Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS ACUERDOS MINISTERIALES 073-2008; 009-2009; 016-2009 Y EL 027-2009

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 028-2018, aprobado el 17 de diciembre de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 249 del 24 de diciembre de 2018

El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, seguir adoptando las medidas que sean necesarias, para satisfacer la demanda de bienes de consumo básico sus insumos y materias primas, a fin de que estos lleguen a la población nicaragüense a precios razonables;

II

Que es voluntad de este gobierno mantener un diálogo abierto, franco y permanente con los productores, empresarios y distribuidores de bienes, a fin de encontrar formas y mecanismos que permitan mantener precios razonables para el beneficio de los consumidores;

III

Que es necesario seguir estableciendo medidas que permitan al país contar con suficiente material de reposición periódica a menores costos, para la prevención de casos de enfermedades como dengue, Zika y chikungunya entre otras;

IV

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su artículo 26 establece que si alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a deficiencias generalizadas en el abastecimiento de materias primas; o a circunstancias que amenacen en derivar en situaciones de emergencia nacional, dichos Estados podrán aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI);

V

Que la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012, en el primer párrafo del artículo 316, dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano'', y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de integración regional; así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)".

VI

Que la vigencia de los Acuerdos Ministeriales MIFIC 073-2008, publicado en El Nuevo Diario del 29 de diciembre 2008 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 34 del 19 de febrero del 2009 y sus reformas 009-2009 publicado La Gaceta Diario Oficial No. 72 del 21 de abril del 2009 y el Acuerdo Ministerial 016-2009 publicado La Gaceta Diario Oficial No. 105 del 8 de junio del 2009; y 027-2009 publicado en El Nuevo Diario del 24 de junio 2009 y La Gaceta Diario Oficial No. 124 del 3 de julio del 2009; 027-2009 publicado en El Nuevo Diario del 24 de junio 2009 y la Gaceta Diario Oficial No. 124 del 3 de julio del 2009, expira el 31 de diciembre del año 2018, según ampliaciones de vigencia de plazo siendo la última por medio de Acuerdo Ministerial MIFIC 016-2018 de fecha veinticinco de junio del 2018, publicado en El Nuevo Diario del 30 de junio del 2018; y las necesidades que motiva su ejecución persisten;

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo texto con Reformas Incorporadas fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivamente y el Acuerdo Presidencial Nº 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 10 del 16 enero del 2017;

ACUERDA:

PRIMERO: Ampliar hasta el 30 de junio del 2019, inclusive, el plazo de vigencia de los Acuerdos Ministeriales MIFIC 073-2008, y sus reformas; y el 027-2009; publicados en El Nuevo Diario del 29 de diciembre 2008 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 34 del 19 de febrero del 2009; y en El Nuevo Diario del 24 de junio 2009 y la Gaceta Diario Oficial No. 124 del 3 de julio del 2009, respectivamente.

SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia el uno de enero del 2019, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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