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LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2008
LEY N°. 646, aprobada el 12 de febrero de 2008
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 27 de febrero de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2008
Artículo 1.- Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio Presupuestario 2008, por un monto estimado de C$23,101,669,078.00 (veintitrés mil ciento un millón seiscientos sesenta y nueve mil setenta y ocho córdobas netos), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de Ingresos.
Art. 2.- Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio Presupuestario 2008 en la suma de C$28,618,106,227.00 (veintiocho mil seiscientos dieciocho millones, ciento seis mil doscientos veintisiete córdobas netos), distribuidos en C$20,282,152,318.00 (veinte mil doscientos ochenta y dos millones ciento cincuenta y dos mil trescientos dieciocho córdobas netos) para gasto corriente y C$8,335,983,909.00 (ocho mil trescientos treinta y cinco millones novecientos ochenta y tres mil novecientos nueve córdobas netos) para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismos, programa proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley. Se incluye en esta distribución las modificaciones de incrementos, reducciones, que a continuación se detallan:
I. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas Presupuestarias de las instituciones siguientes de conformidad al Anexo No. I.
1. A la Asamblea Nacional, la suma de C$39,000,000.00 (treinta y nueve millones de córdobas netos), en gasto corriente.
2. Al Consejo Supremo Electoral, la suma de C$35,000,000.00 (treinta y cinco millones de córdobas netos) en gasto corriente para gasto institucional.
3. A la Contraloría General de la República, la suma de C$5,000,000.00 (cinco millones de córdobas netos) en gasto corriente, para apoyo al Programa de Auditoría al Presupuesto General de la República 2006.
4. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$1,261,406.00 (un millón doscientos sesenta y un mil cuatrocientos seis córdobas netos) en gasto de capital, para Fortalecimiento a la Operatividad y Especialización del Personal Policial.
5. Al Ministerio de Salud, la suma de C$5,820,000.00 (cinco millones ochocientos veinte mil córdobas netos) en gasto de capital, para el Programa de Diseño de Modelo de Red Integrada de Salud de Jinotega.
6. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la suma de C$9,307,578.00 (nueve millones trescientos siete mil quinientos setenta y ocho córdobas netos) en gasto de capital.
7. A la Procuraduría General de la República, la suma de C$9,429,479.00 (nueve millones cuatrocientos veinte y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve córdobas netos) de los cuales C$8,364,419.00 (ocho millones trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve córdobas netos) en gasto corriente y C$1,065,060.00 (un millón sesenta y cinco mil sesenta córdobas netos) en gasto de capital.
8. Al Ministerio de Educación, la suma de C$15,000,000.00 (quince millones de córdobas netos) en gasto corriente, en el renglón Transferencias Corrientes, para mantener la subvención de los centros que pertenecen a la Conferencia Episcopal de Nicaragua que aportan al sistema educativo del país.
9. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones, la suma de C$134,529,527.00 (ciento treinta y cuatro millones quinientos veinte y nueve mil quinientos veinte y siete córdobas netos) de los cuales C$77,896,660.00 (setenta y siete millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos sesenta córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$56,632,867.00 (cincuenta y seis millones seiscientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y siete córdobas netos) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:
9.1 Al Ministerio Público, la suma de C$9,236,481.00 (nueve millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y un córdobas netos) de los cuales C$7,669,882.00 (siete millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos córdobas netos) en gasto corriente, de esta suma, C$5,000,000.00 (cinco millones de córdobas netos) son para la apertura de seis sedes municipales y reforzamiento de sedes existentes con la contratación de fiscales auxiliares y C$2,669,882.00 (dos millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos córdobas netos), para el Fortalecimiento de la Unidad Especializada Anticorrupción y Crimen Organizado, y la suma de C$1,566,599.00 (un millón quinientos sesenta y seis mil quinientos noventa y nueve córdobas netos) en gasto de capital.
9.2 Al Consejo Nacional de Lucha contra las Drogas, la suma de C$2,662,650.00 (dos millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta córdobas netos) de los cuales C$1,747,455.00 (un millón setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco córdobas netos) en gasto corriente, para el Fortalecimiento de las Capacidades de la Comisión de Análisis, Financiero y C$915,195.00 (novecientos quince mil ciento noventa y cinco córdobas netos) en gasto de capital.
