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Categoría normativa: Decreto Presidencial
Materia: S/Definir
DECRETO DE MODIFICACIÓN AL DECRETO PRESIDENCIAL Nº 13-2022, DE LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2023

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 17-2023, aprobado el 21 de diciembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 26 de diciembre de 2023

DECRETO PRESIDENCIAL No. 17-2023

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que los lineamientos establecidos en la Política Anual de Endeudamiento Público 2023, fueron aprobados mediante Decreto Presidencial Nº 13-2022, publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 130 del 14 de julio del 2022.

II

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional logró desembolsar mayores recursos externos, producto del dinamismo en la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a sectores importantes como Agua y Saneamiento, Infraestructura y Salud, con el fin de avanzar en la lucha contra la pobreza de forma integrada, de tal manera que permita incrementar el bienestar de la Población Nicaragüense.

III

En virtud de lo relacionado en el considerando que antecede se hace necesario modificar los Límites Máximos de Contratación de Deuda y los Límites Máximos de Endeudamiento Neto tal y como se detalla a continuación en el presente Decreto.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO
DE MODIFICACIÓN AL DECRETO PRESIDENCIAL Nº 13-2022, DE LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2023.

Artículo Primero. Reformas.
Se modifica el artículo 4 y artículo 5 del Decreto Nº 13-2022, Decreto de Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2023, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 130 del 14 de julio del 2022, los cuales se leerán así:

El artículo 4 quedará establecido de la siguiente manera:

Artículo. 4 Límites Máximos de Contratación.

Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación:



Los límites máximos de contratación se establecen de manera indicativa, lo que significa que los límites, podrán ser modificados en caso de ser necesario. Las Empresas Públicas para poder hacer uso del monto total reflejado, deberán cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación.

El artículo 5 quedará establecido de la siguiente manera:

Artículo. 5 Límites Máximos de Endeudamiento Neto.

Los límites máximos de endeudamiento neto, tanto externo como interno, para las entidades del Sector Público se establecen a continuación:



Artículo Segundo. Vigencia.
El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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