Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Transporte
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO N°. 6201-NI SUSCRITO EL 02 DE ABRIL DE 2018 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO MUNDIAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE AUMENTO PROPORCIONAL (IDA/ SCALE-UP FACILITY/ IDA SUF, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), PARA EL FINANCIAMIENTO ADICIONAL AL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DEL ACCESO RURAL Y URBANO

DECRETO A.N. N°. 8440, aprobado el 22 de mayo de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 29 de mayo de 2018

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 77-2018 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 06 de abril de 2018, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 02 de abril de 2018, el Convenio de Financiamiento N°. 6201- NI con el Banco Mundial a través de la Facilidad de Aumento Proporcional (IDA/Scale-Up Facility/ IDA SUF, por sus siglas en inglés).
II

Que mediante el Convenio de Financiamiento N°. 6201 - NI el Banco Mundial, otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Treinta y cinco millones de dólares (US$35,000,000.00) provenientes de la Facilidad de Aumento Proporcional (IDA/Scale-Up Facility/ IDA SUF, por sus siglas en inglés). Las condiciones financieras para los fondos IDA-SUF son: treinta (30) años de plazo incluyendo un período de gracia de diez ( 10) años; una tasa de interés del tres punto noventa y seis por ciento (3.96%) anual; una comisión de apertura del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del monto del crédito y una comisión de compromiso del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) anual del saldo no utilizado del crédito, para el financiamiento adicional del Proyecto de Mejoramiento del Acceso Rural y Urbano, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
III

Que la ejecución del proyecto mejorará el acceso de las principales ciudades de mayor producción está dentro de las recomendaciones del Plan Nacional de Transporte (PNT). Con el fin de brindar una mayor seguridad y comodidad a los usuarios y productores que transitan por la vía.
IV

Que el préstamo contratado con el Banco Mundial a través de la Facilidad de Aumento Proporcional (IDA/Scale-Up Facility/ IDA SUF, por sus siglas en inglés), tiene una concesionalidad al momento de la suscripción de 12.75% aproximadamente. Está en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2018, Decreto N°.13-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.139, del 25 de julio de 2017; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto N°. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8440

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO N°. 6201-NI SUSCRITO EL 02 DE ABRIL DE 2018 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO MUNDIAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE AUMENTO PROPORCIONAL (IDA/ SCALE-UP FACILITY/ IDA SUF, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), PARA EL FINANCIAMIENTO ADICIONAL AL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DEL ACCESO RURAL Y URBANO

Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Financiamiento N°. 6201-NI, suscrito el 02 de abril de 2018 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Mundial a través de la Facilidad de Aumento Proporcional (IDA/Scale-Up Facility/IDA SUF, por sus siglas en inglés), por un monto de Treinta y cinco millones de dólares (US$35,000, 000.00), para el financiamiento adicional al Proyecto de Mejoramiento del Acceso Rural y Urbano. Ejecución a cargo del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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