Normas Jurídicas de Nicaragua
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REFORMAS A LA RESOLUCIÓN CD-BCN-LIX-1-19 "REGLAMENTO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE COMPRAVENTA Y/O CAMBIO DE MONEDAS" Y A LA RESOLUCIÓN CD-BCNLIX-2-19 "REGLAMENTO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO DE REMESAS"

RESOLUCIÓN N°. C116 D-BCN-XXXIX-1-22, aprobada el 17 de junio de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 116 del 24 de junio de 2022

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 39 del Consejo Directivo, del nueve de junio del año dos mil veintidós, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-XXXIX-1-22, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión Ordinaria No. 39
Junio, jueves 9, 2022

RESOLUCIÓN CD-BCN-XXXIX-1-22
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 3, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada con todas sus modificaciones consolidadas en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, por mandato de la Ley Número Novecientos Setenta y Cuatro (974), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, aprobada el día diez de mayo de año dos mil dieciocho y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, establece que el objetivo fundamental del Banco Central de Nicaragua (BCN) es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

II

Que el artículo 32 de la Ley contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva No. 977 y sus reformas, señala que sin perjuicio de las funciones y atribuciones del BCN, establecidas en su Ley Orgánica y demás leyes aplicables, este regulará la actividad comercial y la autorización de licencias y registros de operación, según corresponda, para los proveedores de servicios de remesas y de servicios de compraventa y/o cambio de moneda.

III

Que el Consejo Directivo en sesión número cincuenta y nueve (59), del veintisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, aprobó la Resolución CD-BCN-LIX-1-19 "Reglamento de los proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas" y la Resolución CD-BCN-LIX-2-19 "Reglamento de los proveedores de servicios de pago de remesas". Asimismo, el Consejo Directivo aprobó reformas a dichos Reglamentos mediante Resolución CD-BCN-IX-1-20, del veinticinco de febrero del año 2020; Resolución CD-BCNXIII-1-20, del once de marzo del año 2020; Resolución CDBCN-XXVII-2-20, del tres de junio del año 2020; Resolución CD-BCN-XLVI-1-20, del treinta de septiembre del año 2020; Resolución CD-BCN-LVII-3-20, del veinticinco de noviembre del año 2020; Resolución CD-BCN-IV-1-21, del veintisiete de enero del año 2021 y Resolución CD-BCN-XXXIX-2-21, del veintidós de julio del año 2021.

IV

Que se hace necesario introducir ajustes a los Reglamentos antes referidos para fortalecer los requisitos de solicitud de licencia o registro y facilitar los trámites relacionados con estos.

En el uso de sus facultades, el Consejo Directivo:

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMAS A LA RESOLUCIÓN CD-BCN-LIX-1-19 "REGLAMENTO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE COMPRAVENTA Y/O CAMBIO DE MONEDAS" Y A LA RESOLUCIÓN CD-BCNLIX-2-19 "REGLAMENTO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO DE REMESAS"

1. Refórmense los artículos 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19 y 21 de la Resolución CD-BCN-LIX-1-19 "Reglamento de los proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas", los que deberán leerse de la siguiente manera:

Artículo 4. De la obtención de la licencia de operación y del registro de proveedores. Para prestar servicios de compraventa y/o cambio de monedas, las personas jurídicas deberán obtener licencia de operación por parte del BCN. En el caso de las personas naturales deberán registrarse ante el BCN y cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento.

Las personas que provean servicios de compraventa y/o cambio de monedas, no podrán ceder, transferir o enajenar de cualquier forma, su autorización para operar.

Para el caso de los bancos sujetos a la supervisión de la SIBOIF y de las Instituciones de Microfinanzas (IMF) reguladas y supervisadas como tal por la CONAMI en los términos de la Ley No.769, que proveen servicios de compraventa y/o cambio de monedas conforme a sus facultades legales y/o estatutaria, el BCN no requerirá el trámite de licencia, con base en lo dispuesto por sus leyes reguladoras; sin embargo, estos deberán registrarse y cumplir con el resto de las disposiciones del presente reglamento en lo que fuere aplicable, incluyendo su régimen de sanciones.

Artículo 5. De los requisitos de las personas jurídicas para obtener la licencia o registro de operación. Las entidades proveedoras de servicios de compraventa y/o cambio de monedas, previo al inicio de sus actividades u operaciones, deberán contar con la respectiva licencia de operación emitida por el BCN de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, y estar registrados ante dicha institución. Para ello, deberán presentar carta de solicitud dirigida a la División de Operaciones Financieras del BCN acompañada de los siguientes documentos:

a) Formato de solicitud debidamente completado con la información requerida. Anexo 1 del presente reglamento.

b) Copia certificada notarialmente de la Escritura y/o documento de Constitución, Estatutos y sus Reformas, en caso de que aplique, debidamente inscritos ante el Registro Público correspondiente de Nicaragua.

c) Para las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, certificación del órgano societario correspondiente, que denote la lista de accionistas inscritos en el libro de registro de acciones con un porcentaje igual o mayor al 5% del capital, y la información sobre los beneficiarios finales de estos. Para el caso de personas jurídicas que no fueren sociedades anónimas o comanditarias por acciones, deberá remitirse certificación del órgano societario correspondiente con la información de sus socios con participación con un porcentaje igual o mayor al 5% del patrimonio, y la información sobre los beneficiarios finales de estos.

d) En el caso de sociedades mercantiles, deberán adjuntar copia certificada notarialmente del certificado de declaración y/o actualización de beneficiario final, extendido por el Registro Público Mercantil.

e) Copia certificada de certificado de composición de la Junta Directiva vigente u órgano equivalente, emitida por el Registro Público.

f) Copia certificada notarialmente de identificación vigente del representante legal y del poder otorgado a este, este último debe estar debidamente inscrito en el Registro Público.

g) Certificado de antecedentes judiciales y policiales del representante legal y miembros de la Junta Directiva o del órgano de dirección de la entidad, según sea el caso, en el que conste que no poseen antecedentes penales o policiales en los tres (3) años anteriores a dicha solicitud. Estos certificados deben tener como máximo sesenta (60) días de haber sido emitidos con respecto a la fecha de la recepción de la solicitud de la licencia. Cuando se trate de personas que en los últimos tres (3) años hayan sido residentes en el exterior, el certificado de antecedentes judiciales y/o policiales deberá ser expedido por las instancias y/o por los organismos competentes extranjeros, del país o países en que haya residido, con la correspondiente autenticación o apostilla.

h) Copia certificada notarialmente del Certificado de Registro ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF), excepto aquellos proveedores de reciente constitución o que a la fecha de inicio del trámite ante el BCN no se encuentren registrados como sujeto obligado ante la UAF. Sin embargo, una vez que su solicitud de registro o licencia sea autorizada, deberán presentar al BCN copia certificada notarialmente del certificado de registro ante la UAF, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la emisión de este.

