Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
(APRUÉBASE CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL INTERNATIONAL BANK FOR RECONSTRUCTION AND DEVELOPMENT)

RESOLUCIÓN No. 63, Aprobado el 29 de Octubre de 1955

Publicado en La Gaceta No. 260 del 16 de Noviembre de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes
Sabed:

Que el Congreso ha resuelto lo siguiente:
RESOLUCIÓN No. 63

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Resuelven:


ÚNICO: Aprobar en todas sus partes el Contrato de Garantía celebrado entre el Excelentísimo Señor Dr. Guillermo Sevilla Sacasa, en representación de la República de Nicaragua y el Sr. Eugene R. Black, en representación del International Bank for Reconstruction and Development, el día 26 de Agosto del año en curso, Contrato en el cual la República de Nicaragua garantiza el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Instituto de Fomento Nacional en el Contrato de Préstamo celebrado por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Dólares (U S $ 1.500.000.00) ese mismo día entre dicho Banco y el Instituto mencionado, con relación al Proyecto de Fomento Agrícola.

Esta Resolución deberá publicarse en <La Gaceta>, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 26 de Octubre de 1955. (f) Luis A. Somoza, D. P. (f)- A. Montenegro, D. S. (f) Ricardo Zelaya M, D. S.

Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, D. N., 28 de Octubre de 1955.- (f) A. Abaunza E., S. P. (f)- J. M. Borgen, S. S. (f)- Alberto Argüello V., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, veintinueve de Octubre de 1955.- (f) (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. (f)- Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa