Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Disposiciones Técnicas
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(SE CREA UN GRUPO DE TRABAJO PARA LA EVALUACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN RADIOLÓGICA)

DISPOSICIÓN TÉCNICA N°. 01-2023, aprobada el 17 de agosto de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 28 de septiembre de 2023

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 01-2023

Nosotros, Marta Rosales Granera, Licenciada en Farmacia, actuando en calidad de Presidenta de la Comisión Nacional de Energía Atómica, Sagrario de Fátima Benavides Lanuza, Médica y Cirujana, en calidad de Miembro designada por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), Martin García Raudez, Licenciado en Derecho, en calidad de Miembro designado por el Ministerio del Trabajo (MITRAB) y Norma Alejandra Roas Zúniga, Licenciada en Física, en calidad de miembro designada por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-MANAGUA), todos actuando en base a las facultades otorgadas en la Ley No. 156, LEY SOBRE RADIACIONES IONIZANTES, publicado en La Gaceta No. 73 del 21 de Abril de 1993, del DECRETO No. 24-93, CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, publicado en La Gaceta No. 73 del 21 de Abril de 1993 y Ley 1068, LEY CREADORA DE AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA, publicada en la GACETA No. 58 del 24 de Marzo del 2021.

CONSIDERANDO

I

Que la Ley No. 156, "Ley sobre Radiaciones Ionizantes", en el Artículo 16, literal establece: Las personas que desempeñen actividades en instalaciones radiactivas, deben recibir una adecuada capacitación sobre las medidas de seguridad a observar en el desarrollo de dichas actividades. Los titulares de las licencias que se otorguen conforme esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, son los responsables de la indicada capacitación, para lo cual, el Estado además brindará la colaboración que corresponda.

II

Que el Decreto No. 24-93, CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su Artículo 2, literales f), g) y h) establece que: La Comisión Nacional de Energía Atómica, que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se denominará simplemente "la Comisión", tendrá su domicilio en la ciudad de Managua y sus oficinas principales en el Ministerio de Salud. De acuerdo con sus objetivos, le corresponden las siguientes funciones: f) Emitir resoluciones, opiniones, disposiciones y dictámenes referentes a las actividades de su competencia; g) Otorgar licencias referentes a la producción, uso, manipulación, transporte, comercialización, importación, exportación y aplicación de sustancias radiactivas, así como para el establecimiento y operación de instalaciones donde existan fuentes de radiaciones ionizantes; y h) Emitir las disposiciones reglamentarias que fueren necesarias para determinar y regular los requisitos y condiciones para el otorgamiento de tales licencias, las causales para su cancelación o suspensión, y para la aplicación de las sanciones correspondientes, todo dentro del marco de la Ley.

III

Que la ley 1068, Ley Creadora de Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria, en su artículo 4, Literal en numeral 2 establece que: Administrar y aplicar en lo que fuere de su competencia, en cuanto a las siguientes leyes, con sus respectivos reglamentos: inciso d) ley 156, Ley sobre radiaciones ionizantes.

IV

Que la Política Nacional de Formación y Capacitación en Seguridad y Protección Radiológica, en su numeral IX, literal establece que: El monitoreo de los objetivos y acciones descritas en la Política Nacional de Formación y Capacitación en Protección y Seguridad Radiológica se realizará semestralmente a través la Comisión Nacional de Energía Atómica, pudiéndose apoyar para ello en el grupo de trabajo creado con esta finalidad. Por tanto, resolvemos,

PRIMERO: Se crea un grupo de trabajo para la evaluación de la Estrategia Nacional de Formación y Capacitación en Seguridad y Protección Radiológica.

SEGUNDO: El grupo estará conformado por:

1. Representante de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

2. Director (a) del Laboratorio de Física de Radiaciones y Metrología de la UNAN-MANAGUA

3. Especialistas del Laboratorio de Física de Radiaciones y Metrología de la UNAN-MANAGUA

4. Especialistas del Centro Nacional de Radioterapia "Nora Astorga" (CNR).

5. Encargados de Protección Radiológica de instituciones hospitalarias de envergadura o con experiencia en la actividad.

TERCERO: se invitará a un delegado del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED)

CUARTO: el grupo creado rendirá un informe anual de la evaluación de la Estrategia Nacional de Formación y Capacitación en Seguridad y Protección Radiológica, para esta actividad cada año se elegirá al presidente del grupo, quien será el responsable de enviar en el mes de Diciembre el informe al Presidente (a) de CONEA.

QUINTO: La presente Disposición Técnica entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese el presente, a cuantos corresponda conocer del mismo.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (f) Licda. Marta Rosales Granera, Presidenta Comisión Nacional de Energía Atómica Directora General de Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria. (f) Dra. Sagrario de Fátima Benavides Lanuza, Miembro de CONEA Instituto Nicaragüense de Seguridad Social INSS. (f) Lic. Martin García Raudez, Miembro de CONEA Ministerio del Trabajo MITRAB. (f) Msc. Norma Alejandra Roas Zúniga, Miembro de CONEA Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua UNAN-MANAGUA.
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