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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
SE CREA UN JUZGADO EN LO CRIMINAL EN LA CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA

Aprobado el 26 de Febrero de 1926

Publicado en La Gaceta Nº 55 del 8 de Marzo de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1. En el departamento de Nueva Segovia habrá dos juzgados de Distritos en la ciudad cabecera, uno para lo Civil y otro para lo Criminal.

Artículo 2.- El Juzgado de lo Civil constará del personal y sueldos que tiene designados en el presupuesto el actual Juzgado de Distritos de ambos ramos.

Artículo 3.- El Juzgado de lo Criminal constará del siguiente personal: 1 Juez de Distrito, C 65.00 mensuales; 2 Secretarios, C 21.00 cada uno; 1 portero, C 5.00; gastos de oficina, C 4.00.

Artículo 4.- Mientras entre en vigor el nuevo Presupuesto, los gastos que ocasione el Juzgado de lo Criminal, serán tomados de la Partida de C 26 666 66 o cualesquiera otra disponible.

Artículo 5.- Queda derogado el decreto legislativo de 1925 que creó el Juzgado de Distrito de Somoto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 26 de febrero de 1926 – SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.– ROBERTO ADAMS, D. S.– J. JOAQUÍN MORALES, D.S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 4 de marzo de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, Senador Presidente – LUCIANO GARCÍA, Senador Secretario – J. M. JIMÉNEZ, Senador Secretario.

Por Tanto – Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 5 de marzo de 1926 – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Justicia – HUMBERTO PASOS DÍAZ.
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