Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978/1995 (STCW 78/95) DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) Y SUS ENMIENDAS

DECRETO A.N. N°. 5547, aprobado el 17 de septiembre de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 222 del 20 de noviembre de 2008

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que el día veintisiete de mayo del año dos mil ocho, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No. 24-A-2008, se adhirió al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 (STCW 78/95) de la Organización Marítima Internacional (OMI) y sus enmiendas

II
Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 (STCW 78/95) de la Organización Marítima Internacional (OMI) y sus enmiendas tiene como propósito acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, estableciendo de común acuerdo normas internacionales.

III
Que es de gran importancia para el estado de la República de Nicaragua, realizar los trámites necesarios para la adhesión al convenio y sus enmiendas, el que tiene como objetivo establecer normas mínimas a ser observadas en la formación y titulación de la gente de mar, a fin de garantizar la seguridad de la navegación y la prevención de la contaminación marina desde los buques.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978/1995 (STCW 78/95) DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) Y SUS ENMIENDAS

Artículo 1 Aprobar la adhesión al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 (STCW 78/95) de la Organización Marítima Internacional (OMI) y sus Enmiendas, aprobadas hasta el año dos mil seis.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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