Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
HANSE POR INSTALADOS EL CONGRESO NACIONAL, LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO

DECRETO No. 230, Aprobado el 06 de Agosto de 1942

Publicado en La Gaceta No. 222 del 16 de Octubre de 1942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente

DECRETO No. 230

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Único: Hánse por instalado el Congreso Nacional de la República en las sesiones extraordinarias a que fue convocado por Decreto Ejecutivo No. 783, de tres de Octubre corriente.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. Managua, D. N., seis de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos. E. Aguado, D. P. C. A. Morales, D. S., A. Cantarero, D. S.

Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., seis de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de la Gobernación y Anexos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETA

Único: Hase por instalada la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, en las sesiones extraordinarias a que fue convocado por Decreto Ejecutivo No. 783, de tres de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., seis de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos. E. Aguado, D. P. Andrés Largaespada, D. S., Henri Pallais B., D. S.

Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., seis de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de la Gobernación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

QUE LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETA

Único: Se declara instalada la Cámara del Senado de la República de Nicaragua en las sesiones extraordinarias a que fue convocado el Congreso, por Decreto Ejecutivo No. 783, de tres de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D. N., seis de Octubres de mil novecientos cuarenta y dos. J. M. Moncada, S. P. Carlos A. Velázquez, S. S., Joaquín Gómez, S. S.

Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., seis de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de la Gobernación.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.