Cuando la licencia sea solicitada por una entidad de reciente constitución, imposibilitada de cumplir con algunos de los requisitos señalados en este artículo, esta deberá justificar la imposibilidad de presentación para valoración del BCN, el cual decidirá con total independencia si se acepta o no la justificación y/o procedencia de su solicitud.

En caso de considerarlo necesario, el BCN podrá enviar a subsanar al solicitante cualquiera de la información o documentación presentada, o solicitar información adicional a la que hubiese presentado, y de igual manera, podrá hacer consultas a la SIBOIF, CONAMI, UAF u otras instancias, en la determinación de otros requisitos exigibles a las entidades.

Si el solicitante no subsana la documentación o información requerida en el plazo que le señale el área a cargo del proceso en el BCN, se cancelará el trámite de solicitud. El plazo máximo para subsanar será de 30 días hábiles. El plazo o plazos otorgados por el área a cargo del proceso, no se computarán dentro del plazo para atender la solicitud, establecido en el artículo 6 del presente Reglamento

En caso de que el solicitante presente nuevamente su solicitud, deberá cumplir y presentar los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Para efectos de registro, las entidades referidas en el párrafo tercero del artículo 4 del presente Reglamento, únicamente deberán cumplir con los requisitos establecidos en los literales "a" y “f” del presente artículo. Los bancos deberán presentar además copia certificada de la resolución de autorización para operar emitida por la SIBOIF.

Para las Instituciones de Microfinanzas (IMF) reguladas y supervisadas por la CONAMI en los términos de la Ley No. 769, deberán presentar copia certificada de la Gaceta, Diario oficial en donde se publique su resolución de autorización de registro ante esta.

Artículo 6. Procedimiento para obtener la licencia o registro de operación como proveedor de servicios de compraventa y/o cambio de monedas. Una vez recibida la solicitud de licencia de operación y/o registro, como proveedor de servicios de compraventa y/o cambio de monedas, las áreas designadas del BCN, en un plazo de treinta (30) días hábiles, procederán a verificar que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y someterán la recomendación correspondiente para consideración de la Administración Superior del BCN, quien someterá su recomendación para aprobación del Consejo Directivo del BCN, pudiendo el Consejo Directivo delegar tal decisión en la Administración Superior, en situaciones debidamente justificadas. Este plazo podrá ser prorrogado por la Administración Superior del Banco, de lo cual se notificará al solicitante. Una vez que el BCN otorgue la licencia y/o registro, el proveedor será incluido en el registro que llevará el BCN.

Una vez entregada la licencia por el BCN, esta deberá ser publicada en un plazo de 90 días calendarios por el proveedor autorizado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua para que la misma surta sus efectos. Dicho plazo se computará a partir del siguiente día de efectuada la entrega por el BCN. Una vez publicada, el proveedor autorizado deberá notificar de ello al BCN en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a través de comunicación, adjuntando un ejemplar de La Gaceta en donde se haya publicado la licencia de autorización.

Artículo 8. Vigencia de la licencia y registro. Las licencias de operación de los proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas tendrán una vigencia de cinco (5) años, plazo que será contado a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua conforme los términos contenidos en el artículo 6 de este Reglamento. Por su parte, la vigencia del registro se computará a partir del día de notificación de este al proveedor.

Para renovar las licencias, los proveedores deberán presentar ante el BCN el formato de renovación establecido para tal fin, adjuntando los documentos indicados en el mismo. Una vez recibido el formato se procederá al análisis correspondiente, cuyos resultados serán presentados para consideración y decisión del Consejo Directivo del BCN, pudiendo este delegar tal decisión en la Administración Superior, en situaciones debidamente justificadas.

Para el caso de los bancos sujetos a la supervisión de la SIBOIF y de las Instituciones de Microfinanzas (IMF) reguladas y supervisadas por la CONAMI, que proveen servicios de compraventa y/o cambio de moneda, los registros para prestar estos servicios estarán vigentes durante el tiempo en que estos estén regulados y supervisados por dichas instituciones.

Artículo 9. Obligaciones de las personas jurídicas proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas. Las personas jurídicas autorizadas por el BCN como proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas, tendrán las siguientes obligaciones respecto a estos servicios:

a) Informar al BCN dentro de los 15 días posteriores de ocurrido el hecho, cuando:

i) autoricen o modifiquen normas de funcionamiento, reglamentaciones internas o procedimientos, relacionados a los servicios de compraventa y/o cambio de monedas, políticas de prevención de LA/FT/FP y las condiciones de los servicios prestados;

ii. haya cambios de: representante legal y/o gerente general, domicilio, composición accionaria, reformas de actas o escrituras de constitución y sus estatutos, miembros de la junta directiva u órgano equivalente, u otra información que la entidad considere relevante ya sea societaria u operativa, o de cualquier otra índole que el BCN debería de conocer en su función de órgano regulador.

b) Proporcionar al BCN, en la frecuencia que este estimare a bien, los datos estadísticos y operativos sobre las transacciones efectuadas, en los formatos, plazos y en los medios que este lo requiera.

c) Remitir información de los intermediarios (subagencias, sean estas personas naturales o jurídicas) conforme el formato y frecuencia establecida por el BCN. Asimismo, deberán proveer al BCN copia de contratos con sus subagentes, cuando le sea requerido.

d) Poner a disposición del público en lugares visibles para este, en su página web y/o en otros medios, los tipos de cambio de compra y venta de dólares, euros y otras divisas ofrecidas.

e) Formular sus estados financieros en el periodo del 1 de enero de un año al 31 de diciembre del mismo año, fecha en que se procederá al cierre del ejercicio. Dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio, la máxima autoridad de la entidad deberá celebrar sesión de Junta Directiva a efectos de conocer y resolver sobre los estados financieros auditados de la entidad, posteriormente, deberán remitir al BCN, en un plazo no mayor a 10 días hábiles a la fecha de su aprobación, una copia de estos.

