Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE BOLETAS ELECTORALES

ACUERDO, Aprobado el 29 de Octubre del 2001

Publicado en la Gaceta No. 205 del 29 de Octubre del 2001

CERTIFICACIÓN


El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, Certifica el acuerdo número uno que el Consejo Supremo Electoral tomó en su sesión número noventa y uno, del día veintiuno de agosto del año dos mil uno, que integra y literalmente dice:

“Consejo Supremo Electoral. Managua, veintiuno de agosto del año dos mil uno. La una de la tarde.


ACUERDO NÚMERO UNO:

CONSIDERANDO:


Que es facultad privativa del Consejo Supremo Electoral, la aprobación del diseño de la boleta electoral que será utilizada como documento oficial de votación en las próximas elecciones generales;

POR TANTO

EL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL

ACUERDA:


Primero: Dar por aprobadas las siguientes características técnicas de las boletas electorales a utilizarse en las elecciones convocadas para el 4 de noviembre próximo.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE BOLETAS ELECTORALES :

Las boletas serán impresas en papel Bond de 90 grs.-m2 con 95% de blancura, conforme el siguiente detalle:

Boletas Presidente y Vicepresidente:

Tamaño: Las Boletas para elecciones presidente y Vicepresidente tendrá un tamaño de 6” x 8”.

IMPRESIÓN ANVERSO:

Llevará impreso en

La Primera Línea: Consejo Supremo Electoral

Segunda Línea : República de Nicaragua

Tercera Línea : Boleta Electoral Elecciones para Presidente y Vice-Presidente

Cuarta Línea : Elecciones Nacionales 2001

IMPRESIÓN DE FONDO:

Llevará impresión en tinta amarilla que no puede fotocopiarse la leyenda “Elecciones Nacionales 2001”.

Escudo de Nicaragua impreso como marca de agua, éste llevara en impresión invertida sobre barra inferior del triángulo la leyenda: República de Nicaragua.

MICROIMPRESIÓN:

Llevará microimpresión a 1 punto, la leyenda: Elecciones Nacionales 2001, Consejo Supremo Electoral República de Nicaragua, Elecciones Presidente y Vice-Presidente.

Irán impresas 3 casillas 1 por cada partido o alianza participante, las que contendrán lo siguiente:

Primero: Número de Casilla.

Segundo: En impresión invertida las siglas del partido o alianza participante

Tercero : Bandera o emblema del partido o alianza participante

Cuarta : Nombre completo del partido o alianza participante

Quinta : Área de voto

Sexto : Fotografía del candidato a presidente del partido o alianza participante

Séptimo : Presidente

Octavo : Nombre del candidato del partido o alianza participante

Noveno :Franja azul y blanca

Décima : Vicepresidente

Onceava : Nombre del candidato del partido o alianza participante.

IMPRESIÓN REVERSO BOLETA ELECCIONES PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE:

Llevará impresión conforme el siguiente orden:

Primera Línea : Departamento

Segundo Línea : Municipio

Tercera Línea : Centro de Votación

Cuarta Línea : Número de JRV

Código de barra único para cada JRV, conteniendo como dato variable el número de la JRV, más carácter suministrado por el CSE.

Barra de Seguridad color azul

Tinta Invisible: Logotipo del CSE.

Boletas Diputados Nacionales, Diputados Parlacen y Diputados Departamentales y Regionales:

Tamaño: Las Boletas para elecciones para Diputados Nacionales y Diputados Parlacen tendrán un tamaño de 6” x 8”. Las Boletas Diputados Departamentales y Regionales tendrán 4 tamaños estos a continuación detallados: para Managua serán tamaño 6” x 8”, para RAAN 9,917” x 5,623”, para la RAAS 7,907” x 5,623” para resto de Departamentos: 6” x 5,623".

IMPRESIÓN ANVERSO:

Llevará impreso en la Primera Línea: Consejo Supremo Electoral

Segunda Línea : República de Nicaragua

Tercera Línea : Descripción de la Elección

Cuarta Línea : Elecciones Nacionales 2001

Quinta Línea : Departamento (únicamente para elección de Diputados Departamentales y Regionales)

IMPRESIÓN DE FONDO:

Llevará impresión en tinta amarilla que no puede fotocopiarse la leyenda “Elecciones Nacionales 2001” Escudo de Nicaragua impreso como marca de agua, éste llevará en impresión invertida sobre barra inferior del triángulo la leyenda: República de Nicaragua.

MICROIMPRESIÓN:

Llevará microimpresión a 1 punto, la leyenda: Elecciones Nacionales 2001, Consejo Supremo Electoral República de Nicaragua, Descripción de la Elección y departamento (ésta última, únicamente para elecciones departamentales y regionales).

Estas serán impresas: Una casillas por cada partido o alianza participante, las que contendrán lo siguiente:

Primero : Número de Casilla.

Segundo : En impresión invertida las siglas del partido o alianza participante

Tercero : Bandera o emblema del partido o alianza participante

Cuarta : Nombre completo del partido o alianza participante

Quinta : Área de voto

Sexto : Propietarios

Séptimo : Nombre candidatos propietarios

Octavo : Suplente

Noveno : Nombre de candidatos suplentes

IMPRESIÓN REVERSO:

Llevará impresión conforme el siguiente orden:

Primera Línea : Departamento

Segunda Línea : Municipio

Tercera Línea : Centro de Votación

Cuarta Línea : Número de JRV

Código de barra único para cada JRV, conteniendo como dato variable el número de la JRV, más carácter suministrado por el CSE.

Barras de Seguridad:

Azul : Para Elección de Presidente y Vicepresidente de la República

Morado : Para Elección Diputados Nacionales ante Asamblea nacional

Café : Para Elección Diputados ante el parlamento Centroamericano.

Gris oscuro : Para Elección Diputados Departamentales y Regionales.

Tinta Invisible : Logotipo del CSE.

Segundo: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Notifíquese

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, la presente Certificación consta de cuatro folios útiles de papel membretado de este Consejo que rubrico,

Firmo y sello en la ciudad de Managua a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil uno. ROBERTO EVERTSZ MORALES, Secretario de Actuaciones.

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