Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
CREASE UN IMPUESTO POR CADA ENVASE DE GASEOSA QUE SE VERIFIQUE EN EL MHCP

DECRETO EJECUTIVO NO. 6 Aprobado el 13 de Mayo de 1948

Publicado en La Gaceta No.122 del 8 de Junio de 1948

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:


La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:


Artículo 1º.- Créase un impuesto de un centavo de córdoba (C$0.01) por cada envase de gaseosa que se verifique en el país, aunque contenga esencias o extractos de manufactura extranjera.

Artículo 2º.- Los fondos que se recauden en concepto del impuesto a que se refiere el artículo anterior, formarán parte de las rentas generales del Estado.

Artículo 3º.- Facultase al Poder Ejecutivo para que reglamente el presente decreto y para que dicte las disposiciones que considere conveniente, a fin de darle efectividad desde la fecha de su vigencia.

Artículo 4º.- Esta ley empezará a regir un día después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N. , 13 de Mayo de 1948.- Alejandro Montiel Argüello, D.P.- Juan E. Zamora, D.S.- F. Machado S., D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. – Managua, D.N., 20 de Mayo de 1948.- José M. Zelaya C., S. P.- Salvador Castillo, S.P.- P.A. Blandón, S.S.

Por Tanto: - Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., treinta y uno de Mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.- El Presidente de la República, V.R. ROMÁN.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Elías Serrano.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.