Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(AUTORIZACIÓN A EMPRESAS NICARAGÜENSES DE TELECOMUNICACIONES (ENITEL) PAGO QUE LAS TARIFAS EXPRESADAS EN CÓRDOBAS MANTENGAN SU VALOR CON RELACIÓN AL DÓLAR)

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 26-2000, aprobado el 03 de julio de 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 07 de septiembre de 2000

El Director General del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artos. 5 y 7 de la Ley Orgánica TELCOR, los arto 4 y 7 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley, arto. 1 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y artículo 2 del Reglamento de Ley No. 200.

CONSIDERANDO

I

Que la ley establece que los precios, tarifas, contratos y obligaciones de cualquier clase o naturaleza que deban ser pagados, cobrados o ejecutados en la República de Nicaragua, se expresarán y liquidarán exclusivamente en Córdobas.

II

Que no obstante lo anterior, la ley establece que en todo contrato podrá establecer una cláusula por la cual las obligaciones expresadas en Córdobas mantendrán su valor con una moneda extranjera, que en caso, si se produce una modificación en el tipo oficial de cambio del Córdoba con relación a dicha moneda, el monto de la obligación expresada en Córdobas deberá ajustarse en la misma proporción a la modificación operada.

III

Que conforme lo establece la Ley, la estructura tarifaría de los servicios públicos de telecomunicaciones buscará propiciar una expansión eficiente de las redes de servicios públicos, permitiendo recuperar la inversiones y costos.

IV

Que ENITEL ha presentado a TELCOR documentación diversa que muestra que por los altos requerimientos tecnológicos de la planta telefónica, sus inversiones y obligaciones se realizan y se contratan mayoritariamente en moneda extranjera, y que por lo tanto, las tarifas de los servicios prestados debieran mantener su valor en relación con las moneda extranjeras.

V

Que de acuerdo a la Ley ENITEL, debe celebrar contratos con sus usuarios, en los que se establezcan sus derechos y obligaciones, los cuales deben ser aprobados por TELCOR, y que con fecha 1 de junio de 2000, ENITEL solicitó a TELCOR la autorización para incluir en dicho contratos una cláusula que permita que las tarifas expresadas en Córdobas mantengan su valor con relación al Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica a partir del 1 de Junio de 2000.

POR TANTO, en virtud de las consideraciones anteriores y de las facultades que las disposiciones legales le confieren a esta autoridad.

RESUELVE:

I. Autorizar la inclusión de la siguiente Cláusula en los contratos que ENITEL celebre con sus usuarios “Las tarifas de los servicios básicos de telefonía local y larga distancia expresadas en Córdobas podrán mantener su valor con relación al Dólar de los estados Unidos de Norteamérica.

II. Las tarifas que podrán mantener su valor con relación a la moneda extranjera serán las tarifas vigentes de los servicios básicos que al 1 de Junio 2000 ENITEL tiene autorizadas, y la modificación en el tipo oficial de cambio del Córdobas con relación a dicha moneda extrajera se tomará a partir del 1 de Junio de 2000.

III. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Julio del año dos mil.- ING. MARIO GONZÁLEZ LACAYO, Director General.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.