Las entidades distintas a bancos sujetos a la supervisión de la SIBOIF y de las Instituciones de Microfinanzas (IMF) reguladas y supervisadas como tal por la CONAMI, que registren en promedio en los dos años previos a la presentación de sus estados financieros al BCN, operaciones anuales totales de compraventa y/o cambio de monedas menores o iguales al equivalente de veinte millones de córdobas, y las entidades a las que se le haya otorgado licencia o registro en el último semestre del año anterior a la presentación de estos, solamente deberán enviar al BCN los estados financieros certificados por contador público autorizado.

Los proveedores deberán cumplir con esta obligación a partir del periodo que se encuentre autorizada su licencia o registro ante el BCN, es decir, del siguiente año al que se otorgó la licencia o constancia de registro.

f) Remitir la información que el BCN solicite, en materia de prevención de LA/FT/FP y otras relacionadas con sus actividades.

g) Colocar en un lugar visible para sus clientes, y de forma permanente, las licencias de operación como proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas.

h) Elaborar un informe por cada operación en efectivo realizada con el público, por un monto equivalente a diez mil dólares (USD 10,000.00) o más, conforme disposición administrativa que se dicte para tal efecto.

i) Mantener registro de las operaciones o transacciones, durante al menos cinco (5) años después de efectuada la operación o transacción.

Artículo 10. Tipo de infracciones y rango de las multas. En caso de que las personas jurídicas registradas como proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas incumplan con el presente reglamento y demás normas o regulaciones que se dicten al respecto, serán sujetos a multas por las infracciones que a continuación se detallan:

Infracciones Leves:

a) No remitir la información según lo estipulado en el literal "e" del Artículo 9 del presente Reglamento.

b) Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que cometan a las disposiciones legales, normativas y otras que le sean aplicables.

Para este tipo de infracciones, el BCN impondrá amonestaciones escritas a la entidad infractora, en la que se le notificará la falta cometida y el plazo para que realicen las correcciones necesarias. En caso de que la entidad, posterior a dos amonestaciones, no haya subsanado o solventado lo indicado por el BCN, se le aplicará multas a beneficio del Tesoro Nacional, entre una (1) y cien (100) unidades de medida.

Infracciones Moderadas:

c) No remitir o remitir incorrectamente, la información referida en el literal "b" del Artículo 9 del presente Reglamento.

d) No remitir lo estipulado en el literal "c" del Artículo 9 del presente Reglamento.

e) No poner a disposición del público, la información referida en el literal "d" del Artículo 9 del presente Reglamento.

f) No colocar en un lugar visible, lo estipulado en el literal "g" del Artículo 9 del presente Reglamento.

g) Cometer tres infracciones leves dentro de un período de doce meses.

h) Proporcionar información falsa o engañosa a clientes, autoridades supervisoras o empresas relacionadas.

i)No notificar al BCN la publicación de la licencia en La Gaceta, Diario Oficial, en el plazo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento.

j) Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que se cometan a las disposiciones legales, normativas y otras que le sean aplicables.

Para este tipo de infracciones, el BCN impondrá amonestaciones escritas a la entidad infractora, en la que se le notificará la falta cometida y el plazo para que realicen las correcciones necesarias. En caso de que la entidad, posterior a una amonestación, no haya subsanado o solventado lo indicado por el BCN, se le aplicará multas a beneficio del Tesoro Nacional, de ciento una (101) a doscientos cincuenta (250) unidades de medida.

Infracciones graves:

a) No remitir o remitir incorrectamente, la información referida en el literal "a" del Artículo 9 del presente Reglamento.

b) No remitir o remitir incorrectamente, la información que el BCN solicite de conformidad al literal "f” del Artículo 9 del presente Reglamento.

c) No remitir o remitir incorrectamente, la información que el BCN solicite de conformidad al literal "h" del Artículo 9 del presente Reglamento.

d) Incumplir con lo estipulado en el literal "i" del Artículo 9 del presente reglamento.

e) Cometer tres infracciones moderadas dentro de un período de doce meses.

f) Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que se cometan a las disposiciones legales, normativas y otras que le sean aplicables.

Para este tipo de infracciones, el BCN podrá imponer amonestaciones escritas a la entidad infractora, en la que se le notificará la falta cometida y el plazo para que realicen las correcciones necesarias. Asimismo, podrá aplicar multas a beneficio del Tesoro Nacional, de doscientas cincuenta una (251) a quinientas cincuenta (550) unidades de medida.

El plazo para subsanar o solventar las indicaciones del BCN derivada de la comisión de infracciones no deberá ser mayor a tres meses. Se exceptúan los casos que, a solicitud debidamente fundamentada por la entidad, requieran una ampliación de plazo. El BCN decidirá con total independencia si se acepta o no dicha solicitud de ampliación.

El plazo para el cómputo de la caducidad de las amonestaciones escritas será de un año.

Para la aplicación de amonestaciones, multas o aceptación de justificaciones presentadas por los proveedores, la Administración Superior del BCN tomará sus decisiones sobre la base del informe o recomendación que para tal efecto emitan las áreas designadas del BCN.

Con independencia de lo anterior, las multas no podrán superar los siguientes porcentajes del patrimonio de la entidad según su último estado financiero auditado:



Artículo 11. Reincidencia. Por la segunda infracción sobre un hecho ya sancionado con multa dentro de un período de doce meses de la misma naturaleza de los indicados en el artículo 9, se impondrá una multa igual al doble de las unidades de medida impuestas en la primera infracción.

Artículo 12. Prestación del servicio de compraventa y/o cambió de monedas sin licencia y/o registro. En caso de que el BCN identifique que una persona jurídica presta servicios de compraventa y/o cambio de monedas sin la licencia y/o registro respectivo, le impondrá una multa en línea con las infracciones graves definidas en el artículo diez del presente Reglamento. Para efectos de la imposición efectiva de esta multa, el BCN podrá auxiliarse y requerir el apoyo de las instancias que considere pertinentes, según la naturaleza del infractor, para la ejecución e imposición de esta.

No obstante, la persona infractora, en caso de pretender continuar con la presentación del servicio, y sin perjuicio del pago de la multa referida en el párrafo anterior, deberá presentar ante el BCN su respectiva solicitud de licencia y/o registro, según corresponda, en un plazo no mayor de 60 días, contado a partir de que el BCN le notifique el hecho infringido, en caso contrario, no podrá continuar prestando u ofreciendo dichos servicios.

