Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
Materia: Salud

Enlace a Legislación Relacionada


INSTRUMENTO INTERNACIONAL

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 5 de mayo del 2021

El Ministerio de Salud de la República de Nicaragua y el Ministerio de Salud de la República de Costa Rica, ambos Estados miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), en adelante denominados "Las Partes", acuerdan:

CONSIDERANDO:

I
. Que parte de los objetivos fundamentales y primordiales del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) es procurar adoptar acciones y decisiones comunes de consenso, orientadas especialmente a la protección de los derechos humanos.

II.
Que de conformidad con los artículos 12 inciso b), 19 y 22 del Protocolo de Tegucigalpa, los Consejos de Ministros responsables de otros sectores tendrán la responsabilidad del tratamiento de los asuntos de su competencia y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento, siendo así que los asuntos de salud regional son competencia del COMISCA.

III.
Que de conformidad con el artículo 9, incisos c) y d) del Reglamento COMISCA 01-2017 denominado Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA) y su Secretaría Ejecutiva (SE-COMISCA), corresponde al Consejo de Ministros lo relativo a la Política Regional de Salud del SICA, la coordinación y armonización de las políticas de salud de los Estados miembros entre sí y de éstas con la Política Regional de Salud; y adoptar las decisiones que fueran necesarias para el cumplimiento de los objetivos del COMISCA e instruir a las demás instancias del sector salud sobre su cumplimiento.

I
V. Que se instruyó a la SE-COMISCA y al Mecanismo Coordinador Regional (MCR), mediante Resolución de la XLVII Reunión ordinaria del COMISCA, celebrada en la Ciudad de Panamá el 5 de diciembre de 2017, brindar acompañamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y demás cooperantes en el proceso de negociación, planificación, implementación y monitoreo de la Iniciativa Regional de la Eliminación de Malaria (IREM) en cada uno de los países y a nivel regional.

V.
Que los Estados miembros del SICA han avanzado en la planificación en sus marcos operativos nacionales hacia la eliminación de la Malaria.

VI.
Que en la Resolución COMISCA 10-2018 "Iniciativa Regional de la Eliminación de la Malaria (IREM)", el COMISCA resolvió:

a. Instruir a la SE-COMISCA la realización de reuniones político-estratégicas con las autoridades de los Ministerios de Salud de Centroamérica y República Dominicana y realizar reuniones técnico-operativas relativas a los acuerdos binacionales, para definir el proceso de trabajo para alcanzar los acuerdos binacionales y transfronterizos.


b. Instruir a la SE-COMISCA brindar apoyo a los países para la obtención de acuerdos binacionales y transfronterizos para la eliminación de malaria: Honduras-Nicaragua, El Salvador-Guatemala, Costa Rica-Nicaragua.


La República de Costa Rica y la República de Nicaragua, como estados miembros del SICA, en cumplimiento a los considerandos antes mencionados, convienen el siguiente acuerdo binacional, el cual tiene por objetivo implementar acciones transfronterizas que permitan la coordinación y colaboración entre ambos Estados, teniendo en cuenta la información de estratificación, caracterización y micro planificación de las áreas fronteriza de ambos países, de forma tal que dichas acciones permitan avanzar con la eliminación de la Malaria en sus territorios, bajo las cláusulas siguientes:


Primera.

Las Partes realizan acciones sobre malaria en el territorio transfronterizo, ya sea forma individual o conjunta, para el fortalecimiento del abordaje de la enfermedad. Estas acciones se organizan en cuatro temas principales: 1. Acciones efectivas en ambos lados de la frontera; 2. Complementariedad en la atención de casos en puntos de frontera; 3. Asegurar las existencias de antimaláricos y Pruebas de Diagnóstico Rápido (PDR); 4. Intercambio de información. Para cada una de estas acciones, las Partes se comprometen a:


1.
Acciones efectivas en ambos lados de la frontera.
a. Las Partes deberán tener garantizadas acciones efectivas en cada uno de sus focos del territorio fronterizo, cumpliendo con las siguientes disposiciones:


-organizada la estrategia DTl-R.
-búsqueda pasiva.
-búsqueda activa.
-control vectorial.
-investigación y seguimiento de casos.


b. Coordinación para el mapeo de actividades productivas: Estandarizar instrumentos y acciones que permitan el intercambio de información sobre las actividades agrícolas y de minería, así como las dinámicas de población relacionadas, poniendo particular énfasis en las comunidades transfronterizas que requieran ser vigiladas para detección y actuación temprana.


c. Acciones en otros focos no necesariamente de frontera: Elaboración de un plan de acción que permita intervenir la movilidad humana desde diferentes partes del país, incluyendo los municipios o cantones endémicos.


d. Integración de actores sociales (liderazgo comunitario) en la construcción e implementación de prácticas comunitarias de prevención y comunicación de casos en las comunidades de difícil acceso o que no tienen presencia cercana de funcionarios de salud.


