ACUERDO, PROHIBIENDO LA IMPORTACIÓN Ó CONSTRUCCIÓN DE APARATOS Ó MATERIAL TELEGRÁFICO, SIN AUTORIZACIÓN DEL GOBIERNO
ACUERDO MINISTERIAL, aprobado el 20 de septiembre de 1884
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 27 de septiembre de 1884
El Gobierno - Hallándose á cargo del Estado el servicio de telégrafos en la República, acuerda:
Art. 1º. No podrá importarse á la República ni construirse en ella aparatos ó material telegráfico, sinó por cuenta del Gobierno ó con su autorización.
Art. 2º. El que en la actualidad tenga aparato ó material telegráfico, deberá presentarlo á la Dirección General de Telégrafos, la que los comprará por su valor tasado por peritos.
Art. 3º. La contravención á lo dispuesto en los artículos anteriores, será castigada con las penas del contrabando.
Comuníquese- Managua, Septiembre 20 de 1884- Cárdenas- El Ministro de Hacienda- Elizondo.