Aprobado el 29 Octubre de 1993
Publicado en La Gaceta No. 158 del 22 de Agosto del 2002
1. Estados Contratantes: Todos los Estados que han ratificado o se han adherido al presente Tratado.
2. Estado Requirente: El Estado que solicita la asistencia legal.
3. Estado Requerido: El Estado al que se le solicita la asistencia legal.
4. Delito: Cualquier conducta punible tanto bajo las leyes del Estado Requirente como del Estado Requerido.
5.Tráfico Ilegal de armas: Todo acto de importación, exportación, trasiego interno, fabricación, almacenamiento o posesión de cualquier tipo de armas, municiones, explosivos, elementos de guerra o equipo de uso militar y sustancias esenciales para la fabricación de los mismos, realizado en contravención del ordenamiento jurídico de cada uno de los Estados Contratantes.
2. La asistencia legal, de conformidad con lo que dispone el presente Tratado incluye: a. La recepción de declaraciones testimoniales; b. La obtención y ejecución de medios de prueba; c. La notificación de resoluciones judiciales y otros documentos emanados de autoridad competente; d. La ejecución de medidas cautelares; e. La localización de personas; y f. Cualquier otra asistencia legal acordada entre dos o más Estados Contratantes. 3. El presente Tratado no se aplica a: a. Todo asunto relacionado directa, o indirectamente, con impuestos o asuntos fiscales. b. La detención de personas con el fin de que sean extraditadas, ni a las solicitudes de extradición. c. La transferencia de procesos penales. d. La transferencia de reos con el objeto de que cumplan sentencia penal. e. El cumplimiento en el Estado Requerido de las sentencias penales dictadas en el Estado Requirente. 4. El presente Tratado tiene por único objeto la asistencia legal mutua en asuntos penales y su propósito no es suministrar dicha asistencia ni a particulares ni a terceros estados. 5. Todas las solicitudes de asistencia que se formulen bajo el presente Tratado, serán tramitadas y ejecutadas de conformidad con las leyes del Estado requerido.
Para la República de Costa Rica la Autoridad Central será la Procuraduría General de la República, quien en cada caso remitirá la solicitud a la autoridad jurisdiccional competente.
Para la República de El Salvador la Autoridad Central será la Corte Suprema de Justicia.
Para la República de Guatemala la Autoridad Central será la Corte Suprema de Justicia.
Para la República de Honduras la Autoridad Central será la Corte Suprema de Justicia.
Para la República de Nicaragua la Autoridad Central será la Procuraduría General de Justicia.
Para la República de Panamá, la Autoridad Central será el Ministerio de Gobierno y Justicia.
a. La autoridad competente que solicita la asistencia;
b. Propósito de la solicitud y descripción de la asistencia solicitada;
c. Descripción de los hechos que constituyen el delito objeto de la asistencia de conformidad con las leyes del Estado Requirente. Debe adjuntarse o transcribirse el texto de las disposiciones legales pertinentes;
d. Detalle y fundamento de cualquier procedimiento particular que el Estado Requirente desea que se lleve a cabo;
e. Especificaciones sobre el término dentro del cual el Estado Requirente desea que la solicitud sea cumplida.
2. En los casos pertinentes, la solicitud de asistencia también incluirá:
a. La información disponible sobre la identidad y supuesto paradero de la persona o personas a ser localizadas,
b. La identidad y supuesto paradero de la persona o personas que deben ser notificadas y la vinculación que dichas personas guardan con el caso;
c. La identidad y supuesto paradero de aquellas personas que se requieran a fin de obtener pruebas;
d. La descripción y dirección precisa del lugar objeto de registro y de los objetos que deben ser aprehendidos; y,
2. Cualquier otra información que sea necesaria para la ejecución de la solicitud de asistencia.
3. Si el Estado Requerido considera que la información contenida en la solicitud de asistencia no es suficiente para permitir el cumplimiento de la misma, podrá solicitar información adicional al Estado Requirente.
