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CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE CREDITODO, SOCIEDAD ANÓNIMA, EN EL REGISTRO NACIONAL DE IFIM ADSCRITO A LA CONAMI

RESOLUCIÓN N°. CD-CONAMI-018-01DIC14-2021, aprobada el 14 de diciembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 55 del 22 de marzo de 2022

El suscrito, Álvaro José Contreras, en calidad de Secretario del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), CERTIFICO la Resolución CD-CONAMI-018-01DIC14-2021 aprobada en sesión ordinaria No. 13-2021 de fecha catorce de diciembre del año dos mil veintiuno.

CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS, MANAGUA, CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. LAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA.

CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE CREDITODO, SOCIEDAD ANÓNIMA, EN EL REGISTRO NACIONAL DE IFIM ADSCRITO A LA CONAMI

Resolución No. CD-CONAMI-018-01DIC14-2021

CONSIDERANDO:

I

Que mediante resolución con referencia CD-CONAMI- 021-02SEPT30-2013, de fecha treinta de septiembre del año dos mil trece, el Consejo Directivo de la CONAMI, autorizó el Registro de CREDITODO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CREDITODO, S. A.), en el Registro Nacional de IFIM adscrito a la CONAMI como Institución Financiera Intermediaria de Microfinanzas (IFIM), para que efectué todas las operaciones y goce de los privilegios establecidos en la Ley No. 769: "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas".

II

Que de acuerdo a las facultades supervisoras establecidas en los artículos 5 y 6 numeral 5 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de Microfinanzas'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 11 de Julio del 2011, la Comisión Nacional de Microfinanzas, en fecha 17 al 19 de septiembre del 2014, realizó inspección in situ en la IFIM, CREDITODO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CREDITODO, S. A.), con el fin de conocer los avances de cumplimiento de las normas emitidas por el Consejo Directivo de la CONAMI. Los resultados de dicha inspección fueron dados a conocer a la entidad mediante Resolución número CONAMI-PE-102-06-2015 con fecha 24 de junio del año 2015, en el que se determinó que la IFIM debía presentar un plan de acción aprobado por la Junta Directiva de CREDITODO S. A., para subsanar los incumplimientos de lo normado, así como los aspectos de control interno detallados en este informe en la sección de hallazgos. De acuerdo a lo orientado y con el objetivo de verificar la superación de las brechas de cumplimiento al marco regulatorio, la CONAMI programó una segunda inspección In Situ a CREDITODO, S. A., del 30 de enero al 03 de febrero del año 2017, la cual fue anunciada con antelación mediante comunicación PE-1565-12-2016\JML, de fecha 15 de diciembre del 2016. Los resultados de esta inspección de seguimiento fueron notificados a la entidad a través de Resolución número CONAMI-PE-182-08-2017, de fecha 15 de agosto del 2017, en la que se concluyó que existía una disminución en el porcentaje de cumplimiento normativo respecto al que fue brindado en el año 2014, por lo que se confirmaba que la IFIM no había aplicado un adecuado seguimiento y compromiso a las orientaciones emitidas por este ente regulador.

III

Que mediante Resolución CONAMI-PE-033-03-2017, emitida por la Presidencia Ejecutiva de la CONAMI, el día uno de marzo del dos mil diecisiete, se resolvió amonestar a los miembros de la Junta Directiva y al Principal Ejecutivo de CREDITODO, S. A., por incumplimiento a los reportes de la información de cartera de créditos y saldos contables por medio del Portal para la Recepción de Información de Microfinanzas (PRIM), en diciembre 2016 y enero 2017, dicha resolución fue notificada a la IFIM el día 06 de marzo del 2017, a través de comunicación DL-026-03-2017\AJC. Acto seguido, por medio de Resolución Administrativa CONAMI-PE-015-01-2018, de fecha 19 de enero del año 2018, este ente regulador procedió nuevamente a amonestar a los miembros de Junta Directiva y al Principal Ejecutivo de CREDITODO, Sociedad Anónima, por no reportar de forma exitosa la información de cartera de créditos y saldos contables a diciembre del 2017, a través del Portal para Recepción de Información de las Microfinanzas (PRIM). CREDITODO, S. A., es amonestada por tercera vez el día 20 de junio de 2019, mediante comunicación PE-856- 06-2019\FCHA, por no presentar en tiempo sus estados financieros e incumplir con lo dispuesto en las circulares administrativa PE-180-02-2016\JML y PE-1232-10-2017\ JML.

