Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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PRÓRROGA DEL PLAZO PARA QUE LA DIRECCIÓN DE TITULACIÓN DE LA INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTINÚE DESARROLLANDO EL PROCESO DE TITULACIÓN URBANA EN LA CIUDAD DE MANAGUA Y DEMÁS CIUDADES DEL PAÍS, A LOS PROTAGONISTA DE LA LEY Nº. 86 LEY ESPECIAL DE LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS Y TERRENOS

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO EJECUTIVO N°. 12-2017, aprobado el 5 de julio de 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 131 del 12 de julio de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Asamblea Nacional mediante la Ley No. 278 "Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 16 de diciembre de 1997, estableció en su artículo 13, el plazo para realizar la titulación de lotes urbanos a los beneficiarios de la Ley No. 86 "Ley Especial de Legalización de Viviendas y Terrenos", publicada en La Gaceta No. 66 del 3 de abril de 1990, y que puede ser objeto de prórroga mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
II

Que para seguir avanzando en el proceso de titulación urbana establecido en el Decreto No. 39-94, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 22 de septiembre de 1994, se han prorrogado los plazos para el proceso de titulación urbana en la ciudad de Managua y demás ciudades del país, mediante los Decretos Ejecutivos No. 86-2004, que prorrogó el plazo hasta el 28 de febrero de 2007; Decreto publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 160 del 17 de agosto de 2004, Decreto No. 56-2007, que prorrogó el plazo hasta el 29 de febrero de 2012, Decreto publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 119 del 25 de junio de 2007 Y Decreto No. 13-2012, que prorrogó el plazo hasta el 29 de febrero de 2017, Decreto publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 24 de abril de 2012.
III

Que habiéndose cumplido el plazo establecido en el Decreto No. 13-2012, es necesario continuar con el proceso de titulación urbana; por lo que se requiere extender el período de funcionamiento de la Dirección de Titulación de la Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República. Con la finalidad de continuar garantizando la restitución de derechos de los protagonistas, a una propiedad digna, que ha sido impulsado por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

PRÓRROGA DEL PLAZO PARA QUE LA DIRECCIÓN DE TITULACIÓN DE LA INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTINÚE DESARROLLANDO EL PROCESO DE TITULACIÓN URBANA EN LA CIUDAD DE MANAGUA Y DEMÁS CIUDADES DEL PAÍS, A LOS PROTAGONISTA DE LA LEY Nº. 86 LEY ESPECIAL DE LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS Y TERRENOS.

Artículo 1. Prorróguese hasta el 28 de Febrero del año 2022, el plazo para que la Dirección de Titulación de la Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República, continúe el proceso de titulación urbana que proporcione Seguridad Jurídica a los protagonista de lotes de terrenos adquiridos al amparo de la Ley No. 86 "Ley Especial de Legalización de Viviendas y Terrenos", en la ciudad de Managua y demás ciudades del país.

Artículo 2. Se convalidan todos los actos y procesos administrativos propios del funcionamiento de la Dirección de Titulación de la Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República, realizados durante período comprendido desde el vencimiento del plazo establecido en el Decreto 13-2012, hasta la fecha de publicación del presente Decreto en La Gaceta Diario Oficial.

Artículo 3. Tienen plena y absoluta validez, todos los Títulos de Propiedad Urbana emitidos al amparo de la Ley No. 86 por parte de la Procuraduría General de la República, autorizados durante período comprendido desde el vencimiento del plazo establecido en el Decreto 13-2012, hasta la fecha de publicación del presente Decreto en La Gaceta Diario Oficial.

Artículo 4. El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día cinco de julio del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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