Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
(APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "MONTE FRESCO R.L." (COOPA- MONTE FRESCO R.L.)

RESOLUCIÓN N°. 010–2018 PJ RACCS MEFCCA, aprobada el 21 de diciembre de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 197 del 16 de octubre de 2019

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Regional de la RACCS del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 15 se encuentra la Resolución No. 010 - 2018 PJ RACCS MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 010 - 2018 PJ RACCS MEFCCA, Región Autónoma Costa Caribe Sur veinte de Diciembre del año dos mil dieciocho, las dos de la tarde, en fecha veinte de Diciembre del año dos mil dieciocho, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "MONTE FRESCO R.L." (COOPA- MONTE FRESCO R.L.) con domicilio social en el Municipio de El Tortuguero, de la Región Autónoma Costa Caribe Sur. Se constituye a las tres de la tarde del día veintitrés de Septiembre del año dos mil dieciocho. Se inicia con veinticinco (25) asociados, veinte (20) hombres, cinco (5) mujeres, con un capital suscrito de C$17 ,500 (diecisiete mil quinientos córdobas netos) y un capital pagado de C$4,375 (cuatro mil trescientos setenta y cinco córdobas netos). Esta delegación regional, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "MONTE FRESCO R.L." (COOPA- MONTE FRESCO R.L.) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Miguel Ángel Vargas Díaz; Vicepresidente (a): Santos Guillermo Mendoza García; Secretario (a): Alejandro González Obando; Tesorero (a): Freddy Antonio Flores Álvarez; Vocal: Nelson Javier Masis Lambí. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Maylon Gregory Campbell, Delegado Regional. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintiuno días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho. (f) Maylon Gregory Campbell, Delegado Regional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.