Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(ENMIENDA AL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA DE ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA))

DECRETO No. 66-2002, Aprobado el 5 de Julio del 2002

Publicado en la Gaceta No. 127 del 8 de Julio del 2002

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación de la Enmienda al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), el día tres de mayo del año dos mil dos, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión.

II

Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país, que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación, representadas en ese Poder del Estado.

III

Que ha transcurrido el plazo de sesenta días señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación de la Enmienda al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO


Artículo 1.- Se da por aprobada la Enmienda al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrito en Managua, Nicaragua el 27 de Febrero del 2002, por el Presidente de la República de Costa Rica, Miguel Ángel Rodríguez; el Presidente de la República de El Salvador, Francisco Guillermo Flores Pérez; el Presidente de la República de Guatemala, Alfonso Portillo Cabrera; el Presidente de la República de Honduras, Ricardo Maduro Joest; y el Presidente de la República de Nicaragua, Enrique Bolaños Geyer.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de Julio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER. Presidente de la República de Nicaragua.

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