Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO, PROHIBIENDO LA IMPORTACIÓN Ó CONSTRUCCIÓN DE APARATOS Ó MATERIAL TELEGRÁFICO, SIN AUTORIZACIÓN DEL GOBIERNO

ACUERDO MINISTERIAL, aprobado el 20 de septiembre de 1884

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 27 de septiembre de 1884

El Gobierno - Hallándose á cargo del Estado el servicio de telégrafos en la República, acuerda:

Art. 1º. No podrá importarse á la República ni construirse en ella aparatos ó material telegráfico, sinó por cuenta del Gobierno ó con su autorización.

Art. 2º. El que en la actualidad tenga aparato ó material telegráfico, deberá presentarlo á la Dirección General de Telégrafos, la que los comprará por su valor tasado por peritos.

Art. 3º. La contravención á lo dispuesto en los artículos anteriores, será castigada con las penas del contrabando.

Comuníquese- Managua, Septiembre 20 de 1884- Cárdenas- El Ministro de Hacienda- Elizondo.
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