Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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(FINALIZAN LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE)

Decreto No. 96 Aprobada el 23 de Enero de 1948

Publicado en La Gaceta No. 28 del 7 de Febrero de 1948

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 96

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

Considerando:


Que ya dictó la nueva Constitución Política de la República, con las Leyes Constitutivas creadas por ella y reorganizó en definitiva los Poderes Públicos del Estado, en cumplimiento del mandato otorgado por el pueblo;

Considerando:

Que ya cumplió las disposiciones de la Constitución Política, promulgada con fecha de ayer, previa a su organización en Poder Legislativo Ordinario, y que ya eligió los Representantes de la Cámara del Senado y de la Cámara de Diputados.
Decreta:

Único.- Hace por terminadas hoy las funciones de esta Asamblea Nacional Constituyente.

Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D.N., 23 de Enero de 1948.- F. Baltodano C., Presidente.- M. F. Zurita, Primer Secretario.- Alejandro Arguello Montiel, Segundo Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N. , 23 de Enero de 1948.- V.M.ROMAN, Presidente de la República.- Benjamín Vidaurre, Ministro de Gobernación.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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