2.
Complementariedad en la atención de casos en puntos de frontera.
a. Homologación de intervenciones y herramientas: Definir las intervenciones que deben realizar de manera coordinada los países, y definir las herramientas y variables a utilizar según el grado de avance que se pueda homologar en las estrategias y pautas.


b. Coordinación para la investigación y seguimiento de casos:


-acciones relacionadas con el intercambio de información.
-organización de los equipos locales.
-capacidades para búsqueda reactiva y el seguimiento de casos.


c. Coordinación de logística u operaciones conjuntas en la zona fronteriza:


-Garantizar cobertura en detección, diagnóstico y tratamiento a la población previamente identificada que migra diariamente entre ambos territorios por actividades laborales y/o educativos.


-Facilitar a la otra Parte el tránsito físico al personal de salud por el territorio nacional para realizar las intervenciones de respuesta para el control de la Malaria.


-Sincronizar acciones simultáneas de respuesta para el control vectorial en zona fronteriza.


-Establecer mecanismos de vigilancia para los puntos ciegos con mayor tránsito de personas, garantizando cobertura equitativa.


-Mantener un monitoreo permanente sobre la situación epidemiológica de las comunidades que viven dentro de la dinámica transfronteriza en los focos activos, aplicando instrumentos homologados y validados por ambos países.


d. Coordinación de las acciones de información, educación y comunicación (IEC) a la comunidad relacionadas con el acceso a diagnóstico, tratamiento, adherencia, automedicación, entre otras. Dar énfasis a la comunicación para la población móvil de la zona fronteriza. La información debe ser concreta y dirigida a informar sobre la localización y facilidades para acceder al diagnóstico, incluso sobre las barreras que enfrenta la población móvil.


-Desarrollar estrategias de comunicación sobre los mensajes con información, educación sobre acceso a diagnóstico, tratamiento, adherencia, automedicación, y facilidad de acceso al diagnóstico de forma que se trasmitan los mismos mensajes y comunicados a ambos lados de la frontera.


3.
Asegurar existencias de antimaláricos y PDR.
a. Gestionar la dotación oportuna de medicamentos e insumos a nivel nacional para asegurar la disponibilidad y acceso a antimaláricos y pruebas de diagnóstico rápido en los puntos de atención de zona fronteriza.


4. Intercambio de información.

a. Definir los actores, mecanismos y periodicidad para las rutinas de análisis e intercambio de la información epidemiológica, entomológica operacional y de los movimientos poblacionales que inciden en la malaria transfronteriza. Aspectos a considerar:


- La periodicidad será mensual.
- Los ámbitos para la definición de las rutinas y el intercambio de información: a nivel local/ regional (Comisión Regional de Vigilancia de la Salud (CIREVIS-CR) y Sistema Local de Atención Integral en Salud (SILAIS-NIC). Entre instancias nacionales: (Dirección de Vigilancia de la Salud-CR y Dirección General de Vigilancia para la Salud-NIC).


-
Acciones próximas: elaborar un cronograma de trabajo entre ambos países (establecer participantes), reuniones de coordinación a nivel CIREVIS / SILAIS mensual con el acompañamiento de las instancias nacionales (Dirección de Vigilancia de la Salud -CR y Dirección General de Vigilancia para la Salud (NIC).

b. Definición por parte de los equipos técnicos de las variables y niveles de desagregación con que se intercambiará la información (intercambio periódico de boletines o tablas consolidadas con información actualizada con la desagregación necesaria en tiempo y lugar (según se establezca).


Segunda
.
Las Partes se comprometen a designar puntos focales para el seguimiento de acciones acordadas. De existir algún cambio de los funcionarios designados, cada Parte deberán notificar de manera inmediata a la contraparte de dichos cambios. La notificación se enviará por la vía oficial al Despacho Ministerial con copia a la Dirección o Unidad responsable de la Vigilancia de Malaria y a la SE-COMISCA para su conocimiento.


Al momento de la firma de este Acuerdo, los puntos focales para el seguimiento de acciones acordadas son los siguientes:


Por Costa Rica:

Msc. Jeniffere Ugalde Monge o quien ocupe el cargo, encargada de cooperación internacional, Unidad de Relaciones Internacionales, Ministerio de Salud, para dar acompañamiento y seguimiento político estratégico, correo electrónico
jeniffere.ugalde@misalud.go.cr

Dr. Rodrigo Marín Rodríguez o quien ocupe el cargo, responsable técnico de malaria y de control de vectores, Dirección de Vigilancia de la Salud, Ministerio de Salud, como titular para seguimiento técnico a nivel nacional, correo electrónico
rodrigo.marin@misalud.go.cr

Dra. Melissa Ramírez Rojas o quien ocupe el cargo, Dirección de Vigilancia de la Salud, Ministerio de Salud, como suplente para seguimiento técnico a nivel nacional, correo electrónico
melissa.ramirez@misalud.go.cr·

