Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
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(SE ELEVAN EL IMPUESTO A LAS GASEOSAS)

LEY N°. 127, aprobado el 7 de Junio de 1949

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 14 de Junio de 1949

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

DECRETO No. 127

La Cámara de Diputados del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo .-Elévase a seis centavos de Córdoba (C$ 0.06) el impuesto sobre cada envase le gaseosa a que se refiere el Decreto No. é de 31 de mayo de 1948, publicado en «La Gaceta» No. 122 de 8 de junio de 1948.

Artículo .-Las fábricas de bebidas gaseosas que produzcan más de 10,000 botellas mensuales y menos de 100,000 pagarán solamente cinco centavos por cada envase y que produzcan menos de 10,000 botellas mensuales, no pagarán impuesto alguno.

Artículo .-Denegase en todas sus partes el Decreto No. 86 de 2 de septiembre de 1948, publicado en «La Gaceta» No. 198 de 9 septiembre de 1948.

Artículo 4º.-El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Ingresos, controlará las fábricas de la manera que juzgue apropiada, fin de constatar la producción

Artículo .-Esta ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 7 de Junio de 1949.- M. F. Zurita, D.P.- Luís F. Hidalgo, D. S.-M. Valle Quintero, D. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua D. N., 8 de Junio de 1949.-Pedro A. Blandón, S. -P.-Salvador Castillo, S. P.-Mauro Vílchez, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 10 de Junio de 1949. -V. M.- ROMÁN. -´ León De Bayle, Secretario de Estado en el despacho de Hacienda y Crédito Público.
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