Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Leyes
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(SE FIJA EL PRIMER DOMINGO DE NOVIEMBRE ENTRANTE INSCRIPCIONES SUPLEMENTARIAS DE CIUDADANOS)

Aprobado el 19 de Agosto de 1936

Publicado en La Gaceta No. 191 del 01 de Septiembre de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- El primer domingo de noviembre próximo entrante habrá inscripciones suplementarias de ciudadanos. Con este objeto, en ese día se reunirán los Directorios Electorales en los locales señalados para las inscripciones que debieron verificarse conforme la ley de 28 de Febrero del año en curso, con el fin de inscribir a los votantes que no hayan sido inscritos o que hayan trasladado su domicilio al cantón respectivo, y para cancelar la inscripción de aquellos que hayan venido a ser descalificados desde las últimas elecciones, o que hubieren fallecido, o trasladado su domicilio a otro cantón.

Artículo 2.- Practicadas las inscripciones, los Directorios enviarán listas de los inscritos a los Consejos Departamentales de Elecciones, a las Juntas Directivas Departamentales de los Partidos Políticos organizados conforme a la ley, y a los Jueces de Distrito de su jurisdicción. Se enviará también una lista al Consejo Nacional de Elecciones.

Artículo 3.- El Consejo Nacional de Elecciones mandará con la anticipación debida a los Consejos Departamentales de Elecciones, las fórmulas para la inscripción de los votantes y los demás documentos que señala la Ley Electoral vigente, para su debida distribución en los Directorios.

Artículo 4.- Esta ley es de carácter transitorio para el corriente año y regirá desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. D. N., 19 de Agosto de 1936. F. Sánchez E., D. P., R. Cerda U., D. S., Eleazar Meza, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 20 de Agosto de 1936. José D. Estrada, S. P., Luciano García, S. S., Leonidas S. Mena, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 22 de Agosto de 1936. C. BRENES JARQUÍN, Presidente de la República. El Ministro de la Gobernación y Anexos, G. RAMÍREZ BROWN.
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