Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Reglamentos
Abrir Gaceta
-
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3º. DEL REGLAMENTO DEL PODER EJECUTIVO

Aprobado el 14 de Marzo de 1891

Publicado en La Gaceta No. 60 del 15 de Marzo de 1891

El Presidente de la República, á sus habitantes:

Habiéndose acrecentado considerablemente los asuntos del Despacho del P. E. y, siendo indispensable por tanto aumentar el personal que debe atender á ellos, á fin de que no sufra demora el curso regular de la administración pública, en uso de sus facultades,

DECRETA:

Art. 1º.- El Despacho General del Supremo Gobierno, estará á cargo de cinco Ministros:

El primero, presidirá el Departamento de Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos:

El segundo, el de Relaciones Exteriores é Instrucción Publica:

El tercero, el de Guerra, Policía y Marina:

El cuarto, el de Fomento; y

El quinto, el de Hacienda y Crédito Público.

Art. 2º.- Crease una Subsecretaría para el Departamento de Guerra Marina y Policía y otra para el Ministerio de Crédito Público.

Art. 3º.- En estos términos queda reformado el artículo 3º del Reglamento del P. E. expedido el 6 de marzo de 1878.

La presente ley comenzará á regir desde su publicación.

Dado en Managua, á 14 de marzo de 1891– Roberto Sacasa. – El Ministro de Gobernación – Agustín Duarte.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.