Artículo 13. Infracciones notificadas por la UAF. Se considerarán también como infracciones, las notificadas por la UAF, de conformidad al Artículo 5, numeral "5" de la Ley 976 "Ley de la Unidad de Análisis Financiero". Para estos efectos, el Presidente del BCN determinará el tipo de infracción e impondrá la multa respectiva.

Artículo 14. Resolución por infracción. Sobre la base de lo establecido en los artículos 10, 11, y 12 del presente Reglamento, el Presidente del BCN emitirá la resolución correspondiente de imposición de multas por infracciones cometidas, la cual será notificada al representante legal o máxima autoridad administrativa del proveedor de servicios de compraventa y /o cambio de monedas sobre las infracciones cometidas, las multas aplicadas, la forma y plazo de pago, e indicará el período para que informen al BCN sobre el cumplimiento de las medidas correctivas indicadas.

Artículo 15. Suspensión o revocación de licencia de operación. El Consejo Directivo del BCN, podrá suspender temporalmente o revocar la licencia como proveedor de servicios de compraventa y/o cambio de monedas, por cualquiera de las causas señaladas a continuación:

a) Realizar actividades ilegales y/o fraudulentas, conforme las Leyes que regulen la materia

b) Cuando el proveedor de servicios de compraventa y/o cambio de monedas ponga en riesgo la seguridad y la eficiencia del sistema de pagos nacional o del Sistema Financiero Nacional.

c) Cuando una autoridad judicial competente lo ordene, mediante sentencia firme.

d) Cuando se les otorgue licencia de operación como proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas y no inicien operaciones en un lapso de un (1) año posterior a la entrada en vigencia de la licencia y/o registro, o que, habiendo iniciado operaciones, las descontinúen por un período mayor a un (1) año.

e) Cualesquiera otras causas que violen las disposiciones legales, normativas y otras que le sean aplicables.

f) Cuando por alguna circunstancia, así lo considere necesario mediante resolución fundamentada.

Artículo 17. De los recursos. Contra los actos, decisiones o resoluciones emanados al amparo del presente Reglamento, cabrán los recursos administrativos correspondientes, los cuales podrán ser interpuestos por aquellas personas que tengan interés legítimo para ello por sentirse que con estos se han conculcado o lesionados sus derechos o intereses.

Artículo 18. De la Cancelación de la Licencia a solicitud del Proveedor. Los proveedores podrán solicitar al BCN se proceda a la cancelación de sus licencias y/o registros, cuando decidan cesar la prestación del servicio de compraventa y/o cambio de monedas. Para tal efecto, deberán remitir carta de solicitud dirigida a la División de Operaciones Financieras del BCN explicando los motivos de dicha cancelación y adjuntar, según sea el caso o la causal que lo motive los debidos soportes. Esta decisión deberá ser adoptada por la Junta Directiva o por el máximo órgano de administración de la entidad en atención a su estructura orgánica, debiendo remitir al BCN una certificación del acta en donde se acuerde dicha decisión.

Ante dicha solicitud, la Administración del BCN procederá con la cancelación de la licencia otorgada en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. De lo anterior se pondrá en conocimiento al Consejo Directivo.

Artículo 19. Registro de personas naturales. Cuando se trate de personas naturales que se dediquen habitualmente a la compraventa y/o cambio de monedas, estas no tendrán que obtener la licencia de operación; no obstante, deberán solicitar ante el BCN el registro correspondiente, para ello, deberán dirigir carta de solicitud dirigida a la División de Operaciones Financieras del BCN, acompañada de los siguientes documentos:

a) Formato de solicitud debidamente completado con la información requerida. Anexo 2 del presente reglamento. Cuando la solicitud sea presentada por un apoderado, este deberá de presentar poder especial de representación donde se le otorgue facultades para realizar las gestiones de registro ante el BCN.

b) Fotocopia certificada notarialmente de cédula de identidad nicaragüense vigente.

c) Certificado de antecedentes judiciales y policiales, en el que conste que no posee antecedentes penales en los tres (3) años anteriores a dicha solicitud. Estos certificados deben tener como máximo sesenta (60) días de haber sido emitidos con respecto a la fecha de la solicitud de registro. Cuando se trate de personas que en los últimos tres (3) años hayan sido residentes en el exterior, el certificado de antecedentes judiciales y policiales deberá ser expedido por las instancias y/o por los organismos competentes extranjeros del o los países en que haya residido, con la correspondiente autenticación o apostilla.

d) Poseer un capital mínimo de trabajo para operar por un monto equivalente en moneda nacional no menor a 50,000 córdobas. El solicitante deberá demostrar el origen de dicho capital mediante declaración notarial de origen de fondos, con los soportes correspondientes, o mediante constancia emitida por una institución bancaria donde se haga constar que cuenta con dichos fondos en forma de depósitos.

e) Formato de declaración de origen de los fondos debidamente completado conforme Anexo 3 del presente reglamento.

f) Dos cartas de referencias personales, bancarias o comerciales.

El BCN, a través de las áreas y procedimientos designados por la Administración Superior, procederá al trámite correspondiente, y deberá notificar al solicitante el resultado de su solicitud a más tardar treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de su solicitud. Este plazo podrá ser prorrogado por la Administración Superior del Banco, de lo cual se notificará al solicitante.

En caso de considerarlo necesario, el BCN podrá enviar a subsanar al solicitante cualquiera de la información o documentación presentada, o solicitar información adicional a la que hubiese presentado, y de igual manera, podrá hacer consultas a la UAF u otras instancias, cuando lo considere necesario. Si el solicitante no subsana la documentación o información requerida en el plazo que le señale el área a cargo del proceso en el BCN, se cancelará el trámite de solicitud. El plazo máximo para subsanar será de 30 días hábiles. El plazo o plazos otorgados por el área a cargo del proceso, no se computarán dentro del plazo para atender la solicitud, establecido en el presente artículo.

En caso de que el solicitante presente nuevamente su solicitud, deberá cumplir y presentar los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Una vez otorgado el registro de personas naturales, el BCN informará a la UAF y a la Policía Nacional sobre el otorgamiento de dicho registro.

