosto.
Para poder acceder al segundo y/o tercer desembolso, las alcaldías municipales deberán registrar en el Sistema TRANSMUNI o presentar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el correspondiente informe del avance físico-financiero de las obras ejecutadas con el primer y/o segundo desembolso y/o el acta de recepción final de la misma. Esta ejecución deberá corresponder al menos al 85% de los desembolsos entregados.
c) Los desembolsos de transferencia de capital cuya fuente provenga de donaciones externas que decidan financiar el desarrollo municipal bajo el esquema de la Ley No. 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua”, serán efectuados en dos partes iguales. El primero previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley No. 466, “Ley de Transferencias Presupuestarías a los Municipios de Nicaragua”, y para el segundo, lo contemplado en el párrafo anterior.
Las municipalidades podrán destinar recursos provenientes de la partida de transferencia municipal para el cofinanciamiento de proyectos de inversión y de acciones de capacitación y asistencia técnica financiados por instituciones del sector público del nivel nacional.
d) Las Alcaldías Municipales deberán registrar en el Sistema TRANSMUNI o presentar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 15 de diciembre, el correspondiente informe del avance físico-financiero de las obras ejecutadas con el último desembolso entregado y/o el acta de recepción final de la misma, así como el informe de gastos corrientes ejecutados con los desembolsos entregados en el último trimestre.
e) Conforme a la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y a la Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, las municipalidades no podrán realizar traslados de las transferencias de capital destinadas a la ejecución de proyectos de inversión para financiar gastos corrientes.
Artículo 14.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar solicitudes de traslados de créditos presupuestarios intrainstitucionales, del renglón 119, Otras Compensaciones Adicionales al Sueldo, del gasto corriente, con la finalidad de distribuir el monto reservado para reajuste de salarios contemplados en la presente Ley. Asimismo, se autoriza a las instituciones a reasignar partidas presupuestarias dentro de los renglones de las partidas que conforman el grupo 01 del gasto corriente, correspondiente a Servicios Personales.
Con respecto a los demás traslados de partidas presupuestarias en la misma entidad u organismo se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
Artículo 15.- La fuente de financiamiento del crédito presupuestario del “Proyecto de Modernización/PNUD” por un monto de C$ 13,152,000.00 (TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS), contemplado en la presente Ley como contrapartida nacional de la construcción del Edificio de las Comisiones Parlamentarias de la Asamblea Nacional, serán los intereses generados y que se generarán por la inversión equivalente en moneda nacional de US$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE DÓLARES NETOS) a favor de la Asamblea Nacional, los que se encuentran en Títulos Especiales de Inversión (TEI) en el Banco Central de Nicaragua. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá desembolsar esta partida presupuestaria a más tardar el treinta y uno de enero del dos mil seis.
Artículo 16.- La fuente de financiamiento de la partida presupuestaria contemplada en la presente Ley, en el servicio de la deuda pública interna, en el concepto “Deuda TELCOR – Jubilados”, por un monto de C$ 45,005,930.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA CÓRDOBAS NETOS), corresponde a los recursos destinados a un Plan de Pensión Complementario de Vejez para los jubilados, pensionados y trabajadores de ENITEL, Correos de Nicaragua y TELCOR. Dicho monto es el producto del principal e intereses generados que se encuentran en Títulos Especiales de Inversión (TEI) en el Banco Central de Nicaragua.
Artículo 17.- Los créditos presupuestarios asignados por la presente Ley constituyen límites máximos a gastar por cada organismo e institución, de conformidad al artículo 45 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. Se prohíbe que los organismos y los funcionarios a cargo de las instituciones presupuestadas, efectúen gastos por encima de las asignaciones consignadas en este Presupuesto.
Artículo 18.- Las donaciones de bienes y recursos externos, así como los desembolsos de préstamos aprobados por convenios internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional, que no figuren en la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
Artículo 19.- Todos los organismos e instituciones que se financien, total o parcialmente, con fondos del Presupuesto tanto de origen interno, como de donaciones y desembolsos de préstamos externos, están obligados a presentar a la Dirección General de Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de los primeros diez días de cada trimestre de que se trate, los resultados e informes de la ejecución financiera y física del presupuesto del período anterior.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los registros del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría, remitirá un informe trimestral de la ejecución presupuestaria financiera a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con copia a la Contraloría General de la República, a más tardar dentro de los primeros treinta días siguientes a cada trimestre de que se trate.
