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CONVENCIÓN SOBRE INTERCAMBIO DE PUBLICACIONES
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, aprobado el 25 de mayo de 1937
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 9 de julio de 1937
ANASTASIO SOMOZA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y seis, se suscribió en Buenos Aires, República Argentina, en el seno de la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, la Convención cuyo texto es el siguiente:
CONVENCIÓN SOBRE INTERCAMBIO DE PUBLICACIONES
Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
Deseosos de concertar un convenio sobre Canje de Publicaciones, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:
Argentina:
Carlos Saavedra Limas, Roberto M. Ortiz, Miguel Ángel Cárcamo, José María Cantilo, Felipe A Espil, Leopoldo Melo, Isidoro Ruiz Moreno, Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, Cesar Díaz Cisneros.
Paraguay:
Miguel Ángel Soler, J. Isidro Ramírez.
Honduras:
Antonio Bermúdez M., Julián López Pineda.
Costa Rica:
Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes.
Venezuela:
Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega Fembona.
Perú:
Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Birreda Laos, Diómedes Arias Schreiber.
El Salvador:
Manuel Castro Ramírez, Maximiliano Patricio Brannon.
México:
Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta, Juan Manuel Álvarez del Castillo.
Brasil:
José Carios de Macedo Soarez, Oswaldo Aranha, José de Paula Rodríguez Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly. Edmundo da Luz Pinto, Roberto Carneiro de Mendoca, Rosalina Coelho Lisboa de Miller, María Luisa Bittencourt.
Uruguay:
José Espalter, Pedro Manini Ríos, Eugenio Martínez Thedy, Juan Antonio Buero, Felipe Ferreiro, Andrés F. Puyol, Abalcázar García, José G. Antuña, Julio César Cerdairas Alonso, Gervasio Posadas Belgrano.
Guatemala:
Carlos Salazar, José A Medrano, Alfonso Carrillo.
Nicaragua:
Luis Manuel Debayle, José María Moncada Modesto Valle.
República Dominicana:
Max Henríquez Ureña, Tulio M. Cesar Enrique Jiménez.
Colombia:
Jorge Soto del Corral, Miguel López Pumarejo , Roberto Urdaneta Arbeláez, Alberto Lleras Camargo, José Ignacio Díaz Granados
Panamá:
Harmodio Arias M., Julio J. Fábrega, Eduardo Chairi.
Estados Unidos de América:
Cordel Hull, Summer Welle., Alexander W. Weddell, Adolf A. Berle Jr., Alexsander.F Whitney, Charles G. Fenwck, Michael Francis Doyle, Elise F.Musser.
Chile:
Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Félix Nieto del Río, Ricardo Montaner Bello.
Ecuador:
Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro, Francisco Guarderas, Eduardo Salazar Gómez.
Bolivia:
Enrique Finot, David Alvéstegui, Eduardo Díez Medina, Alberto Ostria Gutiérrez, Carlos Romero, Alberto Cortadellas, Javier Paz Campero.
Haití:
H. Pauleus Sannon, Camile J. León, Elio Lescot, Edrné Manigat, Pierre Eugené de Lespinaose, Clément Magloire.
Cuba:
José Manuel Cortina, Ramón Zaydin, Márquez Sterling, Rafael Santos César Salaya, Calixto Whitmash. José Manuel Carbonell.
Quienes, después de haber exhibido sus plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
Se creará en la Biblioteca Nacional u oficial de la Capital de cada una de las Partes Contratantes, una sección dedicada uno de los otros Estados que intervienen en este Convenio.
ARTICULO II
Para la instalación de estas secciones, Gobierno se compromete a proveer a cada uno de los otros Contratantes de este Convenio de una colección de obras capaces de dar concepto sobre la ideología de sus hombres de estudio y de ciencia.
ARTICULO Il[
Gobierno se compromete a hacer proveer a las misiones diplomáticas de las otras Partes Contratantes acreditadas ante aquel de dos ejemplares de cada una de sus publicaciones oficiales y de toda aquellas que fueren editadas con su auxilio. Estos ejemplares serán destinados a las secciones indicadas en el Artículo I,
ARTICULO IV
Las Bibliotecas Nacionales u oficial de las capitales de las Partes Contratantes entrarán en acuerdos para mantener con la deseable frecuencia el servicio de canje de las obras editadas en cada una de ellas y de copias fotográficas de documentos que puedan tener interés para la Historia Americana
ARTICULO V
La presente Convención no afecta compromisos contraídos anteriormente por las, las Altas Partes Contratantes en virtual de acuerdos internacionales.
ARTICULO VI
La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos contitucionales. El Ministerio de ReIaciones Extriores de la República Argentina guardará los originales de la presente Convención y que encargado de enviar copias certificadas auténicas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá con canje de ratificaciones.
ARTICULO VII
La presente Convención entrará en vigor entre las Altas partes Contratantes el orden en que hayan depositado sus respectivas ratificaciones.
