Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Circular
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(DECISIONES SOBRE VARIOS PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN)

No. 15. Aprobada el 30 de Diciembre de 1918

Publicada en La Gaceta No. 14 del 21 de Enero de 1919

Decisiones Arancelarias
No. 15
VARIOS ARTÍCULOS

Señores Administradores de Aduana:
Para su información y guía se les comunican las siguientes decisiones dadas sobre la clasificación de varios artículos bajo la Ley Arancelaria de 1918.

1.- Naftalina cruda Esta es una preparación derivada de alquitrán, de uso común como preservativo, y por asimilación es aforable bajo la fracción 40.

2. Preparaciones derivadas de alquitrán para matar insectos sobre los animales Hay muchas preparaciones, con nombres diferentes, que se usan para lavar el ganado con objeto de matar las garrapatas y otros insectos, o para dar un baño de inmersión con el mismo fin. Siendo un derivado de alquitrán el principal componente de tales preparaciones, por asimilación deben ser aforadas con la fracción 40.

3. Manguitos (camisas) incandescentes para lámparas de gas. Estos artículos no están especificados en la Ley Arancelaria y por tanto pagarán los derechos correspondientes a lo s que sean más similares, o sean tubos incandescentes clasificados bajo la fracción 896 (a) a 10 por ciento ad valorem.

4. Películas cinematográficas para espectáculos públicos, importadas solamente para ese objeto y no para la venta, se admitirán libres de derechos bajo la fracción 1135, a condición de que sean registradas en la aduana y importador rinda fianza por una suma que no baje del doble de los derechos correspondientes, en garantía de que si no son reexportadas dentro de seis meses de la fecha de su importación, se pagarán los derechos que indica la fracción 906.

5. Tarjetas de luto, son manufacturas de cartulina, fracción 689.

6. Bisulfuro de carbono, es una sal de la fracción 363 (f).

7. Botas fuertes y botas de montar. La diferencia entre estos dos artículos, para su clasificación por las aduanas, es la siguiente:

Botas fuertes, fracción 810:

(a) Las de material resistente como vaqueta o becerro, cuya altura sobre el tacón no excede de 12 pulgadas inglesas y de caña abierta total o parcialmente por delante.

(b) Las holgadas, de material resistente como vaqueta o becerro, y de caña cerrada.

Botas de montar, fracción 811:

(a) Las de material resistente, como vaqueta o becerro, cuya altura sobre el tacón excede de 12 pulgadas inglesas y de caña abierta total o parcialmente por delante.

(b) Las holgadas, de material más flexible, como becerrillo y de caña cerrada.

8. Piezas sueltas de automóviles La fracción 939 comprende “automóviles o piezas sueltas de ellos, no previstas en otra parte”. Bajo esta fracción se aforaría un automóvil completo, incluyendo las piezas sueltas necesarias que se venden usualmente con el mismo, tales como las cuatro llantas de huele con sus neumáticos correspondientes, un juego de cortinas, el parabrisas, la capota, un juego de herramientas, un gato y una bomba para neumáticos, con tal que esos artículos sean importados con el automóvil. Si se importan por separado, tales artículos sean aforados bajo las fracciones que les correspondan, lo mismo que las piezas de repuesto en adición a las mencionadas que se importen con el automóvil.

El Recaudador General de Aduanas, CLIFFORD D. HAM.
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