Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2095, SUSCRITO EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y EL 8 DE OCTUBRE DEL 2012 POR EL FIDEICOMISO FONDO DE INFRAESTRUCTURA PARA PAÍSES DE MESOAMÉRICA Y EL CARIBE, BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S. N.C.

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°.7056, aprobado el 14 de noviembre de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 220 del 16 de noviembre de 2012

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 163 - 2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 171 del 07 de septiembre del 2012, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 28 de septiembre del año 2012 el Contrato de Préstamo Nº. 2095 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo N°. 2095 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la República de Nicaragua, un préstamo por un monto de Treinta y Ocho Millones Seiscientos Dos Mil Ciento Cincuenta y Dos con Cuarenta y Siete Centavos de los Estados Unidos de América (US$ 38,602,152.47), a veinticinco (25) años de plazo, incluyendo veinticinco (25) años de gracia, con una tasa de interés ordinaria del cuatro punto ochenta y cinco por ciento (4.85%) anual sobre saldos, revisable y ajustable trimestralmente durante la vigencia del préstamo, y una Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%), sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento del Tramo de Carretera Empalme Nejapa - Empalme Puerto Sandino, a cargo del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

III

Que la ejecución del Proyecto localizado entre los departamentos de Managua y León consiste en el mejoramiento de 50.63 kms de la Carretera Empalme Nejapa - Empalme Puerto Sandino utilizando la alternativa de Concreto Hidráulico, su implementación será de gran impacto en el desarrollo de la infraestructura vial para impulsar el desarrollo socio - económico del país y el fortalecimiento del Corredor del Pacífico.

IV

Que la concesionalidad de los recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), permite una concesionalidad ponderada en armonía con los lineamientos de la “Política de Endeudamiento Público 2012”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 134 del 20 de julio del 2011.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7056
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2095, SUSCRITO EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) YEL 8 DE OCTUBRE DEL 2012 POR EL FIDEICOMISO FONDO DE INFRAESTRUCTURA PARA PAÍSES DE MESOAMÉRICA Y EL CARIBE, BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S. N.C.

Artículo 1 Objeto
Apruébese el Contrato de Préstamo N°. 2095, suscrito el 28 de septiembre de 2012, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el 8 de octubre de 2012 por el Fideicomiso Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe, Banco Nacional de Comercio Exterior, S. N. C., por un monto de Treinta y Ocho Millones Seiscientos Dos Mil Ciento Cincuenta y Dos Dólares con Cuarenta y Siete Centavos de los Estados Unidos de América (US$ 38,602,152.47) para financiar parcialmente la ejecución del “Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento del Tramo de Carretera Empalme Nejapa - Empalme Puerto Sandino”. Ejecución a cargo del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI ).

Artículo 2 Vigencia
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.