IV

Que por medio de comunicación con referencia RJ/ GG/07 /02-2020, de fecha 19 de febrero del 2020, CREDITODO, S. A., informó a la CONAMI que debido a las circunstancias por la que se ha visto afectado el país, desde el año 2018 no presentan condiciones para otorgar créditos a sus usuarios, situación que ha reducido la cartera a 272 créditos activos, de lo cual no perciben utilidades para seguir sosteniendo operaciones, por lo que se han visto forzados a tomar múltiples decisiones, tales como, cancelar contratos con proveedores de servicios, liquidación del personal, traslado de oficinas, todo con el fin de cumplir con obligaciones adquiridas y que con toda la reducción se les dificulta poner al día algunos servicios que aún están activos. Por lo antes mencionado, solicitan formalmente la cancelación de Registro Nacional de IFIM, ya que no se encuentran en condiciones de seguir sosteniendo la operatividad requerida en el marco regulatorio. De lo expuesto, mediante misiva PE-342-02-2020\JML, de fecha 24 de febrero del 2020, se orientó a la IFIM el procedimiento a seguir para la cancelación de su Registro. A pesar de lo anterior, no inició dicho procedimiento. V Que dado a lo expuesto en la comunicación RJ/GG/07/02- 2020, remitida por la entidad el día 19 de febrero del 2020, se tomó la decisión de realizar una inspección de seguimiento a la IFIM del 09 al 13 de marzo del 2020, siendo esta notificada previamente por medio de misiva PE-255-02-2020\JML, de fecha 13 de febrero del 2020. En esta inspección se observó un deterioro en el nivel de cumplimiento de 1 O puntos porcentuales respecto a la realizada en el año 2017, concluyendo que existe una deficiente adopción del marco normativo aplicable y que el plan de acción instruido para la subsanación de hallazgos no estaba siendo implementado, estos resultados se dieron a conocer a la IFIM en Resolución Administrativa CONAMI-PE-151-07-2020, de fecha 09 de julio del 2020.

VI

Que a causa de la presentación extemporánea de los informes trimestrales sobre el Sistema de Atención al Usuario, que debe reportar a la CONAMI, según lo dispuesto en el artículo 17, de la Resolución CD-CONAMI-009-04MAR-202 l ,"Norma sobre Protección y Atención al Usuario", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 78, del 29 de abril del 2021, se impuso a amonestación al Principal Ejecutivo y al Presidente de Junta Directiva de CREDITODO, S. A.

VII

Que a pesar de las amonestaciones aplicadas y los diversos requerimientos realizados por la CONAMI, la IFIM seguía manteniendo su situación de inobservancia al marco regulatorio y a las instrucciones de su supervisor, es por ello, que en la comunicación PE-528-03-2021 \JML, de fecha 24 de marzo del 2021, se advirtió a la IFIM que podía ser aplicada una multa de acuerdo a lo expuesto en el artículo 60 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", por no remitir en el mes de febrero del 2021, los estados financieros en físico y electrónico, base de cartera, detalle de créditos saneados y cancelados y subir la información de cartera de créditos y saldos contables al PRIM.

VIII

Que continuando la entidad con sus incumplimientos a la remisión de sus estados financieros en los meses de febrero a mayo 2021, mediante comunicación PE-1037-07-2021\ JML, de fecha 01 de julio del 2021, se apercibió que se procedería a la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de IFIM, de conformidad a lo estipulado en el artículo 60 numeral 5, de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas".