9.3 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la suma de C$26,822,051.00 (veintiséis millones ochocientos veintidós mil cincuenta y un córdobas netos) en gasto de capital para el Programa de Inversiones de Agua Potable.
9.4 Al Consejo Regional de la Región Autónoma del Atlántico Sur, la suma de C$1,000,000.00 (un millón de córdobas netos) en gasto corriente, para el Funcionamiento del Consejo.
9.5 A la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación, la suma de C$1,000,000.00 (un millón de córdobas netos) en gasto de capital para continuar con el proceso de Demarcación y Titulación de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS) Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).
9.6 A la Comisión de Apelación del Servicio Civil, la suma de C$1,000,000.00 (un millón de córdobas netos) en gasto corriente.
9.7 Al Tribunal Tributario Administrativo, la suma de C$1,000,000.00 (un millón de córdobas netos) en gasto corriente.
9.8 Al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación la suma de C$1,500,000.00 (un millón quinientos mil córdobas netos) en gasto corriente.
9.9 Al Instituto de Fomento Cooperativo, la suma de C$3,000,000.00 (tres millones de córdobas netos) en gasto corriente.
9.10 Al Instituto Nicaragüense de Turismo, la suma de C$250,000.00 (doscientos cincuenta mil córdobas netos) en gasto corriente, para la VI Convención Nacional de Turismo a realizarse en San Juan del Sur.
9.11 Al Consejo Nacional del Café (CONACAFE), la suma de C$5,000,000.00 (cinco millones de córdobas netos) en gasto corriente.
9.12 Al Teatro Municipal José de la Cruz Mena, la suma de C$700,000.00 (setecientos mil córdobas netos) para gasto corriente, de este monto C$100,000.00 (cien mil córdobas netos) son para el movimiento de Teatro Espiga Nueva)
9.13 A la Academia Nicaragüense de la Lengua, la suma de C$500,000.00 (quinientos mil córdobas netos) en gasto corriente).
9.14 A la Fundación Amigos del Zoológico Nicaragüense, la suma de C$1,000,000.00 (un millón de córdobas netos) en gasto corriente.
9.15 Al Museo Archivo Rubén Darío, la suma de C$250,000.00 (doscientos cincuenta mil córdobas netos) en gasto corriente.
9.16 A la Alcaldía Municipal de El Cuá Departamento de Jinotega, la suma de C$250,000.00 (doscientos cincuenta mil córdobas netos) en gasto de capital, para remodelación del parque de este municipio, con el compromiso que en las próximas reformas presupuestarias en base a futuros incrementos en el techo de recaudaciones tributarias se les incremente hasta C$2,250,000.00 (dos millones doscientos cincuenta mil córdobas).
9.17 A las Iglesias y Congregaciones, la suma de C$17,808,345.00 (diecisiete millones ochocientos ocho mil trescientos cuarenta y cinco córdobas netos) de los cuales C$6,329,323.00 (seis millones trescientos veintinueve mil trescientos veintitrés córdobas netos) en gasto corriente y C$11,479,022.00 (once millones cuatrocientos setenta y nueve mil veintidós córdobas netos) en gasto de capital, de conformidad al Anexo No. I A.
9.18 A las Asociaciones y Fundaciones, la suma de C$56,450,000.00 (cincuenta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil córdobas netos) de los cuales C$46,950,000.00 (cuarenta y seis millones novecientos cincuenta mil córdobas netos) en gasto corriente y C$9,500,000.00 (nueve millones quinientos mil córdobas netos) en gasto de capital, de acuerdo al Anexo No. I B.
9.19 A la Comisión Internacional Ballenera, la suma C$600,000.00 (seiscientos mil córdobas netos) en gasto de capital, para pago de cuotas a organismos internacionales.
9.20 A la Catedral Metropolitana de León, la suma de C$500,000.00 (quinientos mil córdobas netos) en gasto de capital.
9.21 A la Alcaldía de Niquinohomo la suma de C$1,000,000.00 (un millón de córdobas netos) en gasto de capital, en base al Decreto A.N. No. 3318, aprobado el 23 de Agosto del 2002, y publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 174 del 13 de Septiembre del 2002, que declara a esta ciudad “Patrimonio Cultural de la Nación”.
