(PRÓRROGA DE LAS SESIONES DEL CONGRESO)
Aprobado el 18 de Junio de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 135 del 26 de Junio de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
RESUELVEN:
Artículo 1.- Prorrogar por quince días más las presentes sesiones ordinarias del congreso Nacional (Arto. 65 Cn.).
Artículo 2.- Esta resolución se publicará por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Junio 18 de 1937.- A. Abáunza E.- D. P.- Guillermo Sevilla Sacasa.- D. S.- Humb. Torres M.- D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 22 de Junio de 1937.- José D. Estrada.- S. P.- Leónidas S. Mena.- S. S.- E. J. Moncada.- S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintitrés de Junio de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- G. RAMÍREZ BROWN.- MINISTRO DE LA GOBERNACIÓN Y ANEXOS