ACUERDO POR SE REFORMA EL ARTÍCULO 153 DEL REGLAMENTO POSTAL
REGLAMENTO, aprobado el 8 de enero de 1891
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 11 de enero de 1891
El Gobierno, con el fin de dar más facilidad a la correspondencia postal, acuerda establecer el derecho fijo de diez centavos por el certificado de todo envío, ya sea para el interior o el exterior, quedando así reformado el artículo 153 del Reglamento Postal.
Comuníquese – Managua, 8 de enero de 1891 – CHÁVEZ – El Ministro de Gobernación – DUARTE.