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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
DECRETO MANDANDO LIQUIDAR I PAGAR CUANDO LO PERMITA LA SITUACIÓN RENTISTA DEL PAÍS Á LOS JEFES I OFICIALES QUE SIRVIERON AL GBNO. CONSTITUCIONAL EN 1854 -1855

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 29 de marzo de 1871

Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 21 del 27 de mayo de 1871

El Presidente de la República

á sus habitantes.

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

El Senado i Cámara República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1° A los Jefes i Oficiales que sirvieron al Gobierno Constitucional en 1854 i 1855 á quienes no se les hubiere satisfecho los sueldos que devengaron, se les mandará liquidar i pagar en dinero cuando lo permita la situación rentística del país.

Art. 2° Para el reconocimiento i liquidación de esta deuda, podrá admitirse la prueba testifical siempre que esté conexionada ó en relación con algún documento oficial de los que hoi se conservan, ya sean listas de revista ú otros documentos de los respectivos Comisarios de Guerra, pudiéndose sujetará la contradicción fiscal ó á la prueba contraria de oficio.

Art. 3° Los testigos no serán ménos de tres, compañeros de armas, ó personas que hayan desempeñado algún destino civil ó hayan tenido relaciones con los principales Jefes del ejército; i los jueces ante quienes se sigan estas informaciones, las practicarán en papel común sin devengar derechos.
Art. 4° En caso de no poder demostrarse con evidencia el grado militar con que el reclamante sirvió ó la fecha de sus ascensos, se reconocerá el sueldo del grado inferior por el término mas favorable á la Hacienda pública.
Art. 5° La oficina liquidadora estará abierta después de un año de emitida la presente lei.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado — Managua, marzo 29 de 1871 — J. Miguel Cárdenas, P. — J. Argüello Arce, S. Adolfo Guerra, S.

Al Poder Ejecutivo — Salón de sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, mayo 15 de 1871 — P. Chamorro, P. –– R. Morales, D. S.J. D. César, D. S.

Por tanto: Ejecútese —- Managua, mayo 16 de 1871 Vicente Quadra — El Ministro de Hacienda. — Francisco Barberena.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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