Artículo 21. Tipo de sanciones e infracciones. En caso de que los proveedores de servicios de pago de remesas incumplan con lo que corresponda en el presente reglamento y demás normas o regulaciones que se dicten al respecto, serán sujetos a las siguientes sanciones:

a. Amonestación escrita: Cuando incumplan en proporcionar al BCN en la frecuencia que este estimare a bien los datos estadísticos y operativos sobre las transacciones efectuadas, así como cualquier otra que se estime pertinente en los términos del presente reglamento.

b. Suspensión temporal del registro hasta por 6 meses en casos de reincidencia de lo establecido en el inciso anterior.

c. Suspensión definitiva del registro:

- En los casos en que se negare reiteradamente a suministrar la información que requiriese el BCN.

- Cuando lo requiriese cualquier otro órgano regulador competente o que incumpla disposiciones emitidas por la Administración Superior en los términos señalados en estas.

- Cuando el proveedor no retire su carné de operación en el BCN, dentro del periodo de 3 meses posterior a que este haya sido emitido y notificado al proveedor.

Se considerarán también como infracciones, las notificadas por la UAF, de conformidad al Artículo 5, numeral "5" de la Ley 976 "Ley de la Unidad de Análisis Financiero". Para estos efectos, El Consejo Directivo determinará el tipo de sanción respectiva.

2. Refórmense los artículos 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19 y 21 de la Resolución CD-BCN-LIX-2-19 "Reglamento de los proveedores de servicios de pago de remesas", los que deberán leerse de la siguiente manera:

Artículo 4. De la obtención de la licencia de operación y del registro de proveedores. Para prestar servicios de pago de remesas, las personas jurídicas deberán obtener licencia de operación por parte del BCN. En el caso de las personas naturales deberán registrarse ante el BCN y cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento.

Las personas que provean servicios de pago de remesas no podrán ceder, transferir, enajenar u otorgar en garantía su autorización para operar.

Para el caso de los bancos sujetos a la supervisión de la SIBOIF y de las Instituciones de Microfinanzas {IMF) reguladas y supervisadas como tal por la CONAMI en los términos de la Ley No. 769, que proveen servicios de pago de remesas conforme a sus facultades legales y/o estatutaria, el BCN no requerirá el trámite de licencia, con base en lo dispuesto por sus leyes reguladoras; sin embargo, estos deberán registrarse y cumplir con el resto de las disposiciones del presente reglamento en lo que fuere aplicable, incluyendo su régimen de sanciones.

Artículo 5. De los requisitos de las personas jurídicas para obtener la licencia o registro de operación. Las entidades proveedoras de servicios de pago de remesas, previo al inicio de sus actividades u operaciones, deberán contar con la respectiva licencia de operación emitida por el BCN de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, y estar registrados como proveedores de servicios de pago de remesas ante dicha institución. Para ello, deberán presentar la carta de solicitud dirigida a la División de Operaciones Financieras del BCN acompañada de los siguientes documentos:

a) Formato de solicitud debidamente completado con la información requerida. Anexo 1 del presente reglamento.

b) Copia certificada notarialmente de la Escritura y/o documento de Constitución, Estatutos y sus Reformas, en caso de que aplique, debidamente inscritos ante el Registro Público correspondiente de Nicaragua.

c) Para las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, certificación del órgano societario correspondiente, que denote la lista de accionistas inscritos en el libro de registro de acciones con un porcentaje igual o mayor al 5% del capital, y la información sobre los beneficiarios finales de estos. Para el caso de personas jurídicas que no fueren sociedades anónimas o comanditarias por acciones, deberá remitirse certificación del órgano societario correspondiente con la información de sus socios con participación con un porcentaje igual o mayor al 5% del patrimonio, y la información sobre los beneficiarios finales de estos.

d) En el caso de sociedades mercantiles, deberán adjuntar copia certificada notarialmente del Certificado de declaración y/o actualización de beneficiario final, extendido por el Registro Público Mercantil.

e) Copia certificada de certificado de composición de la Junta Directiva vigente u órgano equivalente, emitida por el Registro Público.

f) Copia certificada notarialmente de identificación vigente del representante legal y del poder otorgado a este, este último debe estar debidamente inscrito en el Registro Público.

g) Certificado de antecedentes judiciales y policiales del representante legal y miembros de la Junta Directiva o del órgano de dirección de la entidad, según sea el caso, en el que conste que no poseen antecedentes penales o policiales en los tres (3) años anteriores a dicha solicitud. Estos certificados deben tener como máximo sesenta (60) días de haber sido emitidos con respecto a la fecha de la recepción de la solicitud de la licencia. Cuando se trate de personas que en los últimos tres (3) años hayan sido residentes en el exterior, el certificado de antecedentes judiciales y/o policiales deberá ser expedido por las instancias y/o por los organismos competentes extranjeros, del país o países en que haya residido, con la correspondiente autenticación o apostilla.

h) Copia certificada notarialmente del Certificado de Registro ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF), excepto aquellos proveedores de reciente constitución o que a la fecha de inicio del trámite ante el BCN no se encuentren registrados como sujeto obligado ante la UAF. Sin embargo, una vez que su solicitud de registro o licencia sea autorizada, deberán presentar al BCN copia certificada notarialmente del certificado de registro ante la UAF, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la emisión de este.

Cuando la licencia sea solicitada por una entidad de reciente constitución, imposibilitada de cumplir con algunos de los requisitos señalados en este artículo, esta deberá justificar la imposibilidad de presentación para valoración del BCN, el cual decidirá con total independencia si se acepta o no la justificación y/o procedencia de su solicitud.

En caso de considerarlo necesario, el BCN podrá enviar a subsanar al solicitante cualquiera de la información o documentación presentada, o solicitar información adicional a la que hubiese presentado, y de igual manera, podrá hacer consultas a la SIBOIF, CONAMI a la UAF u a otras instancias, en la determinación de otros requisitos exigibles a las entidades.

Si el solicitante no subsana la documentación o información requerida en el plazo que le señale el área a cargo del proceso en el BCN, se cancelará el trámite de solicitud. El plazo máximo para subsanar será de 30 días hábiles. El plazo o plazos otorgados por el área a cargo del proceso, no se computarán dentro del plazo para atender la solicitud, establecido en el artículo 6 del presente Reglamento.

En caso de que el solicitante presente nuevamente su solicitud, deberá cumplir y presentar los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Para efectos de registro, las entidades referidas en el párrafo tercero del artículo 4 del presente Reglamento, únicamente deberán cumplir con los requisitos establecidos en los literales "a" y "f' del presente artículo. Los bancos deberán presentar además copia certificada de autorización para operar emitida por la SIBOIF.

