DECRETO MANDANDO LIQUIDAR I PAGAR CUANDO LO PERMITA LA SITUACIÓN RENTISTA DEL PAÍS Á LOS JEFES I OFICIALES QUE SIRVIERON AL GBNO. CONSTITUCIONAL EN 1854 -1855
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 29 de marzo de 1871
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 21 del 27 de mayo de 1871
El Presidente de la República
á sus habitantes.
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1° A los Jefes i Oficiales que sirvieron al Gobierno Constitucional en 1854 i 1855 á quienes no se les hubiere satisfecho los sueldos que devengaron, se les mandará liquidar i pagar en dinero cuando lo permita la situación rentística del país.
Art. 2° Para el reconocimiento i liquidación de esta deuda, podrá admitirse la prueba testifical siempre que esté conexionada ó en relación con algún documento oficial de los que hoi se conservan, ya sean listas de revista ú otros documentos de los respectivos Comisarios de Guerra, pudiéndose sujetará la contradicción fiscal ó á la prueba contraria de oficio.
Art. 3° Los testigos no serán ménos de tres, compañeros de armas, ó personas que hayan desempeñado algún destino civil ó hayan tenido relaciones con los principales Jefes del ejército; i los jueces ante quienes se sigan estas informaciones, las practicarán en papel común sin devengar derechos.Art. 4° En caso de no poder demostrarse con evidencia el grado militar con que el reclamante sirvió ó la fecha de sus ascensos, se reconocerá el sueldo del grado inferior por el término mas favorable á la Hacienda pública.Art. 5° La oficina liquidadora estará abierta después de un año de emitida la presente lei.Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado — Managua, marzo 29 de 1871 — J. Miguel Cárdenas, P. — J. Argüello Arce, S. — Adolfo Guerra, S.
Al Poder Ejecutivo — Salón de sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, mayo 15 de 1871 — P. Chamorro, P. –– R. Morales, D. S. — J. D. César, D. S.
Por tanto: Ejecútese —- Managua, mayo 16 de 1871 Vicente Quadra — El Ministro de Hacienda. — Francisco Barberena.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.