Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(REFORMAR LA NORMATIVA N-003-INAC-2008, APROBADA EL SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO)

ACUERDO N° 64-2008. Aprobado el 30 de Septiembre de 2008

Publicado en La Gaceta N° 213 del 5 de Noviembre de 2008

El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las facultades conferidas de conformidad a la Ley No. 595 "Ley General de Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del cinco de octubre del año dos mil seis, Artículo 17 numeral 1° y artículo 29.
CONSIDERANDO

Que siendo dinámicos las normas de Derecho así como el sector aeronáutico en cuanto a los requerimientos y necesidades planteadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), por lo que las estructuras como sus funciones son un medio para alcanzar los objetivos que el INAC tiene planteado.
POR TANTO

De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las atribuciones que le son inherentes a esa Autoridad Aeronáutica
ACUERDA

PRIMERO: Reformar la Normativa N-003-INAC-2008 aprobada el seis de febrero del año dos mil ocho, Normativa para la Incorporación de Enmiendas a los Anexos de OACI a las Regulaciones Técnicas y Notificación de Diferencias.

I.- Se modifica el Título de la Normativa, denominándose Normativa para la Incorporación de Enmiendas a las Regulaciones Técnicas y Notificación de Diferencias.

II.- Se modifica el Artículo 4 de la Normativa N-003-INAC-2008, debiendo leerse de la siguiente manera:

Art. 4.- Este procedimiento, establece las instrucciones que tienen que seguirse cuando se requiera incorporar a las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas enmiendas que la OACI haya realizado en sus Anexos y Documentos, o bien sea una necesidad de la Industria Aeronáutica dentro del Estado de Nicaragua, y/o del INAC a través de cualquiera de sus dependencias y que la Autoridad Aeronáutica resuelva incorporar.

III.- Se modifica el Artículo 17 de la Normativa N-003-INAC-2008, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

Art. 17.- Los periodos de revisión (enmiendas) se emitirán según sea requerido.

Las propuestas de enmienda a la RTA que se originen de otras fuentes que no sean los SARPS de OACI se realizarán de acuerdo con este procedimiento y deberán presentarse en solicitud formal por escrito ante el Director General, quien debe remitirla a la Oficina de Asesoría Legal y esta le dé curso siguiendo el procedimiento que establece esta Normativa a partir del artículo 8.

SEGUNDO: Este Acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en cualquier medio.

Dado en la ciudad de Managua, treinta de septiembre del dos mil ocho. Cap. CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, Director General.
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