Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR LAS RESOLUCIONES 336-2014 (COMIECO-EX), CON SU FE DE ERRATA DEL 19 DE FEBRERO DEL 2014, 338-2014 (COMIECO-EX)

ACUERDO MINISTERIAL Nº 011-2014, Aprobado el 10 de Marzo de 2014

Publicado en La Gaceta No. 62 del 1 de Abril de 2014

El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio, en uso de las facultades que le confieren la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero del 2013, y su Reglamento; el Acuerdo Presidencial N° 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 23 del seis de febrero del 2012 y el Decreto A.N. Nº 7139 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 30 del 15 de febrero de 2013;
CONSIDERANDO

I

Que la República de Nicaragua es Estado Contratante del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala-, el cual establece en su artículo 36 que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el Protocolo de Guatemala.
II

Que conforme a los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo sus competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica.
III

Que los artículos 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establecen que es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) adoptar las decisiones que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; aprobar y modificar las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
IV

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 10, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala; en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; en los artículos 19, 20, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica; numeral 1 de la Resolución No. 2 (CONSEJO-I-85) del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, emitió las Resoluciones: N° 336-2014 (COMIECO-EX) y N° 338-2014 (COMIECO-EX).
V

Que el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe el Consejo, con base en sus atribuciones, se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un Acuerdo o Decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.
VI

Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse por los Estados Parte.
VII

Que la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre de 2012, en su artículo 316, dispone que: “Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el “Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de integración regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC).”
POR TANTO:

Con base y fundamento en las consideraciones antes expresadas, leyes y normas citadas,
ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, las Resoluciones siguientes: N° 336-2014 (COMIECO-EX) con su Fe de Errata del 19 de febrero del 2014, y N° 338-2014 (COMIECO-EX).

SEGUNDO: Las Resoluciones y la Fe de Errata mencionadas en el Acuerda Primero del presente Acuerdo, con sus respectivos Anexos, se publicarán y se darán a conocer, además, en la página Web (www. mific.gob.ni) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de marzo del dos mil catorce.

(f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo. Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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