La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar a la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público de la Asamblea Nacional toda información vinculada a la Ejecución y Seguimiento de la Ley Anual de Presupuesto General de la República y cualquier otra información que resultase necesaria para el desarrollo del trabajo de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional.
Artículo 20.- Todos los organismos sujetos a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, deben presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público su programación financiera trimestral de compromisos y la programación detallada por mes del gasto devengado, así como la programación física de sus proyectos de inversión. Esta presentación se efectuará anticipadamente en las fechas y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Dirección General de Presupuesto.
Artículo 21.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Plan de Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con los requisitos establecidos de presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos, todo ello de conformidad a la presente Ley y a la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
Artículo 22.- Las instituciones públicas o privadas que reciban aporte del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia.
Artículo 23.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá desembolsar las partidas presupuestarias correspondientes a proyecto de apoyo a las comunidades”, “Instituciones Benéficas” y “subvenciones a centros religiosos, culturales, deportivos y organizaciones sin fines de lucro”, a más tardar el treinta de junio del presente ejercicio presupuestario.
Artículo 24.- Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del último trimestre.
Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los veinte días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes, la variación resultante con el presupuesto anual aprobado inicialmente, deberá ser incorporada al presupuesto general de ingresos vía reforma presupuestaria.
Artículo 25.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) con el objeto de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la asignación de los recursos financieros, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, continuará con el proceso de revisión de los programas y proyectos incorporados en la Estrategia de Reducción de Pobreza, definiendo el concepto de gasto en pobreza, el cual debe de fundamentarse en el esfuerzo extraordinario que el país tiene que realizar para alcanzar las metas propuestas del programa; asimismo deberá delimitar la estructura del mismo; separando el gasto funcional del gasto específico que contribuye en forma directa al cumplimento de las metas y objetivos definidos en dicha estrategia para todas las instituciones involucradas en ella. Los resultados parciales o totales de este proceso de revisión se remitirán a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público, a más tardar el treinta de junio del presente ejercicio presupuestario.
Artículo 26.- Se autoriza al Ministerio de Salud destinar la suma de C$ 30,000,000.00 (TREINTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), para atender las urgentes necesidades de atención médica y medicamentos de los afectados del Nemagón, de los renglones 365 productos medicinales y farmacéuticos con C$ 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) y 398 útiles menores médico-quirúrgicos y de laboratorios con C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 27.- Del Programa Global de Obras Múltiples para la Modernización de la Gestión ENACAL - Fase I de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL), se destina la suma de C$ 890,630.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA CÓRDOBAS NETOS) para el estudio y mejoramiento del sistema de agua potable de la ciudad de El Sauce, departamento de León.
Artículo 28.- El Ministerio de la Familia incluirá dentro de su presupuesto aprobado, subsidio a los siguientes Centros Infantiles: Preescolar Divino Niño, Managua; Preescolar Los Chiquitines, Ocotal y Hogar del Niño Jesús Fundador, Managua.
Artículo 29.- Las Entidades Descentralizados por Funciones y otras instituciones, a más tardar el 2 de enero del año 2006 deberán presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el detalle por renglón de gasto y fuentes de financiamiento de los proyectos del Programa de Inversiones Públicas contenidos en el presente Presupuesto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público incorporará este detalle en el Presupuesto General de la República 2006 aprobado. Estas entidades e instituciones podrán hacer uso de los fondos aprobados en el presente Presupuesto hasta que hayan cumplido con la presente disposición.
Cada entidad e institución será responsable de registrar la ejecución presupuestaria a través del Sistema Integrado de Administración Financiera y Auditoria (SIGFA), siguiendo las normas y procedimientos presupuestarios para el caso. Estas entidades e instituciones quedan autorizadas para que en los proyectos del Programa de Inversiones Públicas puedan realizar traslados entre las diferentes partidas presupuestarias con excepción del grupo 01, “Servicios Personales”, el que podrá variar únicamente por vía de Modificación al Presupuesto General de la República, no obstante podrán reasignar partidas presupuestarias dentro de ese mismo grupo.
Artículo 30.- Las entidades o empresas estatales o con participación del mismo deberán presentar a la Asamblea Nacional, anualmente sus Estados Financieros auditados de cierre de ejercicio a más tardar noventa días después de éste. Así mismo, deberán presentar a la Asamblea Nacional sus presupuestos anuales de Egresos, Ingresos y de Inversión con los detalles correspondientes que le sean solicitados.
Artículo 31.- Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su reforma.
Artículo 32.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. - MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS. Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintidós de diciembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
Nota: Ver Anexos en Gaceta