Para las Instituciones de Microfinanzas (IMF) reguladas y supervisadas por la CONAMI en los términos de la Ley No. 769, deberán presentar copia certificada de la Gaceta, Diario oficial en donde se publique su resolución de autorización de registro ante esta.

Artículo 6. Procedimiento para obtener la licencia de operación o registro como proveedor de como proveedor de como proveedor de servicios de pago de remesas. Una vez recibida la solicitud de licencia de operación y/o registro, como proveedor de servicios de pago de remesas, las áreas designadas del BCN, en un plazo de treinta (30) días hábiles, procederán a verificar que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y someterán la recomendación correspondiente para consideración de la Administración Superior del BCN, quien someterá su recomendación para aprobación del Consejo Directivo del BCN, pudiendo el Consejo Directivo delegar tal decisión en la Administración Superior, en situaciones debidamente justificadas. Este plazo podrá ser prorrogado por la Administración Superior del Banco, de lo cual se notificará al solicitante. Una vez que el BCN otorgue la licencia y/o registro, el proveedor será incluido en el registro que llevará el BCN.

Una vez entregada la licencia por el BCN, esta deberá ser publicada en un plazo de 90 días calendarios por el proveedor autorizado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua para que la misma surta sus efectos. Dicho plazo se computará a partir del siguiente día de efectuada la notificación por el BCN. Una vez publicada, el proveedor autorizado deberá notificar de ello al BCN en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a través de comunicación, adjuntando un ejemplar de La Gaceta en donde se haya publicado la licencia de autorización.

Artículo 8. Vigencia de la licencia y registro. Las licencias de operación de los proveedores de servicios de pago de remesas tendrán una vigencia de cinco (5) años, plazo que será contado a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua conforme los términos contenidos en el artículo 6 de este Reglamento. Por su parte, la vigencia del registro se computará a partir del día de notificación de este al proveedor.

Para renovar las licencias, los proveedores deberán presentar ante el BCN el formato de renovación establecido para tal fin, adjuntando los documentos indicados en el mismo. Una vez recibido el formato se procederá al análisis correspondiente, cuyos resultados serán presentados para consideración y decisión del Consejo Directivo del BCN, pudiendo este delegar tal decisión en la Administración Superior, en situaciones debidamente justificadas.

Para el caso de los bancos sujetos a la supervisión de la SIBOIF y de las Instituciones de Microfinanzas (IMF) reguladas y supervisadas por la CONAMI, que proveen servicios de pago de remesas, los registros para prestar estos servicios estarán vigentes durante el tiempo en que estos estén regulados y supervisados por dichas instituciones.

Artículo 9. Obligaciones de las personas jurídicas proveedores de servicios de pago de remesas. Las personas jurídicas autorizadas por el BCN como proveedores de servicios de pago de remesas, tendrán las siguientes obligaciones respecto a estos servicios:

a) Informar al BCN dentro de los 15 días posteriores de ocurrido el hecho, cuando:

i) autoricen o modifiquen normas de funcionamiento, reglamentaciones internas o procedimientos, relacionados a los servicios de pago de remesas, políticas de prevención de LA/FT/FP y las condiciones de los servicios prestados;

ii. haya cambios efectivamente registrados de: representante legal y /o gerente general, domicilio, composición accionaria, reformas de actas o escrituras de constitución y sus estatutos, miembros de la junta directiva u órgano equivalente, u otra información que la entidad considere relevante ya sea societaria u operativa, o de cualquier otra índole.

b) Proporcionar al BCN, en la frecuencia que este estimare a bien, los datos estadísticos y operativos sobre las transacciones efectuadas, en los formatos, plazos y en los medios que este lo requiera.

c) Remitir información de los subagentes conforme el formato y frecuencia establecida por el BCN. Asimismo, deberán proveer al BCN copia de contratos con sus subagentes, cuando le sea requerido y cumplir con el Reglamento emitido por el Banco relacionado con sus subagentes.

d) Poner a disposición del público, información en su página web y/o en otros medios para permitir que el público en general cuente con un entendimiento preciso de los horarios, tarifas y cualquier otra información relevante al realizar dichas operaciones.

e) Formular sus estados financieros en el periodo del 1 de enero de un año al 31 de diciembre del mismo año, fecha en que se procederá al cierre del ejercicio. Dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio, la máxima autoridad de la entidad deberá celebrar sesión de Junta Directiva a efectos de conocer y resolver sobre los estados financieros auditados de la entidad, posteriormente, deberán remitir al BCN, en un plazo no mayor a 10 días hábiles a la fecha de su aprobación, una copia de estos.

Las entidades distintas a bancos sujetos a la supervisión de la SIBOIF y de las Instituciones de Microfinanzas (IMF) reguladas y supervisadas como tal por la CONAMI, que registren en promedio en los dos años previos a la presentación de sus estados financieros al BCN, operaciones anuales totales de pago de remesas menores o iguales al equivalente de veinte millones de córdobas, y las entidades a las que se le haya otorgado licencia o registro en el último semestre del año anterior a la presentación de estos, solamente deberán enviar al BCN los estados financieros certificados por contador público autorizado.

Los proveedores deberán cumplir con esta obligación a partir del periodo que se encuentre autorizada su licencia o registro ante el BCN, es decir, del siguiente año al que se otorgó la licencia o constancia de registro.

f) Colocar en un lugar visible para sus clientes, y de forma permanente, las licencias de operación como proveedores de servicios de pago de remesa

g) Elaborar un informe por cada operación en efectivo realizada con el público, por un monto equivalente a diez mil dólares (USD 10,000.00) o más, conforme disposición administrativa que se dicte para tal efecto.

h) Remitir la información que el BCN solicite, en materia de prevención de LA/FT/FP y otras relacionadas con sus actividades.

i) Mantener registro de las operaciones o transacciones, durante al menos cinco (5) años después de efectuada la operación o transacción.

Artículo 10. Tipo de infracciones y rango de las multas. En caso de que las personas jurídicas registradas como proveedores de servicios de pago de remesas incumplan con el presente reglamento y demás normas o regulaciones que se dicten al respecto, serán sujetos a multas por las infracciones que a continuación se detallan:

Infracciones Leves:

a) No remitir la información según lo estipulado en el literal "e" del Artículo 9 del presente Reglamento.

b) Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que cometan a las disposiciones legales, normativas y otras que le sean aplicables.

