Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(EMÍTENSE SELLOS CORREOS EN CONMEMORACIÓN DEL PRIMER CENTENARIO DE LA CIUDAD DE MANAGUA)

DECRETO EJECUTIVO N°. 22, aprobado el 16 de marzo de 1946

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 1 de abril de 1946

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:


Que el 24 de Julio próximo Managua cumple el primer centenario de haberse elevado al rango de ciudad conforme Decreto Legislativo de 24 de Julio de 1846, período éste de un valioso contenido histórico que encierra un proceso sobresaliente en la evolución espiritual y material de la Nación; considerando que acontecimientos como el anterior son de importancia para la ciudadanía nicaragüense y desde luego dignos de ser rememorados; considerando que el sello postal adhesivo es un medio ideal a tales propósitos,
Decreta:

Artículo 1ro.- En conmemoración del Primer Centenario de Managua, emítanse sellos de correo en las cantidades y especificaciones siguientes:
PARA EL SERVICIO POSTAL ORDINARIO

COLORES
DISEÑOS
MARCO FONDO

500, 000 de C$ 0.04 C$ 20, 000 00 Negro Bermejo Edificio de Sanidad,
400, 000 de 0.05 20, 000 00 Negro Ultramarino Palacio Nacional,
150, 000 de 0.06 9, 000 00 Negro Verde Brillante Catedral de Managua y
500, 0000 de 0.10 50, 000 00 Negro Cervato Proyectado Seminario Provincial

PARA EL SERVICIO POSTAL AÉREO

COLORES
DISEÑOS
MARCO FONDO

500, 000 de C$ 0.05 C$ 25, 000 00 Negro Púrpura Proyectado Seminario Provincial
150, 000 de 0.20 30, 000 00 Negro Olivo Gris Catedral de Managua,
150, 000 de 0.35 52, 500 00 Negro Anaranjado Edificio de Sanidad,
50, 000 de 0.90 45, 000 00 Negro Violeta Edificio del Distrito Nacional,
80, 000 de 1.00 80, 000 00 Negro Rosa Edificio del Banco Nacional y
30, 000 de 2.50 75, 000 00 Negro Café Palacio Nacional


Leyendas: para los sellos ordinarios: “Nicaragua”-“Primer Centenario de Managua”. “Correos” y el valor en número solamente.

Para los sellos aéreos: “Nicaragua”-“Primer Centenario de Managua”. “Aéreo” y el valor en número solamente.

Asciende esta emisión a la cantidad de dos millones quinientos diez mil sellos con valor total de cuatrocientos seis mil quinientos córdobas y no/100 (C$ 406, 500. 00).

Artículo 2do.- El proceso de impresión y circulación de los sellos a que se refiere el Art. anterior debe enmarcarse a lo estatuido por la Ley de Especies Postales y Filatelia en los Artos. 3, 6, 7, 11, 12, 13 y 14. El papel a emplearse en la impresión debe ser de seguridad y de buena consistencia. Cada pliego debe contener veinticinco (25) sellos. Los sellos deben llevar la perforación 12 ½ del odontómetro filatélico en todos sus contornos y sus dimensiones 42 mm. de largo por 25 mm. de ancho.

Managua, D. N., Casa Presidencial, a los diez y seis días del mes de Marzo de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. Ramón Sevilla.
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