a. El Estado Requerido considere que el cumplimiento de la solicitud de asistencia puede perjudicar su soberanía, seguridad u orden público;
b. El Estado Requerido considere que la solicitud de asistencia se refiere a un delito político;
c. Existan suficientes motivos para creer que la solicitud de asistencia ha sido formulada con el objeto de procesar a una persona por razones de raza, sexo, religión, nacionalidad u opiniones políticas;
d. Si la solicitud de asistencia formulada por el Estado Requirente se refiere a un delito que no está tipificado como tal en el Estado Requerido; y
e. Si la solicitud de asistencia se refiere a un delito que está siendo investigado en el Estado Requerido y cuya asistencia puede perjudicar la investigación que adelanta el Estado Requerido.
f. El Estado Requerido podrá posponer el cumplimiento de lo solicitado, si la ejecución inmediata del mismo interfiere negativamente con una investigación que está siendo llevada a cabo por el mismo.
3. El Estado Requerido podrá considerar antes de negar o posponer el cumplimiento de una solicitud de asistencia, sujetarla a ciertas condiciones, las cuales serán establecidas de acuerdo a cada caso en concreto, y se cumplirá la solicitud si el Estado Requirente acepta dichas condiciones.
4. Todo rechazo o posposición de asistencia debe estar debidamente fundamentado.
2. Si el declarante o la persona requerida a proporcionar documentos en el Estado Requerido invocara inmunidad, incapacidad o privilegios bajo las leyes del Estado Requirente, su reclamo será dado a conocer a éste a fin de que resuelva lo conducente.
3. El Estado Requerido comunicará con suficiente antelación al Estado Requirente la fecha y lugar en que se tomarán las declaraciones del testigo.
4. El Estado Requerido autorizará la presencia de las personas nombradas en la solicitud de asistencia durante el cumplimiento de ésta, y con sujeción a las leyes del Estado Requerido, permitirá a las mismas interrogar a la persona cuyo testimonio se hubiere solicitado. Cualquier omisión del Estado Requirente que entorpezca o impida la participación por derecho de una persona en las diligencias, será responsabilidad exclusiva de aquel.
5. Los documentos comerciales presentados al tenor de este artículo, serán firmados por la persona que los tenga bajo su custodia y certificados por la Autoridad Central, mediante sello cuyo formato aparece en el anexo del presente Tratado. No se requerirá ninguna otra certificación o autenticación. Los documentos certificados como lo dispone este párrafo serán admisibles como prueba de la veracidad del asunto en ellos expuesto.
2. Cualquier solicitud para que se notifique la invitación a una persona con el propósito de que comparezca ante una autoridad en el Estado Requirente, se hará por lo menos con treinta (30) días de antelación a dicha comparecencia, salvo acuerdo en contrario.
3. El Estado Requerido enviará al Estado Requirente una constancia de haberse efectuado la notificación, detallando la manera y la fecha en que fue realizada.
2. Para los fines de este Artículo:
a. El Estado Requirente será responsable por la seguridad y la salud de la persona trasladada y tendrá la autoridad y la obligación de mantener a dicha persona bajo custodia a menos que el Estado Requerido autorice otra cosa;
b. El Estado Requirente devolverá la persona trasladada a la custodia del Estado Requerido tan pronto las circunstancias lo permitan o de la forma que sea acordada.
c. A la persona trasladada se le acreditará el tiempo durante el cual estuvo bajo custodia del Estado Requirente para los efectos del cumplimiento de su condena previamente impuesta por el Estado Requerido.
2. La Garantía contemplada en este Artículo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, caducará si diez (10) días después de haber notificado a dicha persona que está en libertad de marcharse, no haya dejado el Estado Requirente, o que, habiéndolo hecho, hubiese regresado.
2. Cualquier interrogatorio deberá ser presentado por escrito y el Estado Requerido después de evaluarlo, decidirá si procede o no.
