Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 948, LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 853, LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAFICULTURA

LEY N°. 1001, aprobada el 20 de agosto de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 28 de agosto de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades,

HA DICTADO,

La siguiente:
LEY N°. 1001

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 948, LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 853, LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAFICULTURA

Artículo primero: Reforma al numeral 3 del Artículo 5 de la Ley N°. 853 contenido en el Artículo sexto de la Ley N°. 948
Se reforma el numeral 3 del Artículo 5 de la Ley N°. 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, contenido en el Artículo sexto de la Ley N°. 948, Ley de Reforma a la Ley N°. 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 06 de junio de 2017, el que se leerá así:

"Artículo 5. Creación del Fondo para el Fomento, Transformación y Desarrollo de la Caficultura.

3) Los aportes para la constitución del FTDC, tanto por quintal de café arábica como de café robusta exportado, se seguirían conforme las tablas siguientes:

Rangos del Precio Promedio de Referencia Internacional
Aportes por quintal de café arábica exportado
US$ 100 o menos
US$ 0.00
Sobre US$ 100 hasta US$ 140
US$ 1.00
Sobre US$ 140 hasta US$ 165
US$2.00
Sobre US$ 165 hasta US$ 185
US$ 3.00
Más de US$ 185
US$4.00
Rangos del Precio Promedio de Referencia Internacional
Aportes por quintal de café robusta exportado
US$ 70 o menos
US$ 0.00
Sobre US$ 70 hasta US$ 90
US$ 1.00
Sobre US$ 90 hasta US$ 115
US$ 1.75
Sobre US$ 115
US$2.50

La disposición contenida en el presente numeral será aplicable a partir del primero de enero del año dos mil veinte.

Artículo segundo: Reforma al Artículo 7 de la Ley N°. 853 contenido en el Artículo noveno de la Ley N°. 948
Se reforma el Artículo 7 de la Ley N°. 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, contenido en el Artículo noveno de la Ley N°. 948, Ley de Reforma a la Ley N°. 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 06 de junio de 2017, el que se leerá así:

"Artículo 7. Creación de la Comisión Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura.
Créase la Comisión Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (CONATRADEC), como el órgano competente y responsable de administrar el FTDC y de promover el fomento, la transformación y desarrollo de la caficultura.

La Comisión estará conformada por los o las titulares de los siguientes Ministerios e Instituciones: Ministerio Agropecuario, Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria e Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.

También formarán parte de esta Comisión nueve (9) representantes del sector privado cafetalero nombrados por el Presidente de la República, conforme lo siguiente:

1) Un integrante de los financiadores del PNTDC;
2) Un integrante de los exportadores de café;
3) Cuatro integrantes del sector productivo no cooperado;
4) Tres integrantes del sector productivo cooperado.

El Presidente de la República podrá solicitar al sector privado cafetalero presentar propuestas de candidatos para su consideración, para la elección de cada uno de estos representantes.

El titular del Ministerio Agropecuario, coordinará la CONATRADEC y será su representante legal. Las decisiones de la CONATRADEC se tomarán por consenso."

Artículo tercero: Reforma al Artículo 15 de la Ley N°. 853 contenido en el Artículo décimo tercero de la Ley N°. 948
Se reforma el Artículo 15 de la Ley N°. 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, contenido en el Artículo décimo tercero de la Ley N°. 948, Ley de Reforma a la Ley N°. 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 06 de junio de 2017, el que se leerá así:

"Artículo 15. De las facultades del fiduciario.
La CONATRADEC otorgará al Banco de Fomento a la Producción, como fiduciario del FTDC, las siguientes facultades:

1) Administrar en Fideicomiso el FTDC;
2) Emitir, teniendo como respaldo el Fideicomiso del FTDC, los Certificados de Créditos para la Transformación de la Caficultura (CCTC) del PNTDC, con una cobertura de hasta el treinta por ciento (30%) del área financiada, los cuales también podrán garantizar financiamiento para renovación, rehabilitación y habilitación (mantenimiento) cafetalera;
3) Redimir los CCTC de acuerdo a las condiciones que en este se establezcan;
4) Coordinar con la SEC para el cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso."

Artículo cuarto: Publicación de texto con reformas incorporadas
Se ordena que el texto íntegro de la Ley N°. 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, con sus reformas incorporadas, sea publicada en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo quinto: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintidós de agosto del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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