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DE ADICIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N°. 22-2015, DECRETO QUE REGULA EL PROTOCOLO DEL ESTADO
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 17-2021, aprobado el 03 de agosto de 2021
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 del 05 de agosto de 2021
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 17-2021
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO
DE ADICIÓN AL DECRETO EJECUTIVO No. 22-2015, DECRETO QUE REGULA EL PROTOCOLO DEL ESTADO
Artículo 1. Se adiciona el Capítulo VIII: De las condecoraciones y reconocimiento, que contiene los artículos 22, 23 y 24, al Decreto No. 22-2015, Decreto que regula el Protocolo del Estado, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 126 de 07 de Julio de 2015, el que se leerá así:
"CAPITULO VIII
DE LAS CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS
Artículo 22. El Presidente de la República de Nicaragua, de conformidad con el artículo 150, numeral 11, de la Constitución Política podrá otorgar órdenes honoríficas y condecoraciones a ciudadanos nacionales o de otras nacionalidades, por haberse destacado en sus servicios a la Nación y a la Humanidad.
Las condecoraciones son distinciones que el Estado o una institución de carácter pública conceden para reconocer y premiar méritos a personas naturales o jurídicas.
Las órdenes honoríficas, condecoraciones y reconocimientos del Gobierno de Nicaragua se publicarán en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 23. A propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Presidente de la República podrá otorgar órdenes honoríficas y condecoraciones a miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en el País, así como a ciudadanos de otras nacionalidades, por su destacada labor en beneficio de la Nación nicaragüense. El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registro y control de las órdenes, reconocimientos y condecoraciones otorgadas por el Presidente de la República.
El Gobierno de Nicaragua por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicará al Gobierno de origen del ciudadano a condecorar, por medio de la Embajada o Misión acreditada en el país, sobre la voluntad de otorgar el reconocimiento o condecoración correspondiente.
Artículo 24. El Gobierno, Estado Extranjero, Organismo o Institución Internacional que deseen otorgar premio, condecoración o reconocimiento a una persona natural o jurídica nicaragüense, deberá solicitar previamente el consentimiento del Gobierno de Nicaragua por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que otorgue en términos de reciprocidad el correspondiente beneplácito".
Artículo 2. Intégrese esta adición al texto del Decreto No. 22-2015, Decreto que regula el Protocolo del Estado, y córrase en el mismo la numeración correspondiente.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día tres de agosto del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.