SUELAS Y TACONES DE HULE
No. 28. Aprobada el 24 de Noviembre de 1919
Publicada en La Gaceta No. 275 del 2 de Diciembre de 1919
Decisiones Arancelarias
No. 28
Señores Administradores de Aduana: 1.- La fracción 1,082 (d) de la Ley Arancelaria de 1918 dice: “Botas y zapatos de hule, combinado o no con otro material, P. N. kilo 0.50”. Las suelas y tacones de huele deben ser aforados con dicha fracción, en vez de la 1,082 (i) que señala el Índice, el cual debe corregirse de conformidad.
El Recaudador General de Aduanas, por la Ley, IRVING A. LINDBERG.