Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A VENDER UN LOTE DE TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN HOTEL PLAZA REAL CLARIÓN

LEY No. 279. Aprobado el 10 de Diciembre de 1997

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 18 del 28 de Enero de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

ÚNICO

Que es necesario promover la inversión de capital en nuestro país, sobre todo en la construcción de hoteles pues constribuyen al incremento de las capacidades de alojamiento con habitación de máxima categoría.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

La siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A VENDER UN LOTE DE TERRENO PARA
LA CONSTRUCCIÓN DEL HOTEL PLAZA REAL CLARIÓN


Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que de la propiedad No. 72,733, Tomo 1236, Folios 273/274, Asiento Tercero, Sección de Derechos Reales del Registro Público de Propiedad de Managua, que tiene un área de diez mil quinientos treinta y siete metros punto con noventa decímetros de metros cuadrados, desmembre un lote en la parte sur con un área de tres mil cuatrocientos treinta y uno punto 232 milécima de metro cuadrado comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Resto de la Propiedad; Sur: Roble de Nicaragua; Este: Colonial Los Robles; Oeste: Roble de Nicaragua.

Artículo 2.- Se autoriza el Poder Ejecutivo para que en el lote desmembrado y descrito en el Artículo anterior se lo venda a Roble de Nicaragua S.A., por el precio de US$ 40. 00 (Cuarenta Dólares), la vara cuadrada o su equivalente en el momento de la transación. La Contraloría General de la República supervisará la venta de este bien inmueble.

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo mediante Acuerdo, autorizará al Procurador General de Justicia para que comparezca ante la Notaria del Estado a suscribir la Escritura de compraventa a favor de Roble de Nicaragua S.A.

Artículo 4.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.- IVAN ESCOBAR FORNO.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- CARLOS GUERRA GALLARDO.- SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
POR TANTO:

Téngase como Ley de la República. Publíquese y ejecútese. Managua doce de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.