Para este tipo de infracciones, el BCN impondrá amonestaciones escritas a la entidad infractora, en la que se le notificará la falta cometida y el plazo para que realicen las correcciones necesarias. En caso de que la entidad, posterior a dos amonestaciones, no haya subsanado o solventado lo indicado por el BCN, se le aplicará multas a beneficio del Tesoro Nacional, entre una (1) y cien (100) unidades de medida.

Infracciones Moderadas:

a) No remitir o remitir incorrectamente, la información referida en el literal "b" del Artículo 9 del presente Reglamento.

b) No remitir lo estipulado en el literal "c" del Artículo 9 del presente Reglamento.

c) No poner a disposición del público, la información referida en el literal "d" del Artículo 9 del presente Reglamento.

d) No colocar en un lugar visible, lo estipulado en el literal "f'” del Artículo 9 del presente Reglamento.

e) Cometer tres infracciones leves dentro de un período de doce meses.

f) Proporcionar información falsa o engañosa a clientes, autoridades supervisoras o empresas relacionadas.

g) No notificar al BCN la publicación de la licencia en La Gaceta, Diario Oficial, en el plazo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento.

h) Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que se cometan a las disposiciones legales, normativas y otras que le sean aplicables.

Para este tipo de infracciones, el BCN impondrá amonestaciones escritas a la entidad infractora, en la que se le notificará la falta cometida y el plazo para que realicen las correcciones necesarias. En caso de que la entidad, posterior a una amonestación, no haya subsanado o solventado lo indicado por el BCN, se le aplicará multas a beneficio del Tesoro Nacional, de ciento una (101) a doscientos cincuenta (250) unidades de medida.

Infracciones graves:

a) No remitir o remitir incorrectamente, la información referida en el literal "a" del Artículo 9 del presente Reglamento.

b) No remitir o remitir incorrectamente, la información que el BCN solicite de conformidad al literal "g" del Artículo 9 del presente Reglamento.

c) No remitir o remitir incorrectamente, la información que el BCN solicite de conformidad al literal "h" del Artículo 9 del presente Reglamento.

d) Incumplir con lo estipulado en el literal "i" del Artículo 9 del presente reglamento.

e) Cometer tres infracciones moderadas dentro de un período de doce meses.

f) Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que se cometan a las disposiciones legales, normativas y otras que le sean aplicables.

Para este tipo de infracciones, el BCN podrá imponer amonestaciones escritas a la entidad infractora, en la que se le notificará la falta cometida y el plazo para que realicen las correcciones necesarias. Asimismo, podrá aplicar multas a beneficio del Tesoro Nacional, de doscientas cincuenta una (251) a quinientas cincuenta (550) unidades de medida.

El plazo para subsanar o solventar las indicaciones del BCN derivada de la comisión de infracciones no deberá ser mayor a tres meses. Se exceptúan los casos que, a solicitud debidamente fundamentada por la entidad, requieran una ampliación de plazo. El BCN decidirá con total independencia si se acepta o no dicha solicitud de ampliación.

El plazo para el cómputo de la caducidad de las amonestaciones escritas será de un año.

Para la aplicación de amonestaciones, multas o aceptación de justificaciones presentadas por los proveedores, la Administración Superior del BCN tomará sus decisiones sobre la base del informe o recomendación que para tal efecto emitan las áreas designadas del BCN



Artículo 11. Reincidencia. Por la segunda infracción sobre un hecho ya sancionado con multa dentro de un período de doce meses de la misma naturaleza de los indicados en el artículo 9, se impondrá una multa igual al doble de las unidades de medida impuestas en la primera infracción.

Artículo 12. Prestación del servicio de pago de remesas sin licencia y/o registro. En caso de que el BCN identifique que una persona jurídica presta servicios de pago de remesas sin la licencia y/o registro respectivo, le impondrá una multa en línea con las infracciones graves definidas en el artículo diez del presente Reglamento. Para efectos de la imposición efectiva de esta multa, el BCN podrá auxiliarse y requerir el apoyo de las instancias que considere pertinentes, según la naturaleza del infractor, para la ejecución e imposición de esta.

No obstante, la persona infractora, en caso de pretender continuar con la presentación del servicio, y sin perjuicio del pago de la multa referida en el párrafo anterior, deberá presentar ante el BCN su respectiva solicitud de licencia y/o registro, según corresponda, en un plazo no mayor de 60 días, contado a partir de que el BCN le notifique el hecho infringido, en caso contrario, no podrá continuar prestando u ofreciendo dichos servicios.

Artículo 13. Infracciones notificadas por la UAF. Se considerarán también como infracciones, las notificadas por la UAF, de conformidad al Artículo 5, numeral "5" de la Ley 976 "Ley de la Unidad de Análisis Financiero". Para estos efectos, el Presidente del BCN determinará el tipo de infracción e impondrá la multa respectiva.

Artículo 14. Resolución por infracción. Sobre la base de lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 del presente Reglamento, el Presidente del BCN emitirá la resolución correspondiente de imposición de multas por infracciones cometidas, la cual será notificada al representante legal o máxima autoridad administrativa del proveedor de servicios de pago de remesas sobre las infracciones cometidas, las multas aplicadas, la forma y plazo de pago, e indicará el período para que informen al BCN sobre el cumplimiento de las medidas correctivas indicadas.

Artículo 15. Suspensión o revocación de licencia de operación. El Consejo Directivo del BCN podrá suspender temporalmente o revocar la licencia como proveedor de servicios de pago de remesas, por cualquiera de las causas señaladas a continuación:

a) Realizar actividades ilegales y/o fraudulentas, conforme las Leyes que regulen la materia.

b) Cuando el proveedor de servicios de remesas ponga en riesgo la seguridad y la eficiencia del sistema de pagos nacional o del Sistema Financiero Nacional.

c) Cuando una autoridad judicial competente lo ordene, conforme sentencia firme.

d) Cuando se les otorgue licencia de operación como proveedores de servicios de remesas y no inicien operaciones en un lapso de un (1) año posterior a la entrada en vigencia de la licencia y/o registro, o que, habiendo iniciado operaciones, las descontinúen por un período mayor a un (1) año.

e) Cualesquiera otras causas que violen las disposiciones legales, normativas y otras que le sean aplicables.

f) Cuando por alguna circunstancia, así lo considere necesario mediante resolución fundamentada.

