Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Circular
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(CIRCULAR SOBRE LAS PRÓXIMAS ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES)

Aprobada el 31 de Agosto de 1933

Publicada en La Gaceta No. 191 del 02 de Septiembre de 1933

Managua, 30 de Agosto de 1933

Sr. Director de La Gaceta.
Presente.

Para su publicación en ese diario, trascríbole:

Señor Jefe Políticos y Señores Gobernadores

Toda la República

El señor Presidente de la República, confirmando anhelos expresados en su mensaje inaugural, de que durante su administración, los partidos políticos y los ciudadanos todos, gocen de absoluta libertad en sus ejercicios electorales al amparo de una completa y efectiva imparcialidad de parte del Gobierno, exige que las autoridades del país, en las elecciones municipales que se aproximan, observen una conducta de estricta neutralidad en la aplicación de la ley y en todo lo que atañe al desempeño de sus funciones, absteniéndose, por consiguiente, de tomar participación alguna en favor ni en contra de los partidos o tendencias que se preparen para concurrir a los comicios de noviembre próximo.

Con el fin de que se traduzca en hechos tangibles su propósito indicado, quiere el señor Presidente que el estado de sitio en vigor, no sea un obstáculo para las más amplia libertad en los trabajos de preparación y propaganda; y en consecuencia, este Ministerio ha girado ya las instrucciones del caso al Jefe Director de la Guardia Nacional, y ordena a Ud. permitir que se efectúen reuniones con fines electorales, siempre que previamente se de aviso a la autoridad respectiva del lugar y día en que se llevarán a cabo. Así mismo extenderá Ud. permiso escrito a los propagandistas debidamente autorizados de cualquier candidatura para que recorran sin extropiezo la zona de la comprensión municipal a ellos encomendada.

Espero que Ud. sabrá dar debido cumplimiento a los deseos del señor Presidente, y que impartirá sus órdenes en el sentido indicado a las autoridades de su dependencia.

Sírvase acusar recibo.

De Ud. Atte y S. S.

GONZALO OCON,
Ministro de la Gobernación
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