Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Circular
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(CIRCULAR SOBRE LEY ARANCELARIA DE 1918)

CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 101. Aprobada el 4 de Noviembre de 1919

Publicada en La Gaceta No. 256 del 8 de Noviembre de 1919

Señores Administradores de Aduana y demás interesados
1.- En el mes de julio de 1919 fue mandada imprimir por la Oficina del Comercio Interior y Exterior del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, en Washington, D. C., la Ley Arancelaria de Nicaragua de 1918 en ingles, a la cual le corresponde el número 40 en la Serie de Tarifas de dicha oficina. Por 10 centavos oro americano puede obtenerse un ejemplar de esta Ley Arancelaria en inglés, dirigiéndose al Superintendente de Documentos Públicos. Imprenta Nacional, Washington, D. C. (The Superintendent of Documents, Government Printing Office, Washington, D. C.) La Recaudación General de Aduanas de la República de Nicaragua espera conseguir próximamente cierta cantidad de ejemplares de dicha Ley Arancelaria.

2.- Sería provechoso para los comerciantes de Nicaragua, recomendar a sus agentes en países extranjeros que obtengan un ejemplar de la mencionada Ley Arancelaria, usando el cual, y consultando la obra en castellano que ellos tienen, se les facilitará considerablemente la preparación de las facultades consulares.

3.- También se llama la atención de los comerciantes al hecho de que muchos casos las facturas consulares no contienen todos los detalles que expresan las facturas comerciales.

En algunos de esos casos se han impuesto multas a los comerciantes, las cuales se hubieran evitado si todos los datos que expresan las facturas comerciales hubieran sido incluidos en las facturas consulares. Por regla general, las facturas comerciales preparadas por casas y manufactureros de importancia, contienen información y detalles que, si fueran incluidos en la factura consular, harían este documento sumamente explícito. En ningún caso será demasiada la información que se expresa en la factura consular, la cual deberá contener, cuando menos, todos los datos que aparecen en las facturas comerciales.

El Recaudador General de Aduanas, por la Ley, IRVING A. LINDBERG.
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