ARTÍCULO VIII
La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año Unión Panamericana, que lo tramitará a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo la Convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes.
ARTICULO IX
La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras' Altas Partes Contratantes.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados, firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Buenos Aires. Capital de la República Argentina a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.
Argentina:- Carlos Saavedra Lamas Roberto M. Ortiz, Miguel Ángel Cárcamo, José María Cantilo, Felipe A. Espil, Leopoldo Melo Isidoro Ruiz Moreno, Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, Cérsar Díaz Cisneros.
Paraguay:- Miguel Ángel Soler, J. Isidro Ramírez
Honduras:- Antonio Bermúdez M. Julián , López Pineda.
Costa Rica:- Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes.
Venezuela:- Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega Fombona
Perú:- Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Barreda Laos Diómedes Arias Schreiber.
El Salvador:- Manuel Castro Ramírez Maximiliano Patricio Brannon.
México:- Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta, Juan Manuel el Álvarez del Castillo.
Brasil:- José Carlos de Macedo Soares José de Paula Rodríguez Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly, Edmundo da Luz Pinto, Roberto Carneiro de Mendoca, Rosalina Coelho Lisboa de Miller, María Luisa Bittencourt.
Uruguay:- Pedro Manini Ríos, Eugenio Martínez Thedy, Felipe Ferreiro, Abalcázar García, Julio César Cerdeiras Alonso, Gervasio Posadas BeIgrano.
Guatemala:- Carlos Salazar, José A. Medrano, Alfonso Carrillo.
Nicaragua:- Luis Manuel Debayle, José María Moncada, Modesto Valle.
República Dominicana:- Max Henríquez Ureña, Tulio M. Cestero, Enrique Jiménez,
Colombia:- Jorge Soto del Corral, Miguel López Pumarejo, Roberto Urdaneta
Arbeláez, Alberto Lleras Camargo, José Ignacio Díaz Granados.
Panamá:- Harmodio Arias M.,.Julio J. Fábrega. Eduardo Chiari.
Estados Unidos de América:- Cordell Hull Summer Welles, Alexander W. Weddell, Adolph A. Berle Jr., Alexander F. Whitney, Charles G. Fenwick, Michael Francis Doyle, Elise F. Musser.
Chile:- Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Félix Nieto del Río, Rícardo Montaner Bello.
Ecuador:- Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro, Francisco Guarderas.
Bolivia:- Enrique Finot, David Alvéstegui, Carlos Romero.
Haití:-H. Pauleus Sannon, Camille J. León, Elie Lescot, Edmé Manigat Pierre Eugéne de Lespinasse, Ciemen; Magloire.
Cuba:- José Manuel Cortina, Ramón Zaydín, Carlos Márquéz Sterling, Rafael Santos Jiménez, César Salaya, Calixto Whitmrsh, José Manuel Carbonell.
Es copia fiel del original:
(f) OSCAR IBARRA GARCÍA,
Subsecretario de Relaciones Exteriores. (L. S)
Por cuanto, el veintisiete de abril de este año, se dictó el Acuerdo que dice:
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le confiere el Arto. lll inc. 10 Cn.,
Acuerda:
Aprobar la presente Convención y someterla a la consideración del Honorable Congreso Nacional para su debida ratificación.
Comuníquese. - Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 27 de abril de 1937 (f A. Somoza. L. S.
El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) M. CORDERO REYES. L. S.
Por cuanto, el día diez de junio de este año se emitió el siguiente Decreto:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Ratificar la Convención sobre intercambio de publicaciones suscrita en la Conferencia Panamericana el 23 de diciembre de 1936, convocada por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos de América, Frankliq D. Roosevelt; Convención aprobada por el Poder Ejecutivo con acuerdo de 27 de abril de 1937.
Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en «La Gaceta».
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado, Managua. D. N., 25 de mayo de 1937.- (f) José D. Estrada.- S. P. (f) Carlos A. Velásquez.- S. S. (f) Frutos Paniagua.- S. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 10 de junio de 1937(f) F. Sánchez.- D. P. (f) A. Abaunza D. S. (f) Roberto Calleja.- D. S. (L. S)
POR TANTO:- Ejecútese, Palacio del Ejecutivo, Managua, d. N., 15 de junio de 1937 (f) A. SOMOZA L. S.
El Ministro de Relaciones Exteriores (f) M. CORDERO REYES L. S.
POR TANTO:
Ratifico y confirmo todos y cada uno de los artículos de que consta la Convención sobre intercambio de publicaciones, suscrita en Buenos Aires, República Argentina, en el seno de la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz. prometiendo cumplir y hacer que se cumplan estrictamente sus estipulaciones; y expido el presente instrumento, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los tres días del mes de julio de mil novecientos treinta y siete, firmado por mi mano, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.-(f) A. SOMOZA.- L.S.
El Ministro de Relaciones Exteriores (f) M. CORDERO REYES.- L. S.