9.22 Al Sistema Nacional de Atención, Prevención y Mitigación de Desastres (SINAPRED), la suma de C$3,000,000.00 (tres millones de córdobas netos) en gasto de capital, como Fondo de Contrapartida para la Construcción, Reparación o Rehabilitación de Iglesias con Funcionalidad de Refugio Humano distribuidos C$2,000,000.00 (dos millones de córdobas netos) a la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y C$1,000,000.00 (un millón de córdobas netos) a la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS), la ejecución de estas partidas se harán en coordinación con los respectivos Gobiernos Regionales Autónomos.
II. Redúcese las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo No. II.
1. Al Consejo Supremo Electoral, en transferencias corrientes la suma de C$167,009,345.00 (ciento sesenta y siete millones nueve mil trescientos cuarenta y cinco córdobas netos) de los cuales C$115,458,345.00 (ciento quince millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco córdobas netos) en gasto corriente y C$51,551,000.00 (cincuenta y un millones quinientos cincuenta y un mil córdobas netos) en gasto de capital. El monto para las elecciones municipales se incorporará al Presupuesto General de la República 2009.
2. Al Instituto de Desarrollo Rural, la suma de C$15,418,776.00 (quince millones cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y seis córdobas netos) en gasto de capital.
3. Al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, la suma de C$41,322,000.00 (cuarenta y un millones trescientos veinte y dos mil córdobas netos) en gasto de capital.
4. Al Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Planificación Estratégica y la Preinversión, la suma de C$24,425,310.000 (veinte y cuatro millones cuatrocientos veinte y cinco mil trescientos diez córdobas netos) en gasto de capital.
5. A los Servicios de la Deuda (Intereses Internos), la suma de C$6,172,559.00 (seis millones siento setenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve córdobas netos) en gasto corriente, en el Rubro Bono de la República de Nicaragua.
III. Apruébese lo siguiente:
1. Reasignaciones de las partidas presupuestarias que se detallan de acuerdo al Anexo No. III.
2. La Partida Presupuestaria de Transferencia Municipal se distribuirá de acuerdo al Anexo No. IV.
3.- Corríjase en las siguientes instituciones de acuerdo al Anexo No. V.
Art. 3.- El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el déficit fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el déficit fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2008, en la suma de C$5,516,437,149.00 (cinco mil quinientos dieciséis millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento cuarenta y nueve córdobas netos).
Art.4.- Para cubrir el déficit fiscal, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$5,230,163,794.00 (cinco mil doscientos treinta millones ciento sesenta y tres mil setecientos noventa y cuatro córdobas netos) en donaciones externas, C$3,721,876,447.00 (tres mil, setecientos veintiún millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete córdobas netos) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$3,435,603,092.00 (tres mil cuatrocientos treinta y cinco millones seiscientos tres mil noventa y dos córdobas netos) de financiamiento interno neto. Este incluye amortización interna por C$3,186,975,650.00 (tres mil ciento ochenta y seis millones novecientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve córdobas netos), emisión de Bonos de la República de Nicaragua o letras de tesorería por C$873,000,000.00 (ochocientos setenta y tres millones de córdobas netos), y en aumento de disponibilidades C$1,121,627,433.00 (un mil ciento veintiún millones seiscientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y tres córdobas netos).
Art. 5.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento de sentencia firme ejecutoriada del Juzgado de Distrito Civil y Laboral por ministerio de ley de la ciudad de Rivas, emitida a las 8:00 am, del 7 de Marzo del año 2007, deberá entregar a los jubilados del MINSA a los que beneficia dicha sentencia, el monto que les corresponde en los términos y condiciones que en la misma sentencia se indican, hasta completar el total que aprovisiona el presente Presupuesto General de la República, para honrar esta obligación legal del Estado.
Art. 6.- El Presidente de la República deberá enviar a la mayor brevedad posible, una iniciativa de reformas al Presupuesto General de la República para el año 2008, con detalle específico de las diferentes fuentes de financiamiento creadas como consecuencia del ahorro por refinanciamiento de deuda, ahorro en el gasto corriente, exceso confirmado en las metas previstas de recaudación, entre otros; con el fin de reorientar estos recursos para la creación de un fondo que permita enfrentar y mitigar el impacto negativo en la economía nacional producto del incremento en la tarifa por consumo de energía eléctrica como consecuencia del alza en los precios internacionales del petróleo y sus derivados. Así mismo para garantizar el justo y necesario incremento en el salario de los maestros, trabajadores de la salud, soldados del Ejército de Nicaragua y miembros de la Policía Nacional, asegurando así un incremento mínimo total del 16% para estos sectores. Igualmente se asume el compromiso de incluir una partida en la reforma presupuestaria 2008, para asistir al sector de los trabajadores del mar en la Costa Cribe durante los cuatro meses de la época de veda en el presenta año.
