Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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(HABÍLITASE HASTA EL 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO CORRIENTE PARA QUE PUEDAN MATRICULARSE EN LAS ESCUELAS FACULTATIVAS DE LA REPÚBLICA)

Aprobado el 20 de Agosto de 1936

Publicado en La Gaceta No. 190 del 31 de Agosto de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Habilitase hasta el 15 de Septiembre del año corriente, para que puedan matricularse en la Escuelas Facultativas de la República los estudiantes que por cualquier causa no le hubieren verificado. Esta disposición comprende a los Bachilleres que vayan a empezar sus estudios facultativos.

Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 20 de Agosto de 1936. F. Sánchez, D. P., Alonso Castellón, D. S., Eleazar Meza, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 20 de Agosto de 1936. José D. Estrada, S. P., Horacio Hodgson, S. S., Leonidas S. Mena, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Managua, D. N., Casa Presidencial, veinte y siete de Agosto de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES JARQUÍN. LORENZO GUERRERO, Ministro de Instrucción Pública y Educación Física.
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