Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2121, SUSCRITO EL 3 DE ABRIL DE 2014, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RÍO BLANCO-MULUKUKÚ

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7454, aprobado el 28 de mayo de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 99 del 30 de mayo de 2014

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 40-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 13 de marzo del año 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 3 de abril del año 2014 el Contrato de Préstamo N°. 2121 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2121 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Treinta y Ocho Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$38,000,000.00), a quince años de plazo, incluyendo tres años de gracia, con una tasa de interés Libor a seis meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de trescientos cincuenta (350) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del Préstamo y una comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto del uno por ciento sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de la Carretera Río Blanco-Mulukukú”, el cual será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

III

Que la implementación del Proyecto “Mejoramiento de la Carretera Río Blanco-Mulukukú” permitirá mejorar la transitabilidad de los bienes y personas sobre la carretera Río Blanco-Mulukukú que facilite el desarrollo de las actividades socioeconómicas de esta importante zona del país.

IV

Que la concesionalidad de los recursos del BCIE, combinada con los fondos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), permite una tasa de concesionalidad ponderada en armonía con los “Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2014”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 17 de julio de 2013, a los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015, Decreto N°. 45-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre de 2012 y lo establecido en la Ley N°. 477, “Ley General de Deuda Pública” y el numeral 3, del artículo 50, de su reglamento Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:


DECRETO A. N. N°. 7454
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2121, SUSCRITO EL 3 DE ABRIL DE 2014, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RÍO BLANCO – MULUKUKÚ”

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N°. 2121, por un monto de Treinta y Ocho Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$38,000,000.00), suscrito el 3 de abril de 2014, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de la Carretera Río Blanco-Mulukukú”, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial.
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