3. Todas las partes involucradas en el proceso podrán estar presentes en el interrogatorio. El procedimiento estará siempre sujeto a las leyes del Estado Requerido.
4. El Estado Requerido podrá entregar cualquier prueba que se encuentre en su territorio y que esté vinculada con algún proceso en el Estado Requirente, siempre que la Autoridad Central del Estado Requirente formule la solicitud de asistencia de acuerdo con los términos y condiciones del presente Tratado.
2. El Estado Requerido podrá suministrar copias de documentos o de información en posesión de una oficina o institución gubernamental, pero no disponibles al público, en la misma medida y bajo las mismas condiciones que los suministraría a sus propias autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. El Estado Requerido podrá, a su discreción, negar la solicitud total o parcialmente.
3. Los documentos suministrados en virtud de este Artículo, serán firmados por el funcionario encargado de mantenerlos en custodia y certificados por la Autoridad Central, mediante sello cuyo formato aparece en el anexo del presente Tratado. No se requerirá otra certificación o autenticación. Los documentos certificados al tenor de lo dispuesto por este párrafo serán prueba admisible de la veracidad de los asuntos en ellos expuestos.
2. Los funcionarios del Estado Requerido que tengan la custodia de objetos aprehendidos certificarán la continuidad de la custodia, la identidad del objeto y la integridad de su condición; y dicho documento será certificado por la Autoridad Central mediante sello cuyo formato aparece en el Anexo del presente Tratado. No se requerirá de otra certificación o autenticación. Los certificados serán admisibles en el Estado Requirente como prueba de la veracidad de los asuntos en ellos expuestos.
3. El Estado Requerido no estará obligado a entregar al Estado Requirente ningún objeto aprehendido, a menos que dicho Estado convenga en cumplir las condiciones que el Estado Requerido señale a fin de proteger los intereses que terceros puedan tener en el objeto a ser entregado.
2. Los Estados Contratantes se prestarán asistencia legal en la medida que lo permitan sus respectivas leyes y el presente Tratado, en los procedimientos relacionados con el decomiso de medios usados en la comisión de delitos y de los frutos provenientes de los mismos, las restituciones a las víctimas de delitos, y el pago de multas impuestas como condena en juicios penales.
a. Gastos de viaje e incidentales de testigos que viajen al Estado Requirente, incluyendo aquellos de los funcionarios que los acompañen;
b. Los honorarios de peritos;
c. Los honorarios del Abogado nombrado, con la aprobación del Estado Requirente, para asesorar testigos.
2. El Estado Requerido asumirá todos los gastos ordinarios para cumplir con una solicitud de asistencia dentro de sus fronteras, excepto los siguientes gastos, que, previamente acordados, correrán por cuenta del Estado Requirente:
a. Los honorarios de peritos;
b. Los gastos de traducción y transcripción;
c. Los gastos de viaje e incidentales de personas que viajan al Estado Requerido en cumplimiento de una solicitud de asistencia;
d. Los costos razonables para localizar, copiar y transportar a la Autoridad Central del Estado Requirente, los documentos o registros especificados en una solicitud de asistencia; y
e. Si durante la tramitación de una solicitud de asistencia se hace evidente que será necesario incurrir en gastos de naturaleza extraordinaria para cumplir con dicha solicitud, las Partes se consultarán para determinar los términos y condiciones bajo los cuales continuarán con el cumplimiento de la solicitud. Dichos gastos deberán ser sufragados por el Estado Requirente. Una cantidad razonable, pactada de común acuerdo, será puesta a la orden de la Autoridad Central del Estado Requerido, como paso previo al cumplimiento de las diligencias que acusen los gastos.
2. Para cada Estado que ratifique el presente Tratado o se adhiera a él después de haberse depositado el cuarto instrumento de ratificación o de adhesión, el Tratado entrará en vigor en la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.