Art. 7.- En el marco del fortalecimiento institucional de las municipalidades y con el fin de garantizar mayor participación, eficacia y transparencia en la ejecución del Programa Bono Productivo Alimentario (Hambre Cero), este programa deberá ser coordinado con los Consejos Municipales de las Alcaldías, en los territorios en los cuales tendrá aplicación este programa.
Art. 8.- Los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto de la Presidencia de la República, previstos en la presente Ley y destinados para atender los gastos de servicios de energía eléctrica, agua y alcantarillados, teléfonos, télex y telefax nacionales e internacionales, así como el destinado al pago de servicios de vigilancia y protección física, no podrán ser utilizados para cancelar facturas de consumo localizados en bienes inmuebles y/o activos que no sean patrimonio estatal, o en servicio de vigilancia privada.
Art. 9.- Instrúyase al Ministerio de Salud para que realice todas las gestiones que sean necesarias y efectivas para cubrir las urgentes necesidades de atención médica y medicamentos de los afectados por el Nemagón y las personas afectadas por insuficiencia renal crónica. Para lograr estos objetivos, se podrá hacer uso del ahorro interno, recursos propios del Ministerio y a lo inmediato, en forma ágil y eficaz, proceder a hacer las gestiones de búsqueda de recursos ante la cooperación nacional e internacional.
Art. 10.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de las sumas que ingresen por multas y el setenta y cinco por ciento de las sumas que ingresen por aranceles y servicios de tránsito, liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por servicios, premios y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario. El Ministerio de Gobernación remitirá a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe trimestral del uso y destino de los ingresos referidos en este artículo.
Art. 11.- Los Entes Autónomos y Gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y deberá registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA).
Art. 12.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua” y de conformidad al Artículo 85 de la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”, para los desembolsos de las Transferencias Municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías Municipales se les aplicarán las siguientes disposiciones presupuestarias:
a) La transferencia corriente anual aprobada será desembolsada mensualmente en doce cuotas iguales. La primera, segunda y tercera serán efectuadas previo cumplimiento por parte de las alcaldías municipales de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley No. 466,”Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua”. Para poder acceder a los nueve desembolsos restantes, las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI el correspondiente informe trimestral de gastos corrientes ejecutados con las transferencias entregadas en el trimestre anterior. Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al 75% de los desembolsos entregados, el remanente del 25% deberá ser informado en el transcurso del año.
b) La transferencia de capital anual aprobada será desembolsada en tres cuotas, equivalentes al 40% las dos primeras y de 20% la última. La primera será desembolsada a más tardar el 31 de marzo, previo cumplimiento por parte de las alcaldías municipales de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley No. 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua”. El desembolso de la segunda y tercera se hará a más tardar el 30 de junio y 30 de septiembre del 2008 respectivamente. Para las municipalidades de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y del Departamento de Río San Juan, la Transferencia se desembolsará en dos cuotas iguales, la primera a más tardar el 31 de marzo del 2008 y la segunda a más tardar el 31 de agosto del 2008.
Para poder acceder al segundo y/o tercer desembolso, las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI el correspondiente informe del avance físico-financiero de los proyectos que se ejecuten con el primer y/o segundo desembolso. Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al 75% de los desembolsos entregados, el remanente del 25% deberá ser informado en el transcurso del año.
c) Los desembolsos de transferencia de capital cuya fuente provenga de donaciones externas de agencias y organizamos de cooperación que decidan financiar el desarrollo municipal bajo el esquema de la Ley No. 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua”, serán efectuados en dos cuotas iguales. La primera, previo cumplimiento de parte de las municipalidades de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley No. 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua”; y para la segunda, lo contemplado en el párrafo anterior.
d) Las alcaldías municipales deberán registrar en el Sistema TRANSMUNI, a más tardar el 19 de Diciembre de 2008, el correspondiente informe del avance físico-financiero de los proyectos ejecutados con el último desembolso entregado, así como el informe de gastos corrientes ejecutados con los desembolsos entregados en el último trimestre.
