Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL, LAS RESOLUCIONES: N° 371-2015 (COMIECO-LXXIV) Y N°. 373-2015 (COMIECOLXXIV); LOS ACUERDOS N°. 02-2015 (COMIECO-LXXIV) Y N°. 03-2015 (COMIECO-LXXIV) DEL CUATRO DE DICIEMBRE DE 2015)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 009-2016, aprobado el 05 de abril de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 de 20 del mayo de 2016

El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que la República de Nicaragua es Estado Contratante del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala-, el cual establece en su artículo 36 que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el Protocolo de Guatemala.

II

Que conforme a los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 2 7 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica.

III

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 43, 44, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala y en los artículos 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Uniforme Centroamericano, emitió las Resoluciones Nº 371-2015 (COMIECO-LXXIV) y No. 373-2015 (COMIECO-LXXIV); los Acuerdos No. 02-2015 (COMIECO-LXXIV) y No. 03-2015 (COMIECO-LXXIV) en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, con fecha 04 de Diciembre de 2015.

IV

Que el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe el Consejo, con base en sus atribuciones, se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un Acuerdo o Decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.

V
Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-, establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos, deberán publicarse por los Estados Parte.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial N° 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 23 del seis de febrero del 2012; el Decreto A. N. N° 7139 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 30 del 15 de febrero de 2013 y con fundamento en el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-,

ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, las Resoluciones: N° 371-2015 (COMIECO-LXXIV) y No. 373-2015 (COMIECOLXXIV); los Acuerdos No. 02-2015 (COMIECO-LXXIV) y No. 03-2015 (COMIECO-LXXIV) del cuatro de diciembre de 2015.

SEGUNDO: Las Resoluciones y los Acuerdos mencionados en el Acuerda Primero del presente Acuerdo, se publicarán y se darán a conocer, además, en la página Web (www.mific.gob.ni) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia, a partir de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de abril del dos mil dieciséis. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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