IX

Que debido a que la IFIM ha expuesto que ha descontinuado su colocación de créditos desde el año 2018; que como resultado de la inspección in situ realizada en el año 2020, se determinó que CREDITODO, S. A, solo cuentan con un funcionario operativo para atender en oficina y un gestor de cobro, con lo cual han perdido la capacidad operativa de estar brindando información oportuna y mediante los últimos estados financieros reportados al 31 de enero del 2021; y, que su cartera de créditos se encuentra en un 100% en mora, además de lo todo lo expuesto en los considerandos anteriores, la Presidencia Ejecutiva de la CONAMI solicitó a este Consejo revisar la permanencia de CREDITODO, S. A., en el Registro Nacional de IFIM adscrito a la CONAMI, ante la inactividad en la colocación, deterioro de la cartera de créditos y la inobservancia al marco regulatorio, y las serias deficiencias de gobernanza de la entidad.

X

Que de conformidad con el artículo 12, numeral 3 de la Ley Nº 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas'', es atribución de este Consejo ordenar la cancelación definitiva del Registro de cualquier IFIM registrada, que a su juicio hubiese incurrido en las causales contempladas en la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", por lo que corresponde a este Consejo resolver sobre la cancelación definitiva del registro de cualquier IFIM, ante el Registro Nacional de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas que lleva esta Comisión, en este caso particular sobre la solicitud de cancelación de Registro de CREDITODO, Sociedad Anónima, presentada por la Presidente Ejecutiva de la CONAMI.

POR TANTO:

Conforme a los considerandos anteriores y con base en la atribución que le otorga el artículo 12, numerales 3 y 15 y 60 numeral 5, de la Ley Nº 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", en uso de sus facultades,

RESUELVE:

Resolución No. CD-CONAMI-018-01DIC14-2021

CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE CREDITODO, SOCIEDAD ANÓNIMA, EN EL REGISTRO NACIONAL DE IFIM ADSCRITO A LA CONAMI

Primero: Cancelación de Registro.
Ordenar la cancelación definitiva del registro de CREDITODO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CREDITODO, S. A.), ante el Registro Nacional de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas que lleva esta Comisión.

Segundo: Instrucciones
CREDITODO, S. A. debe de dar cumplimiento a lo siguiente:

a) Mantener un sistema de atención a los reclamos de clientes y toda la documentación relativa a cada reclamo y quejas por un plazo mínimo de cinco (5) años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 numeral 16 de la Resolución CD-CONAMI-009-04MAR-2021, "Norma sobre Protección y Atención al Usuario", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 78, del 29 de abril del 2021.

b) Atender las consultas que en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo realice la CONAMI y la UAF hasta que sea disuelta la Sociedad.

c) Remitir copia certificada notarialmente de la inscripción de la disolución de la Sociedad ante el Registro Público Mercantil, en un plazo de cinco (05) días hábiles, después de haber obtenido esta.

d) Resguardar los expedientes de clientes por un periodo de cinco (5) años, de conformidad a lo indicado en el artículo 47 de la Resolución Nº. CD-CONAMI-008-01AG007-2018, "Norma para la Prevención del Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a las Instituciones de Microfinanzas e Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, Supervisadas por la CONAMI'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 214 del 05 de noviembre de 2018.

e) Remitir detalle de la cartera, de los bienes adjudicados y de las escrituras públicas en original que posean de los clientes, en un plazo de cinco (05) días hábiles a partir de recibida la presente resolución.

f) Cualquier otra información que sea requerida por la Presidencia Ejecutiva de la CONAMI mientras CREDITODO, S. A., tenga cartera.

Tercero: Inscripción de Resolución de Cancelación.
Inscríbase la presente Resolución de Cancelación de Registro de CREDITODO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CREDITODO, S. A.), en el Libro de Registro Nacional de IFIM, que para tal efecto lleva la CONAMI.

Cuarto: Notificación.
Notifíquese a los que corresponda y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Jim Madriz López, Presidente, (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario, (f) Alejandra Leonor Corea Bradford, Miembro Propietario, (f) Flavio José Chiong Aráuz, Miembro Suplente, (f) Denis Reyna Estrada, Miembro Suplente, (f) Álvaro José Contreras, Secretario. (f) Álvaro José Contreras, Secretario - Consejo Directivo CONAMI.
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