Dra. Hazel Herra Bogantes o quien ocupe el cargo, proceso de vigilancia de la salud, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Norte, Ministerio de Salud, como titular para el seguimiento a nivel regional, correo electrónico
Hazel.herra@misalud.go.cr

Dra. Claudia Rosales Galeano o quien ocupe el cargo, Directora Regional de Rectoría de la Salud Huetar Norte, como suplente para el seguimiento a nivel regional, correo electrónico
claudia.rosales@misalud.go.cr

Dr. Alexander Salas López o quien ocupe el cargo, Director Regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, como titular para el seguimiento a nivel regional, correo electrónico
alexander.salas@misalud.go.cr

Dra. Karen Mayorga Quirós o quien ocupe el cargo, Directora de Área Rectora de Salud de Potosí, Dirección Regional de Rectoría: de la Salud Huetar Caribe, como suplente para el seguimiento regional, correo electrónico
karen.mayorga@misalud.go.cr

Dr. Gerardo Viales Castrillo o quien ocupe el cargo, Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, como titular para el seguimiento regional, correo electrónico
gerardo.viales@misalud.go.cr

Dra. Thais Mayorga Acosta o quien ocupe el cargo, Directora de Área Rectora de Salud La Cruz, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, como suplente para el seguimiento regional, correo electrónico
thais.mayorga@misalud.go.cr

Dr. Emilio Araya Martínez o quien ocupe el cargo, Director de Área Rectora de Salud Sarapiquí, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, como titular para el seguimiento regional, correo electrónico
emilio.araya@ misalud.go.cr

Dra. Karla Robinson Ramos o quien ocupe el cargo, proceso de vigilancia de la salud, Area Rectora de Salud Sarapiquí, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, como suplente para el seguimiento regional, correo electrónico
karla.robinson@misalud.go.cr

Por Nicaragua:

Dr. Cristian Toledo Guerrero (Director General de Vigilancia para la Salud) dgvs@minsa.gob.ni


Dr. Norlan Nicaragua Reyes (Director Prevención de Enfermedades)
vector@minsa.gob.ni

Dr. Holvin Gutiérrez Pérez (Coordinador del Componente Nacional de malaria) malaria@minsa.gob.ni


Dra. Karen Carrasco Acuña (Directora del Sistema local de atención integral en Salud (SILAIS) Río San Juan)
ds33-rsj@minsa.gob.ni

Dr. Guillermo Rodríguez Pérez. (Epidemiólogo del Sistema local de atención integral en Salud (SILAIS) Río San Juan)
sdss33-rsj@minsa.gob.ni

Tercera.

Las Partes, en concordancia por lo resuelto por el COMISCA en la resolución 10-2018 en el marco de la IREM, facultan a la SE-COMISCA para que, en coordinación con el asocio IREM (BID, Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Dirección Ejecutiva Proyecto Mesoamérica (DEPM), den seguimiento a la implementación de este Acuerdo Binacional Transfronterizo.


Cuarta.

Una vez implementado el presente acuerdo binacional, se espera obtener como resultado el avance en la eliminación de la malaria, evitar su reintroducción y su restablecimiento en los Estados miembros del SICA y Mesoamérica, consolidando de esta forma territorios libres de transmisión de malaria.


Quinta.

Nada de lo consignado en este Acuerdo se entiende en detrimento del SICA, prevaleciendo en todo momento el interés de sus Estados miembros e instituciones regionales.


Sexta.

Las disposiciones del presente Acuerdo deben ser interpretadas en consonancia con los derechos soberanos que ejerce cada uno de los Estados sobre su respectivo territorio y no puede interpretarse en el sentido de una renuncia total o parcial de los derechos de jurisdicción y soberanía que le corresponden de conformidad a su legislación nacional y el derecho internacional.


Séptima

Cualquier disputa que resulte de la interpretación o implementación de este Acuerdo será resuelta amigable y diligentemente, mediante consulta o negociación entre las Partes por la vía diplomática. En caso de disputa, este acuerdo no estará sujeto a ningún Tribunal Nacional ni Regional.


Octava.

Protección de información, datos personales, materiales clasificados y seguridad de la información: En la ejecución de este acuerdo deberá prevalecer el derecho aplicable en ambos países en cuanto a la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, datos sensibles, el deber de confidencialidad, así como el control de seguridad de la información y de la información considerada clasificada o crítica, de conformidad con lo que establece el ordenamiento jurídico vigente de cada uno de los países firmantes.


Novena.

Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de recepción de la última notificación por escrito a través de la cual las "Partes" se comunican entre si el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos para tal fin. El Acuerdo tendrá una duración de (4) cuatro años, prorrogable por períodos de igual duración, previa evaluación de las Partes.


Firmado el día nueve de abril de 2021 en la Frontera de Peñas Blancas, Nicaragua, en dos ejemplares originales en idioma español. POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Dra. Martha Reyes Álvarez Ministra de Salud.


POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.
Dra. Alejandra Acuña Navarro, Viceministra de Salud.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa