Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 12 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 111-2023-OSFL, aprobado el 31 de octubre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 06 de noviembre de 2023

Acuerdo Ministerial N°. 111-2023-OSFL,

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, Acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de 12 Organismos sin Fines de Lucro, por incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°, 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

El Ministerio de Gobernación es la autoridad competente para la autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica y registro de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”.

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”.

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 02 hasta 30 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas:

1. Asociación para el Desarrollo Comunitario Reverendo María Fabretto Michelli, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4021, Gaceta No. 11, del 17/01/2005, inscrita desde el 08/02/2005, bajo el Número perpetuo 2959. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2017 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 30/11/2018.

2. Asociación Iglesia Misionera Pentecostés Casa de Dios (Iglesia Misionera Casa de Dios), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6214, Gaceta No. 03 del 07/01/2011, inscrita desde el 13/05/2011, bajo el Número perpetuo 4972. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros período 2011 al 2022. Junta directiva vencida desde el 05/03/2014.

3. Asociación Alforja de Talentos por la Cultura de San Marcos “Alforja de Talentos” (ALTACUSAMA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 8132, Gaceta No. 210, del 08/11/2016, inscrita desde el 21/02/2018, bajo el Número perpetuo 6697. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 02/02/2022.

4. Fundación Ministerio Evangelístico Internacional Puerta al Cielo, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4009, Gaceta No. 10 del 14/01/2005, inscrita desde el 22/09/2005, bajo el Número perpetuo 3142. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2011 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 16/08/2011.

5. Grid Alternatives, inscrito el 10/07/2014, bajo el Número Perpetuo 5908. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2021,2022 y Junta Directiva.

6. Asociación Iglesia Evangélica Nueva Jerusalém, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 2703, Gaceta No. 221 del 21/11/2000, inscrita desde el 13/05/2003, bajo el Número perpetuo 2502. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2013 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 10/01/2015.

7. The Maysea Movement, Inc, inscrito el 25/06/2020, bajo el Número Perpetuo 6930. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2022 y Junta Directiva.

8. Asociación Centro Cristiano Linaje Escogido (CECRIS), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6189, Gaceta No. 220 del 17/11/2010, inscrita desde el 11/02/2011, bajo el Número perpetuo 4882. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2011 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 14/01/2012.

9. Club Social de Estelí, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 279, Gaceta No. 168 del 04/08/1949, inscrita desde el 20/01/2005, bajo el Número perpetuo 2905. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2005 al 2022. Junta directiva vencida desde el 02/09/2005.

10. Asociación Ministerio Apostólico La Gran Familia (MAGFA), personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5346, Gaceta No. 69 del 14/04/2008, inscrita desde 04/06/2008, bajo el Número perpetuo 4133. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros período 2011 al 2022. Junta directiva vencida desde el 07/06/2010.

11. Asociación de Mujeres Discapacitadas de León, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 770, Gaceta 119 del 27/06/1994, incumplió con sus obligaciones conforme Ley al no inscribirse ante el MIGOB desde el otorgamiento de su Personalidad Jurídica, no reportar Estados Financieros y Junta Directiva, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, desconociendo el ente regulador quienes administraban la Asociación.

12. Asociación Religiosa Misión Bautista Nacional, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 536, Gaceta No. 83, del 05/05/1993, inscrita desde el 05/12/2011, bajo el Número perpetuo 5165. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2011 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 20/07/2016.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, los organismos anteriormente referidos, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3 y 27, y artículo 35 numeral 7 de la Ley N°. 1115, ya que no reportaron por períodos de entre 02 hasta 30 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, no promoviendo políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica y Registro, así como los directivos que los administraban.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento, la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica y Registro a los 12 OSFL mencionados en el presente Acuerdo, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las tres y cuarenta minutos de la tarde del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación .
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