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Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA CIUDAD DE RIVAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 55-2001, aprobado el 24 de mayo de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 31 de mayo de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I


Que es deber del Estado, sus instituciones y de la sociedad nicaragüense velar por la protección y conservación de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, en virtud de su carácter como elementos manifestadores de la identidad cultural nacional.

II

Que Rivas ocupa un lugar trascendental en la historia de Nicaragua al haber constituido el punto de encuentro entre la cultura indígena y la española, de cuya fusión se originó la identidad cultural nacional.

III

Que en Rivas se dio la heroica gesta del Profesor Enmanuel Mongalo, al incendiar el Mesón de Espinoza, hecho que provocó la derrota de los filibusteros de William Walker en la batalla de Rivas en 1855.

IV

Que Rivas constituyó un punto de paso del tráfico internacional durante el funcionamiento de la Ruta de Tránsito por Nicaragua en el siglo XIX.

V

Que Rivas ha sido cuna de Jefes de Estado, Presidentes de la República y personalidades que han contribuido al desarrollo del país en todos sus ámbitos.

VI

Que dentro del perímetro urbano de la ciudad de Rivas se encuentran importantes ejemplos de la arquitectura y arte nicaragüense que merecen ser preservados para el disfrute y conocimiento de las actuales y futuras generaciones.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,


HA DICTADO

El siguiente

DECRETO QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA CIUDAD DE RIVAS

Artículo 1.- Se declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la ciudad de Rivas.

Artículo 2.- Forman parte del Patrimonio Histórico de la Nación los siguientes inmuebles:

1. Iglesia Parroquial de San Pedro

2. Iglesia de San Francisco

3. Iglesia de La Merced

4. Casa Hacienda Santa Úrsula

5. El corredor de las Larios

6. Casa de Doña Pepa Torres

7. Casa de Constantino Urcuyo, actual sede de la Secretaría Departamental de Gobierno.

8. Antiguo Casino de Rivas

9. Casa del Cabildo, frente al parque Evaristo Carazo.

10. Casa donde habitó Garibaldi

11. Antigua Escuela Engracia Chávez, actual Biblioteca Pública Municipal, donde habitó Máximo Jerez

12. Casa donde habitó Laureano Pineda

13. Casa donde habitó Adán Cárdenas

14. La Casona, donde nació Doña Violeta Barrios de Chamorro

15. Parque Evaristo Carazo

16. Entrada del Cementerio de la Ciudad de Rivas

17. Tumba de Evaristo Carazo

18. Casa de la familia Marenco Monterrey

19. Casa donde habitó Don Rafael Urtecho Sáenz

20. Tienda de las niñas Torres

21. Quinta Las Esquinas

22. Casa Sacasa Barrios

23. Casa Erasmo Holman

24. Casa Torrez Hurtado

25. Casa Gonzalo Viales

26. Casa Torres Barrios

27. Casa de Constantino Sacasa

28. Casa de Doña Carmen Sacasa

29. Asilo López Carazo

30. Casa Morice Maliaños

31. Antigua Casona Primera Planta Eléctrica de Rivas

32. La Casona Antigua Hacienda El Rosario, actual IGOSA

33. Tumba de Enmanuel Mongalo y Rubio.

Artículo 3.- El Instituto Nicaragüense de Cultura en coordinación con las instituciones integrantes de la Comisión creada en el presente Decreto, realizará los estudios técnicos necesarios para la determinación del área de protección y su zona de amortiguamiento.

Artículo 4.- A partir de la vigencia de este Decreto, los bienes culturales ubicados en las áreas mencionadas en los artículos 2 y 3, quedan sujetos al régimen especial de protección que establece la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 5.- Esta declaratoria comprende los bienes culturales muebles originales que pertenezcan o estén incluidos en los bienes inmuebles señalados en el artículo dos. El Instituto Nicaragüense de Cultura en coordinación con la Comisión, procederá a efectuar inventario de los mismos.

Artículo 6.- Créase la Comisión para la Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de la ciudad de Rivas, denominada en adelante "la Comisión", la que estará integrada de la siguiente forma:

1. Secretaría Departamental de Gobierno

2. La Alcaldía Municipal de Rivas

3. El Instituto Nicaragüense de Cultura

4. El Instituto Nicaragüense de Turismo

5. El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales

6. La Iglesia Católica de Rivas, en representación del Obispado de Granada.

La Comisión podrá invitar e integrar a ella a otros organismos públicos o privados y personalidades que tengan relación o estén vinculados en la conservación cultural de la ciudad de Rivas.

Artículo 7.- La Comisión tendrá como objetivo lo siguiente:

1. Velar por la protección y conservación de los bienes culturales muebles e inmuebles objeto de la presente declaratoria.

2. Constituir un foro de discusión y participación de la sociedad civil e instituciones públicas o privadas en los temas relacionados a la protección del patrimonio cultural rivense.

3. La instalación de la respectiva oficina del centro histórico de la ciudad, como organismo técnico de conservación de las áreas de preservación de la ciudad de Rivas.

Artículo 8.- Para el cumplimiento de los objetivos mencionados, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por la aplicación y cumplimiento del presente Decreto, de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, y las Convenciones Internacionales sobre la materia suscritas y aprobadas por Nicaragua que sean aplicables.

2. Establecer, en los términos señalados por el artículo 3 de este Decreto, la definición de las áreas de la ciudad que conformarán el Centro Histórico y la Zona de Amortiguamiento.

3. Asesorar y colaborar con la Alcaldía Municipal de Rivas, en la elaboración e implementación de las normativas necesarias que regulen la conservación y uso del suelo en el Centro Histórico y Zona de Amortiguamiento.

4. Proponer, elaborar y aplicar planes de desarrollo turístico y social en la ciudad de Rivas.

5. Gestionar la obtención de recursos para la consecución de sus objetivos, así como los proyectos de restauración y conservación.

Artículo 9.- La Comisión nombrará entre sus integrantes una Junta Directiva que funcionará como órgano ejecutivo de gestión, representación y administración.

La primera sesión de la Comisión será convocada por el Instituto Nicaragüense de Cultura. En esta sesión se elegirá y designará a la primera Junta Directiva.

Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Comisión elaborará sus propias Regulaciones internas.

Artículo 11.- Corresponderá al Instituto Nicaragüense de Cultura, en coordinación y colaboración con la Comisión, la adopción de las medidas especiales que considere necesarias para la protección de los bienes ubicados y/o mencionados en los artículos 2 y 3 del presente Decreto.

Artículo 12.- El Poder Ejecutivo procurará una partida especial del Presupuesto General de la República para la conservación de los monumentos señalados en este Decreto.

Artículo 13.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veinticuatro días del mes de Mayo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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