Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales, S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA LA LOMBRIZ

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 128-2022, aprobada el 26 de julio de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 26 de octubre de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 128-2022

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA LA LOMBRIZ

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. En la ciudad de Managua, a las dos y treinta minutos de la tarde, del día martes veintiséis de julio del año dos mil veintidós.

VISTOS RESULTAS

Vista la solicitud presentada en fecha treinta de junio del año dos mil veintidós, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Jinotega, por la ciudadana CAROLA DEL SOCORRO GUTIÉRREZ CENTENO, identificado con cédula número: dos, cuatro, uno, guión, uno, tres, cero, cuatro, siete, cero, guión, cero, cero, cero, cuatro, letra U, (241-130470-0004U), requiriendo la Declaración como Reserva Silvestre Privada, de un área de tres punto sesenta hectáreas (3.60 ha), de la finca denominada “La Lombriz”, ubicada en la comarca: El Limito Arriba, costado sur de las Cabañas los Treminios, municipio y departamento de Jinotega; acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Pública número Treinta y Siete (37); Compra Venta Total de Propiedad Rural, autorizada ante los oficios notariales de Johonson Fletes Salmerón, en la ciudad de Jinotega a las ocho de la mañana del día sábado dos de febrero del año dos mil diecinueve; e inscrita bajo el número: 276, Asiento: 8vo, Folios: 249; del Tomo: 526 y Folio No. 288 del Tomo: 719; Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público en el Departamento de Jinotega; Acta de Inspección de Campo realizada en fecha lunes 4 de julio del año dos mil veintidós, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección Técnica realizada por el Inspector Ambiental, revisado por el Analista en Seguimiento de gestión Ambiental, y autorizado por la Delegada Territorial MARENA-Jinotega, en el cual recomiendan la declaratoria, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de setenta y dos (72) puntos, conforme al Estudio Ecológico Rápido, la finca está ubicada en la parte alta de la microcuenca del Río Viejo de Jinotega, en las coordenadas X:600944 y Y: 1444371. Tiene una extensión total de cuatro punto cinco hectáreas (4.50 Ha), equivalente a seis manzanas con cinco décimas de manzanas (6 Mzs 5/10 de Mzs), de las cuales se reconocerán un área de tres punto sesenta hectáreas (3.60 ha). La Finca La Lombriz con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como: corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha veintidós de julio del año dos mil veintidós, en el cual dictamina como favorable la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, por cumplir con los requisitos legales y técnicos, cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, al contar la propiedad con variedad de biodiversidad.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece: Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada “Finca La Lombriz", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico de la Delegación Territorial de Jinotega, en la comarca: El Limito Arriba, costado sur de las Cabañas los Treminios, municipio y departamento de Jinotega; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la “Finca La Lombriz" cuenta con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como: corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros. Cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada (RSP).

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha cuatro de julio del año dos mil veintidós, por la Delegación Territorial del MARENA-Jinotega; conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de setenta y dos (72) puntos; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; pudiéndose observar en la inspección las siguientes especies faunísticas: guardiola, cusuco, conejo, venado, guatusa, guardabarranco, pájaro bobo, perezoso, barba amarilla, boa, coralillo, entre otros; especies forestales tales como: roble, quebracho, roble encino, pino, cedro macho, guaba negra, chilamate, laurel de la india, ciprés, entre otros; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada; tiene una extensión total cuatro punto cinco hectáreas (4.50 Ha), equivalente a seis manzanas con cinco décimas de manzanas (6 Mzs 5/10 de Mzs), de las cuales se reconocerán un área de tres punto sesenta hectáreas (3.60 ha), las cuáles serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; la propiedad denominada “Finca La Lombriz”, será administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes. Asimismo, dentro de la propiedad se encuentra ubicada la microcuenca alta del Río Viejo de Jinotega, de igual forma presenta potencial para la realización de turismo de naturaleza y spa.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No.01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del ario dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales;

RESUELVE

Primero: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada “Finca La Lombriz”, un área de tres puntos sesenta hectáreas (3.60 ha); a la ciudadana Carola del Socorro Gutiérrez Centeno, identificada con cédula número: 241-130470-0004U, acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Pública número Treinta y Siete (37); Compra Venta Total de Propiedad Rural, autorizada ante los oficios notariales de Johonson Fletes Salmerón, en la ciudad de Jinotega a las ocho de la mañana del día sábado dos de febrero del año dos mil diecinueve; e inscrita bajo el número: 276; Asiento: 8vo; Folios: 249; del Tomo: 526 y Folio No. 288 del Tomo: 719; Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público en el Departamento de Jinotega; destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

Segundo: La Reserva Silvestre Privada “Finca La Lombriz", se encuentra ubicada en la comarca: El Limito arriba, costado sur de las Cabañas los Treminios, municipio y departamento de Jinotega; en las siguientes coordenadas:



Tercero: Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada “Finca La Lombriz”, serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA-Jinotega, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27, del Decreto No.01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

Cuarto: De conformidad del artículo 26, al párrafo segundo, del Decreto No.01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la ciudadana Carola del Socorro Gutiérrez Centeno; deberá elaborar en un plazo de doce (12) meses, el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, los que serán aprobados por el MARENA, donde se definirán las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, los propietarios son los responsables por la ejecución del Plan de Manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No.01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto: La falta de cumplimiento de parte de la ciudadana Carola del Socorro Gutiérrez Centeno, de elaborar e implementar el Plan de Manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del Convenio de Administración a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial, que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto: La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
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