Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

Sin Vigencia


SE CREA UN JUZGADO EN LO CRIMINAL EN LA CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA

Aprobado el 26 de Febrero de 1926

Publicado en La Gaceta Nº 55 del 8 de Marzo de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1. En el departamento de Nueva Segovia habrá dos juzgados de Distritos en la ciudad cabecera, uno para lo Civil y otro para lo Criminal.

Artículo 2.- El Juzgado de lo Civil constará del personal y sueldos que tiene designados en el presupuesto el actual Juzgado de Distritos de ambos ramos.

Artículo 3.- El Juzgado de lo Criminal constará del siguiente personal: 1 Juez de Distrito, C 65.00 mensuales; 2 Secretarios, C 21.00 cada uno; 1 portero, C 5.00; gastos de oficina, C 4.00.

Artículo 4.- Mientras entre en vigor el nuevo Presupuesto, los gastos que ocasione el Juzgado de lo Criminal, serán tomados de la Partida de C 26 666 66 o cualesquiera otra disponible.

Artículo 5.- Queda derogado el decreto legislativo de 1925 que creó el Juzgado de Distrito de Somoto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 26 de febrero de 1926 – SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.– ROBERTO ADAMS, D. S.– J. JOAQUÍN MORALES, D.S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 4 de marzo de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, Senador Presidente – LUCIANO GARCÍA, Senador Secretario – J. M. JIMÉNEZ, Senador Secretario.

Por Tanto – Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 5 de marzo de 1926 – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Justicia – HUMBERTO PASOS DÍAZ.
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