Cuando un proyecto haya sido ejecutado en un 100%, la municipalidad deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Acta de recepción final del mismo.
e) Conforme la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario” y la Ley No. 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua”, los recursos asignados en la transferencia de capital destinados a la ejecución de proyectos de inversión no podrán ser trasladados por las municipalidades para financiar gastos corrientes. Las municipalidades solamente podrán trasladar de los fondos asignados en la transferencia corriente para financiar la ejecución de proyectos de inversión.
Art. 13.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Plan de Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de contra partida local para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con los requisitos establecidos de presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos, todo ello de conformidad a la presente Ley y a la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
Art. 14.- Las Instituciones Públicas o privadas que reciban transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia.
Art. 15.- Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará un informe de la evolución y compartimiento de los ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del último trimestre.
Dicha información deberá trasmitirse a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los veinte días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes, la variación resultante con el presupuesto anual aprobado inicialmente, deberá ser incorporado al Presupuesto General de Ingresos vía reforma presupuestaria.
Art. 16.- A las donaciones de bienes y recursos externos, así como a los desembolsos de préstamos aprobados por convenios internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional, que no figuren en la presente Ley, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”. Quedan exceptuadas de la presente disposición las donaciones externas de bienes y servicios en especie destinadas a proyectos y programas, y cuyos montos no se hayan previsto en el Presupuesto General de la República. El monto confirmado de donaciones externas de bienes y servicios en especie podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante crédito Presupuestario adicional. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la República, sobre las ampliaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estas donaciones se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa, y Auditoría y de acuerdo a las Normas y Procedimiento de Ejecución y Control Presupuestario.
Art. 17.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República para constituir fondos rotativos especiales a organismos y entidades presupuestarias, por un importe superior al cinco por ciento (5%) del presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los grupos del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la República vigente y su rendición y reposición se regirán de conformidad con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2008.
Este tipo de fondos rotativos especiales se autorizan también para atender la entrega de fondos en administración, conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”.
Art. 18.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuar con el procedimiento que regula el traslado y registro de los recursos proveniente de los préstamos de la Deuda Intermediada a los entes gubernamentales descentralizados, empresas públicas y municipalidades beneficiarios de estos recursos, titulado “Procedimiento para el Registro Presupuestario, Contable y Financiero de las operaciones relacionadas con la Deuda Intermediada por el Gobierno a otras Instituciones del Sector Público”, emitido y actualizado el 16 de Agosto del 2005.
Art. 19.- Las donaciones de bienes y recursos externos e internos, así como los desembolsos de préstamos externos aprobados por convenios internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional que no figuren en la presente Ley y que estén destinados para atender las necesidades derivadas por los efectos devastadores del Huracán Félix, podrán ser incorporadas al Presupuesto General de Egresos mediante crédito presupuestario adicional. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme el registro de la ejecución del Sistema Integrado de Administración Financiera y Auditoría (SIGFA) deberá informar mensualmente, a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con copia a la Contraloría General de la República, sobre las ampliaciones presupuestarias resultantes. El informe deberá remitirse a más tardar dentro de los primeros treinta días siguientes a cada mes de que se trate.
Art. 20.- La estructura de la presente Ley Anual de Presupuesto General de la República, se regirá por la clasificación económica de Balance Presupuestario de Ingresos, Gastos, Déficit y Necesidad de Financiamiento.
Art. 21.- Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario” y su Reforma.
Art. 22.- La Presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho.- Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de febrero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Anexo No. I
INCREMENTOS AL PGR 2008
(Córdobas)
Anexo No. I A
IGLESIAS
Anexo No. I B
ASOCIACIONES
Anexo No. II
REDUCCIONES AL PGR 2008
(Córdobas)
Anexo No. III
REASIGNACIONES AL PGR 2008
(Córdobas)
Anexo IV
TRANSFERENCIA MUNICIPAL 2008
Cifras en Córdobas
Anexo No. V
CORRECCIONES AL PROYECTO DE PRESUPUESTO 2008
(Córdobas)