Artículo 17. De los recursos. Contra los actos, decisiones o resoluciones emanados de la Administración o Dirección Superior del BCN al amparo del presente Reglamento, cabrán los recursos administrativos correspondientes, los cuales podrán ser interpuestos por aquellas personas que tengan interés legítimo para ello por sentirse que con estos se han conculcado o lesionados sus derechos o intereses.

Artículo 18. De la Cancelación de la Licencia a solicitud del Proveedor. Los proveedores podrán solicitar al BCN se proceda a la cancelación de sus licencias y/o registros, cuando decidan cesar la prestación del servicio de pago de remesas. Para tal efecto, deberán remitir carta de solicitud dirigida a la División de Operaciones Financieras del BCN explicando los motivos de dicha cancelación y adjuntar, según sea el caso o la causal que lo motive, los debidos soportes. Esta decisión deberá ser adoptada por la Junta Directiva o por el máximo órgano de administración de la entidad en atención a su estructura societaria, debiendo remitir al BCN una certificación del acta en donde se acuerde dicha decisión.

Ante dicha solicitud, la Administración del BCN procederá con la cancelación de la licencia otorgada en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. De lo anterior se pondrá en conocimiento al Consejo Directivo.

Artículo 19. Registro de personas naturales. Cuando se trate de personas naturales que se dediquen habitualmente a prestar servicios de pago de remesas estas no tendrán que obtener la licencia de operación; no obstante, deberán solicitar ante el BCN el registro correspondiente. Para ello, deberán presentar carta de so licitud dirigida a la División de Operaciones Financieras del BCN, acompañada de los siguientes documentos:

a) Formato de solicitud debidamente completado con la información requerida. Anexo 2 del presente reglamento. Cuando la solicitud sea presentada por un apoderado, este deberá de presentar poder especial de representación donde se le otorgue facultades para realizar las gestiones de registro ante el BCN.

b) Fotocopia certificada notarialmente de cédula de identidad nicaragüense vigente.

c) Certificado de antecedentes judiciales y policiales, en el que conste que no posee antecedentes penales en los tres (3) años anteriores a dicha solicitud. Estos certificados deben tener como máximo sesenta (60) días de haber sido emitidos con respecto a la fecha de la solicitud de la licencia. Cuando se trate de personas que en los últimos tres (3) años hayan sido residentes en el exterior, el certificado de antecedentes judiciales y policiales deberá ser expedido por las instancias y/o por los organismos competentes extranjeros del o los países en que haya residido, con la correspondiente autenticación o apostilla.

d) Poseer un capital mínimo de trabajo para operar por un monto equivalente en moneda nacional no menor a 30,000 córdobas. El solicitante deberá demostrar el origen de dicho capital mediante declaración notarial de origen de fondos, con los soportes correspondientes, o mediante constancia emitida por una institución bancaria donde se haga constar que cuenta con dichos fondos en forma de depósitos.

e) Formato de declaración de origen de los fondos debidamente completado conforme Anexo 3 del presente reglamento.

f) Dos cartas de referencias personales, bancarias o comerciales.

El BCN, a través de las áreas y procedimientos designados por la Administración Superior, procederá al trámite correspondiente, y deberá notificar al solicitante el resultado de su solicitud a más tardar treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de su solicitud. Este plazo podrá ser prorrogado por la Administración Superior del Banco, de lo cual se notificará al solicitante.

Una vez otorgado el registro de personas naturales, el BCN informará a la UAF y a la Policía Nacional sobre el otorgamiento de dicho registro.

El BCN podrá, cuando lo considere necesario, compartir información de las personas naturales que están solicitando registro o están registradas, con la UAF y Policía Nacional, en el marco de sus funciones.

Asimismo, el BCN podrá coordinar o gestionar por medio de asociaciones con personalidad jurídica que agrupen a proveedores de servicios de pago de remesas, el registro, actualización de documentos, recopilación de información, seguimiento, entre otras, de los proveedores afiliados a estos.

El BCN publicara en su sitio web la lista de los proveedores registrados y los que se les haya cancelado dicho registro.

Artículo 21. Tipo de sanciones e infracciones. En caso de que los proveedores de servicios de pago de remesas incumplan con lo que corresponda en el presente reglamento y demás normas o regulaciones que se dicten al respecto, serán sujetos a las siguientes sanciones:

a. Amonestación escrita: Cuando incumplan en proporcionar al BCN en la frecuencia que este estimare a bien los datos estadísticos y operativos sobre las transacciones efectuadas, así como cualquier otra que se estime pertinente en los términos del presente reglamento.

b. Suspensión temporal del registro hasta por 6 meses en casos de reincidencia de lo establecido en el inciso anterior.

c. Suspensión definitiva del registro:

o En los casos en que se negare reiteradamente a suministrar la información que requiriese el BCN.

o Cuando lo requiriese cualquier otro órgano regulador competente o que incumpla disposiciones emitidas por la Administración Superior en los términos señalados en estas. o Cuando el proveedor no retire su carné en el BCN, dentro del periodo de 3 meses posterior a que este haya sido emitido y notificado al proveedor.

Se considerarán también como infracciones, las notificadas por la UAF, de conformidad al Artículo 5, numeral "5" de la Ley 976 "Ley de la Unidad de Análisis Financiero". Para estos efectos, El Consejo Directivo determinará el tipo de sanción respectiva.

3. Refórmense los anexos I y 2 de las Resoluciones CDBCN-LIX-1-19 y CD-BCN-LIX-2-19, conforme anexos en la presente resolución.

4. Se autoriza a la Administración Superior del BCN para dictar las resoluciones, normas, procedimientos o disposiciones pertinentes para la aplicación de la presente Resolución, en caso de que se amerite.

5. Autorícese a la Secretaría del Consejo Directivo a para que emita una certificación actualizada del texto de las resoluciones CD-BCN-LIX-1-19 y CD-BCN-LIX-2-19, la cual incorpore todas sus reformas.

6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier otro medio, según lo determine la Administración Superior del Banco.

(f) Ilegible. Bruno Mauricio Gallardo Palavicine, Viceministro del MHCP y Presidente suplente. (f) Ilegible. Magaly María Sáenz Ulloa, Miembro suplente del BCN. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro. (f) Ilegible. Leonardo Manuel Torres Céspedes, Miembro. (Hasta acá el texto de la Resolución, anexo va adjunto).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el diecisiete de junio del año dos mil veintidós. (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.

Anexos Resolución N°. CD-BCN-XXXIX-1-22.pdf
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