Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
PRÓRROGA DEL PLAZO PARA CONTINUAR LA TITULACIÓN URBANA EN TODAS LAS CIUDADES DEL PAÍS, POR PARTE DE LA OFICINA DE TITULACIÓN URBANA (OTU), A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY No. 86.

DECRETO No. 106-2001, Aprobado el 15 de Noviembre del 2001

Publicado en La Gaceta No. 221 del 21 de Noviembre del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I


Que la Ley No. 278 “Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 16 de Diciembre de 1997, en su artículo 13 dispone que el plazo para que la Oficina de Titulación Urbana (OTU) realice la Titulación de lotes urbanos a favor de los beneficiarios de la Ley No. 86, puede ser objeto de prórrogas mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

II

Que el avance en el Proceso de Titulación Urbana establecido en el Decreto N° 39-94, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 176 del 22 de Septiembre de 1994, continúa con paso firme beneficiando a miles de Nicaragüenses y que la prórroga concedida por el Poder Ejecutivo vence el día 16 de Diciembre de 2001, sin haber concluido el mencionado Proceso de Titulación.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

PRÓRROGA DEL PLAZO PARA CONTINUAR LA TITULACIÓN URBANA EN TODAS LAS CIUDADES DEL PAÍS, POR PARTE DE LA OFICINA DE TITULACIÓN URBANA (OTU), A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY No. 86


Artículo 1.- Se Prorroga el plazo para que la Oficina de Titulación Urbana (OTU), continúe con el Proceso de Titulación de pequeños lotes a favor de los beneficiarios de la Ley No. 86, para así darles seguridad jurídica, en todas las ciudades País.

Artículo 2.- La prórroga de dicho plazo iniciará el día 17 de Diciembre del año 2001 y concluirá el día 16 de Diciembre del año 2002.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día quince de Noviembre del año dos mil uno.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.