Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, CANCELACIÓN DE REGISTROS DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO DE OTRAS NACIONALIDADES

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, aprobada el 07 de noviembre de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 211 del 10 de noviembre de 2022

Resolución Administrativa, Cancelación de Registros de Organismos sin Fines de Lucro de otras nacionalidades

Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. Managua siete de noviembre del año dos mil veintidós, las nueve de la mañana.

CONSIDERANDO

I

Que es facultad de esta Dirección General, la Regulación, Control, Seguimiento y Sanción a los Organismos sin Fines de Lucro nacionales y de otras nacionalidades, de conformidad al artículo 3 y 10 numeral 8 de la Ley Nº 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".

II

Que la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro" en el artículo 10 numeral 15, establece que la Dirección General de Registro y Control de OSFL, establecerá medidas que promuevan la transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo del OSFL, así mismo la Ley Nº. 977 "Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, (LA/FT/FP)", establece en el artículo 37 numerales 1, 3 y 4, las facultades y atribuciones a las entidades públicas, relacionadas con la regulación, supervisión y sanción de OSFL, para desarrollar medidas de prevención de LA/FT/FP.

Ill

Que el artículo 14 del Decreto No. 15-2018 "Reglamento de la Ley Nº. 977'', establece que los Organismos sin Fines de Lucro de otras nacionalidades, legalmente autorizados para operar en Nicaragua, deben garantizar a la entidad pública que los regula, la documentación legal y financiera que le sea requerida.

IV

Que los siguientes Organismos inscritos ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, incumplieron con sus obligaciones establecidas en el artículo 34 numerales 3, 7, 9, 24, 25, 26, 26.1, 26.3, 27, 28 y artículos 29 y 30 de la Ley Nº. 1115, ya que no reportaron por más de 02 a 26 años, Juntas Directivas del país de origen, actualización del Poder del Representante Legal y Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos:

1. Asociación Global Humanitaria, originario de España, inscrito el 02/12/2003, bajo el Número Perpetuo 2648. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2015-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2013.

2. Asociación de Ayuda a los Niños del Mundo, originario de España, inscrito el 30/09/1996, bajo el Número Perpetuo 84 11. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 1996-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 1996.

3. Friends of Bradley's House of Hope (CASA DE LA ESPERANZA AMIGOS DE BRADLEY), originario de Estados Unidos, inscrito el 11/07/2014, bajo el Número Perpetuo 5909. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2020-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2014.

4. Fundación Inter Eclesiástica para Cooperación al Desarrollo (ICCO), originario de Holanda, inscrito el 20/10/2004, bajo el Número Perpetuo 2868. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2020-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2018.

5. Pronica, Inc, originario de Estados Unidos, inscrito el 29/04/2005, bajo el Número Perpetuo 3058. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2017-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2005.

6. Hilfswerk Austria, originario de Austria, inscrito el 08/02/2005, bajo el Número Perpetuo 2960. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2017-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2005.

7. Seed International Fund Trust (SIFT), originario de Inglaterra, inscrito el 13/12/2004, bajo el Número Perpetuo 2896. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2019-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2017.

8. Unidos por una Nueva Nicaragua, originario de Estados Unidos, inscrito el 03/05/2006, bajo el Número Perpetuo 3300. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2019-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2013.

9. Asociación para el Desarrollo de la Infancia y la Mujer (APADIM), originario de España, inscrito el 23/08/2007, bajo el Número Perpetuo 3877. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2019-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 1007.

10. Asociación Médicos del Mundo, originario de Canadá, inscrito el 20/09/2000, bajo el Número Perpetuo 1740. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2010-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2000.

11. Asociación Alianza Vida Abundante A.R, originario de México, inscrito el 23/10/2000, bajo el Número Perpetuo 1750. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2000-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2000.

12. Agro Acción Alemana (Deutsche Welthungerhilfe), originaria de Alemania, inscrito el 14/07 /1999, bajo el Número Perpetuo 1377. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2016-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2012.

V

Que el actuar de los 12 OSFL, antes referidos ha obstaculizado el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, al estar en incumplimiento con el marco normativo al no reportar:

1. Estados Financieros conforme periodos fiscales con Desgloses detallados Ingresos, Egresos, Balanza de Comprobación, detalle de donaciones, (origen, proveniencia y beneficiario final), violentando el artículo 34 numerales 7 y 24, de la Ley Nº. 1115 y artículo 14, numeral 1, inciso b) del Reglamento de la Ley Nº. 977.

2. Juntas Directivas del país de origen, violentando los artículos 24 numerales 3 y 9; 34 numeral 27 y artículo 30 de la Ley Nº. 1115.

3. Información de identidad y origen de todos sus miembros donantes; nombres apellidos, cédula de identificación o pasaporte, dirección exacta domicilio y teléfono, violentando el artículo 34 numerales 26, 26.1, 26.3 de la Ley Nº 1115 y Artículo 14 numeral 1 inciso a) del Reglamento de la Ley N° 977.

POR TANTO;

De conformidad a lo establecido en los artículos 3, 10, numeral 8 y artículo 37 numeral 3 de la Ley Nº. 1115, "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro"; artículo 31 segundo párrafo de la Ley Nº. 1127, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física" y de conformidad a los considerandos expuestos, la suscrita Directora de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro:

RESUELVE;

Primero: Cancelar los registros y números perpetuos asignados a los 12 organismos de otras nacionalidades antes referidos, por estar en abandono y tener entre 02 a 26 años de incumplimiento de sus obligaciones conforme a las leyes que los regulan.

Segundo: Lo referido a la liquidación de los bienes y activos de los 12 organismos de otras nacionalidades en Nicaragua, en lo que corresponda, se aplicará lo establecido en la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".- Publíquese- (f) Franya Urey Blandón, Directora General, Dirección General de Registro y Control
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