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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir
(PRÓRROGA DE LAS SESIONES DEL CONGRESO)

Aprobado el 18 de Junio de 1937.

Publicado en La Gaceta No. 135 del 26 de Junio de 1937.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

RESUELVEN:

Artículo 1.- Prorrogar por quince días más las presentes sesiones ordinarias del congreso Nacional (Arto. 65 Cn.).

Artículo 2.- Esta resolución se publicará por bando en las cabeceras departamentales.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Junio 18 de 1937.- A. Abáunza E.- D. P.- Guillermo Sevilla Sacasa.- D. S.- Humb. Torres M.- D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 22 de Junio de 1937.- José D. Estrada.- S. P.- Leónidas S. Mena.- S. S.- E. J. Moncada.- S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintitrés de Junio de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- G. RAMÍREZ BROWN.- MINISTRO DE LA GOBERNACIÓN Y ANEXOS
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