Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL “PLAN CENTROAMERICANO DE COOPERACIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR Y CONTRARRESTAR EL TERRORISMO Y ACTIVIDADES CONEXAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 108-2001, aprobado el 26 de noviembre de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 07 de diciembre de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que la República de Nicaragua es Estado Parte del Sistema de Integración Centroamericano que tiene por objetivo fundamental su realización, para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.

II

Que para la consecución de tal propósito los Estados Miembros del SICA, se han comprometido a establecer o fortalecer los mecanismos de coordinación operativa para hacer más efectiva la lucha, a nivel nacional y regional, contra la delincuencia y todas las amenazas a la seguridad democrática, tales como el terrorismo y el crimen organizado entre otros.

II

Que el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, tiene como propósito erradicar el terrorismo así como garantizar a todos los habitantes de la región, la condiciones de seguridad que le permitan participar y beneficiarse de las estrategias nacionales y regionales de desarrollo sostenible.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1.- Créase el Comité Nacional para la implementación del “Plan Centroamericano de Cooperación Integral para Prevenir y Contrarrestar el Terrorismo y Actividades Conexas”, cuya función principal será la de asesorar y respaldar al Gobierno de la República en todas las cuestiones relativas a la lucha contra el terrorismo, en la adopción de medidas nacionales y regionales, así como a la incorporación de los instrumentos internacionales relacionados a la materia, al derecho interno y a la difusión de las normas que contienen.

Artículo 2.- El Comité estará integrada por los representantes designados de las instituciones siguientes:

1. Ministerio de Relaciones Exteriores;

2. Ministerio de Defensa;

3. Ministerio de Gobernación;

4. Ministerio de Transporte e Infraestructura;

5. Ministerio de Salud;

6. Procuraduría General de Justicia.

7. Ejército de Nicaragua;

8. Policía Nacional;

9. Dirección General de Migración y Extranjería;

10. Dirección General de Aduanas;

Artículo 3.- El Comité será coordinado por los Representantes Nacionales ante la Comisión de Seguridad Centroamericana y presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4.- El Comité, cuando lo considere conveniente, podrá solicitar a las otras dependencias del Gobierno; así como a otros Poderes del Estado la participación de representantes de esas Instituciones, cuando por la índole de la materia sea necesario coordinar estudios y acciones. Igualmente podrá solicitarles la colaboración que sea requerida y la documentación que sea necesaria, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Noviembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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