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CANCELACIÓN DE REGISTROS DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO DE OTRAS NACIONALIDADES

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, aprobada el 21 de noviembre de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 220 del 23 de noviembre de 2022

Resolución Administrativa, Cancelación de Registros de Organismos sin Fines de Lucro de otras nacionalidades

Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. Managua veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, las nueve de la mañana.

CONSIDERANDO

I

Que es facultad de esta Dirección General, la Regulación, Control, Seguimiento y Sanción a los Organismos sin Fines de Lucro nacionales y de otras nacionalidades, de conformidad al artículo 3 y 10 numeral 8 de la Ley Nº 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".

II

Que la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro" en el artículo 10 numeral 15, establece que la Dirección General de Registro y Control de OSFL, establecerá medidas que promuevan la transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo del OSFL, así mismo la Ley Nº. 977 "Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, (LA/FT/FP)", establece en el artículo 37 numerales 1, 3 y 4, las facultades y atribuciones a las entidades públicas, relacionadas con la regulación, supervisión y sanción de OSFL, para desarrollar medidas de prevención de LA/FT/FP.

III

Que el artículo 14 del Decreto No. 15-2018 "Reglamento de la Ley Nº. 977", establece que los Organismos sin Fines de Lucro de otras nacionalidades, legalmente autorizados para operar en Nicaragua, deben garantizar a la entidad pública que los regula, la documentación legal y financiera que le sea requerida.

IV

Que los siguientes Organismos inscritos ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, incumplieron con sus obligaciones establecidas en el artículo 34 numerales 3, 7, 9, 24, 25, 26, 26.1, 26.3, 27, 28 y artículos 29 y 30 de la Ley Nº. 1115, ya que no reportaron por más de 02 a 21 años, Juntas Directivas del país de origen, actualización del Poder del Representante Legal y Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos:

1. The Summa Foundation, originario de Estados Unidos, inscrito el 16/10/2002, bajo el Número Perpetuo 2369. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del periodo 2002-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2002.

2. Asociación Civil Programa de Acercamiento a la Literatura Infantil te Regalo un Sueño A.C, originario de México, inscrito el 24/08/2000, bajo el Número Perpetuo 1731. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2018-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2000.

3. Asociación Cooperación para el Desarrollo de los Países Emergentes (COSPE), originario de Italia, inscrito el 11/11/2002, bajo el Número Perpetuo 2378. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2017-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2012.

4. Ministerio Evangelístico Águila y N.G, originario de Estados Unidos, inscrito el 05/12/2008, bajo el Número Perpetuo 4254. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2019-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2008.

5. Cooperación y Desarrollo Sostenible Ilesos Opción Solidaria, originario de España, inscrito el 25/05/2006, bajo el Número Perpetuo 3318. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2019-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2009.

6. Veterinarios Sin Fronteras- VETERMON, originario de España, inscrito el 05/07/2013, bajo el Número Perpetuo 5665. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2020-202 l, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2013.

7. Asociación por la Paz y el Desarrollo, originario de España, inscrito el 03/01/2001, bajo el Número Perpetuo 1799. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2020-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2019.

8. Ministry Of Merey, Inc, originario de Estados Unidos, inscrito el 27/04/2009, bajo el Número Perpetuo 4384. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2020-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2008.

9. Fundación Totoco Nicaragua, originario de Holanda, inscrito el 06/11/2015, bajo el Número Perpetuo 6243. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2018-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2015.

V

Que el actuar de los 09 OSFL, antes referidos ha obstaculizado el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, al estar en incumplimiento con el marco normativo al no reportar:

1. Estados Financieros conforme periodos fiscales con Desgloses detallados Ingresos, Egresos, Balanza de Comprobación, detalle de donaciones, (origen, proveniencia y beneficiario final), violentando el artículo 34 numerales 7 y 24, de la Ley Nº. 1115 y artículo 14, numeral 1, inciso b) del Reglamento de la Ley Nº. 977.

2. Juntas Directivas del país de origen, violentando los artículos 24 numerales 3 y 9; 34 numeral 27 y artículo 30 de la Ley Nº. 1115.

3. Información de identidad y origen de todos sus miembros donantes; nombres apellidos, cédula de identificación o pasaporte, dirección exacta domicilio y teléfono, violentando el artículo 34 numerales 26, 26.1, 26.3 de la Ley Nº 1115 y Artículo 14 numeral 1 inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 977.

POR TANTO:

De conformidad a lo establecido en los artículos 3, 10, numeral 8 y artículo 37 numeral 3 de la Ley Nº. 1115, "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro"; artículo 31 segundo párrafo de la Ley Nº. 1127, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física" y de conformidad a los considerandos expuestos, la suscrita Directora de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro:

RESUELVE:

Primero: Cancelar los registros y números perpetuos asignados a los 09 organismos de otras nacionalidades antes referidos, por estar en abandono y tener entre 02 a 21 años de incumplimiento de sus obligaciones conforme a las leyes que los regulan.

Segundo: Lo referido a la liquidación de los bienes y activos de los 09 organismos de otras nacionalidades en Nicaragua, en lo que corresponda, se aplicará lo establecido en la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".- Publíquese-

(f) Franya Urey Blandón, Directora General, Dirección General de Registro y Control de OSFL.
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